Segmento mes de Octubre 2007   

Todas las novedades Fiscales
 

 

                

IMPUESTOS NACIONALES 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

Cargas de familia. Incremento del monto anual deducible en concepto de deducción especial. Modificación de la ley 20.628 (t.o. 1997). Ley 26.287.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131677/norma.htm

Esta ley establece modificaciones a determinadas deducciones computables en el impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas:

  • Se incrementa la deducción especial establecida en el inciso b) del artículo 23, de $28.500 a $36.000, cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas que perciban ingresos por cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.
  • Se incrementan deducciones por cargas de familia: por cónyuge de $6.000 a $8.000; por hijo de $3.000 a $4.000.
  • Se reduce a cinco los tramos de las ganancias netas aplicables para la reducción de las deducciones del art. 23 (la llamada "Tabla de Machinea"). De esta manera, en el primer tramo, los trabajadores en relación de dependencia con ganancias netas anuales de hasta $91.000 no sufrirán reducciones sobre lo que tengan derecho a deducir.

Estas modificaciones tienen vigencia a partir del 01/01/2007, afectando:

  • La base de cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
  • El cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores sobre los sueldos de sus empleados.

En los puntos siguientes se explican las resoluciones relacionadas con estos cambios.

 

Nuevas tablas para las retenciones en ingresos por el trabajo personal en relación de dependencia. RG (AFIP) 2299/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131783/norma.htm

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 26.287 que incrementan a partir del ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las deducciones a que se refiere el art. 23 de la ley del gravamen y se reduce los tramos de disminución de dichas deducciones previstos en el art. incorporado a continuación del citado art. 23; también se aprueban las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la respectiva retención.

Estas disposiciones entraron en vigencia desde el 31/8/2007, con efectos desde el período fiscal 2007, al aplicar las nuevas tablas muchas personas recibirán la suma de retenciones en exceso que tuvieron los primeros meses. 

Impuesto a las ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Procedimiento para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007. Reajuste de la base imponible. Modelo de liquidación. RG (AFIP) 2298/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131782/norma.htm

Se establece un reajuste de los anticipos para el año 2007 como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el art. 23 inc. b) y c) de la ley del gravamen.

Impuesto a las ganancias. Régimen de Retención sobre Transferencias de inmuebles y otros bienes. Modificación de la RG 2139. RG (AFIP) 2312/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132149/norma.htm

Se establece que quienes deban solicitar las constancias de valuación de inmuebles podrán hacerlo a prestadores habilitados de servicios inmobiliarios y/o profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias comprendan la realización de tasaciones en los casos en que resulte imposible establecer la base de cálculo de la retención.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 25/09/2007.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Régimen de Retención en operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas. RG (AFIP) 2300/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131965/norma.htm

La misma introduce algunas modificaciones operativas y sistematización de sus procedimientos, y alcanza a la totalidad de los actos relacionados con la RG 2266, la cual sustituye.

Algunas de las principales modificaciones que introduce son:

  • Incorpora y define nuevas categorías dentro de las cuales los responsables pueden solicitar su inclusión en el Registro.
  • Establece que a los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría (excepto el corredor), o reinclusión en el Registro, los responsables deben utilizar el aplicativo REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Versión 2.0.
  • Mediante el servicio de clave fiscal los responsables podrán: Verificar el ingreso de la información generada mediante el aplicativo, consultar el estado de las solicitudes que ha presentado o desistir de las mismas, declarar la rectificación o sustitución de la C.B.U. que han informado.

A su vez, la presente RG define las condiciones y plazos que deberá respetar el responsable para efectuar solicitudes de cambio de categoría, actualización de datos, reinclusión en el Registro y Exclusión del mismo.

  • Requisitos que deben cumplir los responsables para acreditar su condición como empleador, agente de retención en el IVA, en Ganancias, y como inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, según el caso.
  • Define los plazos en los que AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria de las solicitudes.

 

Créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital. Saldo a favor. Solicitud de acreditación. Requisitos, plazos y condiciones. Programa aplicativo "Ley 25.360 - Saldos a favor". RG (AFIP) 2302/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132004/norma.htm

Las modificaciones introducidas por la ley 25.360 a la ley del IVA establecieron un beneficio que autorizaba la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, que se efectuaran a partir del 1/11/2000, contra otros impuestos. Ese beneficio fue suspendido a partir del 1/1/2003, inclusive, (leyes 25.717, 25.868, 25.988, 26.073 y 26.180), no así para actos perfeccionados entre el 1/11/2000 y 31/12/2002.

Principales características:

  • Los créditos Fiscales deberán haberse mantenido como saldos técnicos durante un lapso no inferior a 12 períodos fiscales.
  • La solicitud de acreditación deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esa Administración Federal.
  • Para elaborar la solicitud se deberá utilizar el programa aplicativo AFIP-DGI "Ley 25360 - SALDOS A FAVOR - Versión 1.0", el que podrá transferirse desde la página web del Organismo. Posteriormente deberá dirigirse a la Agencia DGI en la que s e encuentra inscripto a fin de aportar la documentación de respaldo.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 1/11/2007.

 

Impuesto al valor agregado. Operaciones canceladas mediante la emisión de documentos. Emisión del certificado de retención e ingreso, e información de los importes retenidos. RG (AFIP) 2297/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131694/norma.htm

A efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, se posterga nuevamente la fecha a partir de la cual deberá observarse lo establecido por la RG 2211, determinándose que será de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 01/11/2007.

 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 

Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de Garantías. RG (AFIP) 2295/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131495/norma.htm

Por razones de administración tributaria se delega en determinados funcionarios de la AFIP la facultad para que en nombre y representación de la AFIP suscriban los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.

 

MONOTRIBUTO

Monotributo. Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social). Aportes previsionales. Modificación de la RG (AFIP) 2150/2006. RG (AFIP) 2294/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131494/norma.htm

Mediante la misma se modifica la RG AFIP 2150, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se adecua la norma a la reforma establecida por la Ley 26.223, respecto a la eliminación de la obligación de ingreso del impuesto integrado a los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

La presente es de aplicación a partir del 10/04/2007.

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS 

Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria. Reducción de alícuota o exención del gravamen. Modificación de la RG (AFIP) 2111/2006. RG (AFIP) 2293/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131493/norma.htm

Se sustituye el primer párrafo del artículo 35 de la RG 2111, considerando innecesaria la manifestación con carácter de declaración jurada -al agente de liquidación y/o percepción- por parte del titular de la cuenta bancaria respecto del destino de los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.

 

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (ITI) 

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905 y sus modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria. Su modificación. RG (AFIP) 2303/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132005/norma.htm

Establece que las constancias de valuación de inmuebles emitidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias comprendan la realización de tasaciones a presentar deben ser DOS (2) y que como mínimo deben contener:

  1. Respecto del emisor: Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio; C.U.I.T.; título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda; firma, aclaración y carácter del firmante.
  2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.

Estas disposiciones regirán a partir del 1/11/2007.

 

REGIMENES DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN 

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de registración de operaciones. Transporte de valores, servicios de seguridad y de limpieza. Modificación de la RG 2177/2006 (AFIP). RG (AFIP) 2289/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131306/norma.htm

Se establece con carácter obligatorio la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones, para los contribuyentes y/o responsables que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor, de seguridad y de limpieza.

 

REGIMENES DE PROMOCIÓN 

Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación Año 2007. D (S.S.P.M.E.D.R.) 302/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131104/norma.htm

A través de la presente norma se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación Año 2007. Asimismo, se establece para el Llamado un cupo máximo de $ 10.000.000.

 

Reglamento Operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. D (S.S.P.M.E.D.R.) 303/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131203/norma.htm

Por medio de la presente se aprueba el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo, se aprueban los formularios para la presentación de proyectos, la presentación del informe técnico de ejecución de las actividades de capacitación y para la presentación del informe pedagógico de ejecución del proyecto de capacitación.

 

Sociedades de garantía recíproca. Garantías. Procedimiento para la solicitud de aumentos en los Fondos de Riesgo. Modificación de las D Nº 176/2006, 10/2007 y 16/2007 (S.S.P. y M.E. y D.R.). D (S.S.P. y M.E. y D.R.) 328/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131204/norma.htm

Se incluyen nuevos tipos de garantías que deberán constituir las sociedades de garantía recíproca cuando resulten vinculadas a organismos internacionales de crédito y fondos sobre los que alguna jurisdicción estatal ejerza el control.

Se otorga mayor automaticidad a las solicitudes de ampliación de plazo para cumplir los requisitos exigidos cuando se realice reimposición de aportes al Fondo de Riesgo.

 

Régimen de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa. Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Modificación de la D (S.S.P. y M.E. y D.R.) 114/2006. D (S.S.P. y M.E. y D.R.) 330/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131432/norma.htm

Las agencias beneficiarias del régimen dispuesto por la D 114/2006 han efectuado consultas buscando que se extiendan los períodos de ejecución, a fin de contemplar los mayores plazos insumidos por las tareas de equipamiento y adecuación edilicia y permitir una más ajustada implementación de las acciones de desarrollo empresarial y promoción de los programas de apoyo, oportunamente comprometidas.

Las agencias ubicadas en el 'Grupo A' deberán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización 18 meses, a partir de la aprobación del proyecto. El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización 12 meses, a partir de la aprobación del proyecto.

La autoridad de aplicación podrá ampliar los plazos de ejecución precedentes, hasta un máximo de 6 meses, en aquellos casos en que la Agencia beneficiaria así lo solicite invocando razones fundadas. Se cuentan días corridos.

 

Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Reglamentación del Decreto 1207/2006. R (S.C.T.I.P) 421/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/130797/norma.htm

Se aprueba lo relativo a la organización administrativa del sistema de inversión en capital de riesgo, la metodología y documentación necesaria para la inscripción y acreditación en el sistema, así como la metodología y documentación necesaria para la evaluación, seguimiento y control del sistema y asignación de cupo de crédito fiscal.

 

Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas. Vigencia de los certificados extendidos. Modificación del procedimiento para la corrección de certificados de la ley 25.613. R (S.C.T.I.P.) 506/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131299/norma.htm

Se extiende el plazo de vigencia de los certificados Ley 25.613 emitidos a partir del 17/8/07 por el plazo de 365 días.

Se extiende el plazo de vigencia de los certificados Ley 25.613 emitidos entre el 31/8/06 y 17/8/07 por 180 días.

Se agiliza el procedimiento mediante el cual se introducen correcciones a los certificados ya emitidos, como cambios de valor, descripción, cantidad de los bienes, etc.

 

Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos de Venta Bajo Receta. Muestras gratis. Nombre genérico del medicamento. Sustitución del art. 14 de la R 627/2007 (M.S.), adecuación con la Ley 25.649. R (M.S.) 1061/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132002/norma.htm

En atención a la solicitud de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) se establece que las presentaciones destinadas a promoción sin valor comercial y las muestras deben entregarse solamente a los profesionales autorizados a prescribir medicamentos y solo excepcionalmente a terceros que los representen.

También se establece las características a cubrir por dichos productos.

 

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 

Certificados de residencia fiscal o de tributación. Tramitación, confección y otorgamiento de los certificados. R (M.E.P) 37/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131175/norma.htm

Mediante la misma se instruye a la AFIP en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción para intervenir en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento de los certificados de residencia fiscal o de tributación, que soliciten los responsables en virtud de Convenios celebrados por la Argentina para evitar la doble imposición internacional.

La presente resolución se encuentra vigente desde el 15/08/2007.

 

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO 

Obligaciones tributarias. Prestadores médico-asistenciales públicos o privados y Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en la emergencia sanitaria nacional. Plan especial de facilidades de pago. Condiciones. Ley 26.283.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131950/norma.htm

Por medio de la Ley 26.283, se sanciona un régimen estableciendo beneficios para posibilitar la regularización de obligaciones tributarias adeudadas, por parte de aquellos prestadores médico-asistenciales públicos o privados y Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por las disposiciones del Decreto 486/2002 que estableció la Emergencia Sanitaria nacional, y los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y servicios de emergencia.

Los planes serán de hasta 15 años, con una tasa de interés del 6% nominal anual para su financiamiento y la deuda consolidada incluirá los intereses resarcitorios devengados a una tasa del 6% nominal anual hasta la fecha de acogimiento al régimen de esta ley.

Establece también ciertas condiciones para las sociedades beneficiarias:

  • No podrán distribuir dividendos societarios ni utilidades, en efectivo o en especie, hasta tanto no hayan cancelado la totalidad del plan de facilidades de pago.
  • Los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no podrán contratar los servicios de los prestadores médicos que incumplan los planes de facilidades de pago comentados.

 

CLAVE FISCAL. 

Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Resolución General Nº 2239 (A.F.I.P.). Norma modificatoria y complementaria. RG (AFIP) 2288/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131194/norma.htm

Mediante la RG Nº 2288 la AFIP estableció algunas modificaciones al esquema de Clave Fiscal. Los principales cambios son:

  1. Las personas jurídicas con representación legal plural (por ejemplo, sociedades de hecho) deberán designar a uno de los representantes legales para que actúe como "Administrador de Relaciones". Para ello, tendrán que presentar una nota cuyo modelo figura dentro de los Anexos de dicha resolución, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
  2. Las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro, podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona física perteneciente a su organización. La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3 (solicitada en agencia). Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante la AFIP la siguiente documentación: Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo y acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como "Administrador de Relaciones".
  3. El Administrador de Relaciones Apoderado podrá actuar como apoderado y en nombre de: Una persona física que por motivos de discapacidad o incapacidad física temporal, esté imposibilitada de concurrir a una dependencia para tramitar su Clave Fiscal; Una persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia para tramitar su Clave Fiscal; Una persona jurídica cuyo representante legal se encuentre en alguna de las situaciones descriptas anteriormente.
  4. En caso de fallecimiento, el cónyuge o el derecho-habiente que autorice la ANSeS como beneficiario de las prestaciones, podrá acceder al Sistema SICAM en nombre del titular e interactuar con dicho servicio. No es aplicable para la actuación del fallecido en representación de personas jurídicas.

 

Un punto importante a destacar es que el trámite de la obtención de la clave fiscal puede hacerse en cualquier dependencia, independientemente de la que corresponda al domicilio de contribuyente.

Por último, se dispone un nuevo cronograma de vencimiento:

Terminación CUIT

Vencimiento

0 ó 1

28 de setiembre de 2007

2 ó 3

31 de octubre de 2007

4 ó 5

30 de noviembre de 2007

6 ó 7

28 de diciembre de 2007

8 ó 9

31 de enero de 2008

 

REGÍMENES ESPECIALES 

Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG). Vigencia de las R 103/2006 (S.A.G.P. y A.) y 754/2006 (S.E.N.A.S.A.). Abrogación de la R 266/2007 (SENASA). R (SENASA) 489/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131244/norma.htm

Con la abrogación de la res. 266/2007 (S.E.N.A.S.A.) se ratifica la plena vigencia de las R 103/2006 (S.A.G.P. y A.) y 754/2006 (S.E.N.A.S.A.) mediante las cuales se constituye el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino con la utilización de la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG).

Estas disposiciones rigen a partir del 01/09/2007.

 

Recuperación de la ganadería ovina. Manual Operativo. Listado de beneficios. Pautas administrativas. Sanciones. Norma complementaria de la ley 25.422. Abrogación de la D. 56/2003 (FRAO). R (S.A.G.P. y A.) 172/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131238/norma.htm

Se suscribe el Manual operativo para la ley de recuperación de la ganadería ovina. Se abroga la D 56/2003 (FRAO), y se aprueban modificaciones al crédito para prefinanciación y a los aportes no reintegrables para gerenciamiento comercial, asistencia técnica a grupos de productores, adopción de protocolos, control de predadores y mejora genética.

Se crea un nuevo crédito para permitir la actualización en equipamiento por los productores y los actores relevantes de la cadena y de un aporte no reintegrable con el objetivo de atender a pequeños productores de hacienda ovina que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas.

 

COMERCIO EXTERIOR 

Aduaneros podrán consultar estado de trámites con su clave fiscal.

Despachantes, importadores y exportadores podrán consultar documentación aduanera en trámite a través de la página de AFIP mediante Clave Fiscal.

De esta manera, los interesados tendrán la posibilidad de consultar sobre la ubicación actual y la última fecha de movimiento de Expedientes y Actuaciones tramitadas ante el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros.

Para acceder a dicha consulta, deberán contar con Clave Fiscal habilitada para el servicio "Consulta de ubicación de Expedientes o Actuaciones". Luego, tendrán que consignar el número de Actuación o Expediente a consultar.

 

Régimen de Identificación de Mercaderías. R (ANA) 2522/87, su complemento. RG 2310/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132147/norma.htm

Se suspende la obligatoriedad de aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías, a las posiciones arancelarias que se detallan en el Anexo V -C-Listado de Posiciones NCM-Textiles de esta resolución, para las mercaderías originarias y provenientes de Brasil, Uruguay y Paraguay.

De esta manera, se dejan sin efecto las R (ANA) 2406/97, R (DGA) 426/97 y R (DGA) 18/99.

Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 25/09/2007.

 

IMPUESTOS PROVINCIALES 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Regularización de deudas. Formas y condiciones. Ley 2.406.

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20070830.htm#1

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20070904.htm#6

Se determina que los contribuyentes o responsables con obligaciones fiscales en mora devengadas con anterioridad al 01/01/2007 podrán regularizarlas bajo determinados requisitos.

El Decreto 1228/2007, reglamentario de la norma comentada, establece que este régimen rige desde el 10/9/2007 hasta el 8/11/2007.

La deuda se podrá regularizar a través del siguiente procedimiento:

1) Impuestos empadronados:

  • Presentación vía internet: ingresando a la página www.rentasgcba.gov.ar:
  • Presentación en oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación y Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para sus matriculados).

2) Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

Categoría Locales, Convenio Multilateral o Categoría Especial (con exclusión del Régimen Simplificado), los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la DGR, Centros de Gestión y Participación, delegaciones en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el siguiente procedimiento:

a) Presentación espontánea:

  • Exteriorizar la deuda mediante el aplicativo correspondiente (SICOL y/o SIFERE).
  • Transcurridos cinco (5) días hábiles, debe requerir la impresión de la Consulta de Cuenta Corriente registrada, en alguno de los centros de atención ya mencionados.
  • Solicitar el acogimiento al plan de facilidades y retirar los instrumentos para el pago.
  • Suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas.
  • Efectuar el pago contado o del anticipo en cualquiera de las entidades habilitadas.

b) Regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas:

  • El contribuyente debe requerir la impresión de la Consulta de Cuenta Corriente Registrada, en alguno de los centros de atención ya mencionados.
  • Solicitar el acogimiento al plan de facilidades y retirar los instrumentos de pago.
  • Suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas.
  • Efectuar el pago contado o del anticipo en cualquiera de las entidades habilitadas.

 

Procedimiento tributario. Regímenes de facilidades de pago. R (M.H.) 2518/2007.

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20070905.htm#10

Se establece el interés por financiación y previsiones de cancelación, montos mínimos y formas de caducidad, aplicable a los Capítulos II y III de la Ley 2.406.

Se fija en el 0,25% mensual el interés por financiación.

También se establece el importe mínimo de las cuotas a ingresar:

  • Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral, la cuota mínima es de $100.
  • Para el resto de los gravámenes empadronados y el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cuota mínima es de $25.

Se establece que la deuda resultante del acogimiento al régimen de la Ley N° 2.406 puede ingresarse:

  • Al contado.
  • Hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, previo pago de un anticipo del 15% del total de la deuda a regularizar.

La Resolución (M.H) 2533/2007 estableció posteriormente que dichos medios de ingreso son aplicables a la cancelación de las deudas por presentaciones espontáneas, exteriorizadas e impagas y deudas en gestión judicial.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificación. Flexibilización de beneficios. Extensión de autorización. Ley 13.713.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13713.html

Se establece en el 1,5% las alícuotas, en el impuesto a los ingresos brutos, de las siguientes actividades:

  • Servicio de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros
  • Servicio de transporte aéreo de cargas y de pasajeros
  • Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

Se establece en el 6%, la alícuota de ingresos brutos para las siguientes actividades:

  • Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
  • Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

Por otra parte se deja sin efecto el incremento del 30% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente, para las actividades de transporte ferroviario de pasajeros y transporte aéreo de cargas y pasajeros.

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 01/09/2007. 

Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. DN "B" (DPR) 51/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B051-07.htm

Se modifica el art. 470 de la DN "B" 01/2004, incorporando variaciones de las alícuotas de recaudación aplicadas por instituciones bancarias sobre determinados contribuyentes que realizan actividades principales específicas, para equiparar las deducciones practicadas sobre los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos por los agentes de recaudación.

Las nuevas alícuotas son:

  • General: 8 ‰ sobre el total del importe acreditado en la cuenta del contribuyente.
  • Para las actividades del Anexo I de la presente será del 15 ‰.
  • Para las actividades del Anexo II 20 ‰.
  • Para las actividades del Anexo III 30 ‰.

Con anterioridad, las alícuotas eran del 7 ‰, y del 3,5 ‰ en el caso de contribuyentes del convenio multilateral, aplicable en ambos casos sobre el 70 % del importe acreditado en la cuenta, es decir, del 4,9 ‰ y 2,45 ‰, respectivamente.

 

Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Régimen general de percepción. Régimen especial de percepción en la comercialización de medicamentos. Régimen especial de percepción en la venta de cervezas y otras bebidas. Impuesto sobre los ingresos brutos. DN "B" (DPR) 57/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B057-07.htm

Se sustituye el Art. 344 de la DN "B" 01/2004 en cuanto a la alícuota a aplicar sobre los montos sujetos a percepción, pasando ésta a ser del 2,5% si el sujeto pasivo es Responsable Inscripto en el IVA, o del 3% si es Monotributista.

Se sustituye el Art. 370 de la misma norma, respecto de la alícuota a aplicar a los fines de la liquidación del régimen especial de percepción en la comercialización de medicamentos.

Finalmente se sustituye el Art. 390 relativo a la alícuota aplicable en el régimen especial de percepción en la venta de cervezas y otras bebidas.

 

Adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación. DN "B" (DPR) 50/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B050-07.htm

Dispone una disminución del 30% en el pago de dicho adicional para contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente Impuesto a las Ganancias.

Recordamos que por ley 13648 se estableció un Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que alcanza a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de $500.000; y que por DN "B" 37/2007 se establecieron las siguientes alícuotas:

Importe total de bienes

Alícuota aplicable

Entre $ 500.001 y $ 700.000

0,25%

Entre $ 700.001 y $ 1.200.000

0,50%

Mayor a $ 1.200.000

0,75%

 

Adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación. Ley 13648. DN "B" Nº 37/07. Modificación. Extensión del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada y pago. DN "B" (DPR) 62/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B062-07.htm

Establece una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada anual por el ejercicio fiscal 2007, el 12 de octubre.

Se introduce también modificaciones con respecto a los sujetos obligados, la valuación fiscal de inmuebles, automotores, acciones y participaciones y bienes muebles amortizables.

 

Impuesto de sellos. DN "A" (DPR) 35/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispA/A035-07.htm

Se establece la tasa de interés aplicable a las cuotas correspondientes a los contratos de obras por servicios o suministros (Art. 281 del Código Fiscal) para Septiembre de 2007, ésta será del 0,82%.

 

Procedimiento tributario. Regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos. DN "B" (DPR) 47/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B047-07.htm

Se establece la modalidad especial de acogimiento al régimen de regularización previsto en la DN "B" 14/07 y modificatorias, por la que podrán optar aquellos contribuyentes respecto de los cuales se hubieran trabado a partir de la autorización prevista en el art. 13 bis del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.) medidas cautelares distintas del embargo de fondos y valores depositados en el sistema financiero.

 

Procedimiento tributario. Régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. DN "B" (DPR) 48/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B048-07.htm

Se determinan las alícuotas para tributar el impuesto sobre actividades específicas, para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Se modifican los inc. a) del art. 411 de la DN "B" 01/2004, estableciendo que la alícuota de retención para pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles y de las prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades incluidas en los códigos 8511, 851401, 8515 y 8516, del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos: 0,75%.

Se modifican los inc. d) del art. 411 de la DN "B" 01/2004, estableciendo que la alícuota de retención para los pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades 601100, 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290, 612200, 635000 y 900010 del nomenclador, será del 1,50%.

 

Procedimiento tributario. Pagos efectuados por los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traba de embargos. DN "B" (DPR) 49/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B049-07.htm

Establece el procedimiento para el embargo de aquellas sumas de dinero destinadas al pago que deben efectuar los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de la que provenga la misma.

Obliga a los Agentes de Retención a que antes de efectuar cualquier pago, ya sea que su destinatario resulte o no pasible de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, accedan al aplicativo "Embargo de derechos de crédito" y verifiquen ciertas pautas establecidas por la presente norma.

 

Procedimiento tributario. Pagos efectuados por los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traba de embargos. DN "B" (DPR) 61/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B061-07.htm

Establece que se difiere hasta el 1/10/2007 la exigibilidad de las obligaciones que en virtud del régimen establecido en la DN "B" 49/2007 deben observar los citados agentes.

 

Procedimiento tributario. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Bimestrales. Declaración Jurada Anual. Nueva operatoria obligatoria de presentación. Derogación de formularios manuales. DN "B" (DPR) 52/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B052-07.htm

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con régimen de presentación y pago bimestral deberán confeccionar de manera obligatoria sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo denominado "Ingresos Brutos Bimestral" dispuesto por la DN "B" 17/2006.

El formulario electrónico que se obtendrá será el R-006D, el cual se deberá trasmitir por Internet.

 

Procedimiento tributario. Condiciones y beneficios especiales para la regularización de deudas mediante el acogimiento a los regímenes previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 13/07 y 14/07. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 32/07 y 33/07, extensión de su vigencia. DN "B" (DPR) 54/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B054-07.htm

Extiende hasta el 28/09/2007 la vigencia de las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos en las DN "B" 32/2007 y 33/2007, con relación a quienes hasta dicha fecha, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas en instancia de cobro prejudicial o judicial, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, previstos en las DN "B" 13/2007 y/o 14/2007.

 

Régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. DN "B" (DPR) 55/2007 y 56/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B055-07.htm

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B056-07.htm

Se establece un régimen de facilidades de pago, desde el 03/09/2007 y hasta el 31/12/2007, para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31/12/2006.

Podrán regularizar su situación por medio del presente régimen quienes tengan deudas correspondientes al impuesto, accesorios y cualquier otra sanción, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el art. 50 de la Ley 12.397, no alcanzada por lo previsto en el art. 9 de la Ley 13.244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31/12/2006, y las que se encuentren en discusión administrativa, recurridas en cualquiera de las instancias.

La DN "B" 56/2007 establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en proceso de ejecución judicial.

 

Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación. Régimen de Reempadronamiento. DN "B" (DPR) 60/2007.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B060-07.htm

Serán sujetos obligados a realizar el reempadronamiento todos los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación. El reempadronamiento deberá efectuarse desde el 10/9/07 y hasta el 31/10/07.

 

SEGMENTO LABORAL 

Laboral. Emergencia pública. Despidos sin causa justificada. Cumplimiento de la condición prevista en el art. 4º de la Ley 25.972. Decreto 1224/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132109/norma.htm

A partir del 19/9/2007 deja de regir la Doble indemnización por despido sin causa.

La Ley 25.561 estableció que los empleadores debían abonar a los trabajadores despedidos sin causa justificada el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

La Ley 25.972 establece que se mantendrá esta doble indemnización por despido hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al 10%.

El Decreto 1224/2007 viene a declarar cumplida está condición, por lo que ya no corresponde duplicar las indemnizaciones por despido, en el caso de despidos sin causa justificada.

 

Trabajadores informales podrían recibir seguro de desempleo (proyecto).

El 16/08/2007 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto por el cual los trabajadores informales que sean despedidos puedan a acceder a un subsidio de desempleo, el que actualmente sólo pueden percibir los empleados debidamente registrados.

Para acceder a ese beneficio, "el trabajador deberá declarar bajo juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar ante la autoridad administrativa del trabajo información sumaria".

Sobre el monto a percibir, se establece que "salvo prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, se tomará como ingreso el importe del salario mínimo, vital y móvil".

 

Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Derivación de aportes a la ANSES. Cálculo del saldo total obligatorio de las cuentas de capitalización individual. Plazo. Norma complementaria de la Instrucción (SAFJP) 4/2007. Instrucción (SAFJP) 12/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131391/norma.htm

Las AFJP deberán transferir mensualmente a la ANSES los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual de los trabajadores que cumplan con los requisitos del artículo 30 bis de la ley 24.241, y que no hayan manifestado expresamente su voluntad de permanecer en el régimen de capitalización, conforme lo dispuesto en la Instrucción (SAFJP) 4/2007.

Estas disposiciones se encuentran en vigencia desde el 22/8/2007.

 

Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social suscripto con el Reino de España en Buenos Aires, el 21/03/2005. Aprobación. Ley 26.273.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131078/norma.htm

El 28 de enero de 1997 se firmó en Madrid un Convenio de Seguridad Social con el Reino de España que fue aprobado por Ley 25.707. La ley en comentario aprueba un complemento a aquél acuerdo, relativo al modo de atender los seguros voluntarios y los obligatorios.

 

Sistema Nacional del Seguro de Salud. Plan de Reintegro para la Atención del Nacimiento. Ampliación de los requisitos. Modificación de la R 18.621/2007 (A.P.E.). R (A.P.E) 19133/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131247/norma.htm

La resolución 18621/2007 (A.P.E.) establece el Plan de Reintegro para la Atención del Nacimiento destinado a cubrir una suma fija para la atención del parto o la cesárea (hasta $ 800 por nacimiento que el agente del seguro de salud declare y hasta un máximo de 500 nacimientos por mes calendario). La norma que comentamos amplía los requisitos que deberán observarse para acceder a los reintegros.

 

Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Sector público. Período de pago. Modificación de la R (M.T.E. y S.S.) 802/2004. R (M.T.E. y S.S.) 914/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131301/norma.htm

El programa de Inserción Laboral en los sectores privado y público para Trabajadores con Discapacidad, creado en el marco de la ley 22.431 estableció para los beneficiarios del programa una ayuda económica mensual de $150 por el plazo de 9 meses.

La sustitución de los arts. 1° y 9° de la R 802/2004 extienden el plazo, en el caso del sector público, a 12 meses.

Se aclara que cuando los trabajadores continuaran desempeñándose a las órdenes del empleador, finalizado el plazo de vigencia estipulado en el Convenio de Adhesión, el empleador deberá abonar a su exclusivo cargo el salario completo que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

 

Carga y descarga. Base promedio de remuneración mensual e importe a fijar como tope indemnizatorio correspondientes al CCT N° 508/2007 homologado por R 733/2007 (S.T.). R (S.T.) 814/2007

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131872/norma.htm

Se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 733/07 suscripto entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina, conforme se detalla:

Tope General $3.386,12; base promedio $1.128,71; rige desde 1/12/2006.

Tope por zona $5.079,18; base promedio $1.693,06, rige desde 1/12/2006.

 

Metalúrgica. Base promedio de remuneración mensual e importe a fijar como tope indemnizatorio correspondientes a la R 66/2007 (D.N.R.T.) del CCT N° 260/75. R (S.T.) 848/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131878/norma.htm

Fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 66/07 suscripto entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la empresa TRABEX SA conforme se detalla:

Tope $4.813,34; base promedio $1.604,45; rige desde 16/11/2006.

 

Trabajo agrario. Trabajadores que se desempeñan en la tarea de manipulación y almacenamiento de granos y fardos de pasto. Remuneración para el personal ocupado en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de Buenos Aires y de La Pampa. Norma complementaria de la R 15/2006 (C.N.T.A.). R (C.N.T.A.) 49/2007

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131925/norma.htm

Se fijan las nuevas remuneraciones para los trabajadores que se desempeñan en la tarea de manipulación y almacenamiento de granos y fardos de pasto en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2.

Estas disposiciones tienen vigencia desde el 1/08/2007.

 

Previsión social. Haberes devengados impagos del causante. Beneficiario no heredero. Acreditación del sufragio de gastos de la última enfermedad. Límite. Sustitución del art. 4° de la R 1178/2002 (ANSES). R (ANSES) 558/2007

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132270/norma.htm

La R 1178/2002 (ANSES) establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio. El art. 7º determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el art. 4º ($1.600) ó el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo.

 

Agentes del seguro de salud. Prórroga del vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 con plazo de presentación vencido. R (A.P.E) 19814/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131382/norma.htm

En el marco de la R 400/99 (A.P.E.), se prorroga hasta el 01/12/2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

 

SEGMENTO SOCIETARIO 

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Nómina de normas vigentes y derogadas en materia cooperativa y mutual. R(INAES) 1810/2007.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131304/norma.htm

Con el fin de preservar la seguridad de los administrados que se relacionan con el INAES y de garantizar un acceso eficiente a la información, se dicta la presente resolución otorgando certeza sobre las resoluciones normativas vigentes en materia mutual y cooperativa que hayan emanado de su autoridad de aplicación y que recopila en sus distintos anexos las citadas resoluciones a fin de facilitar su acceso. Estas normas puede ser consultadas por la página web del INAES.

 

Realizado por: Silvina González, Leonor Lalía  y  Alejandro J. González Escudero. Número  9  Año 9. © Alejandro González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero (director). Registro Propiedad Intelectual  N° 551.410.