IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cargas de familia.
Incremento del monto anual
deducible en concepto de
deducción especial.
Modificación de la ley
20.628 (t.o. 1997). Ley
26.287.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131677/norma.htm
Esta ley establece
modificaciones a
determinadas deducciones
computables en el impuesto a
las ganancias para personas
físicas y sucesiones
indivisas:
-
Se incrementa la
deducción especial
establecida en el inciso
b) del artículo 23, de
$28.500 a $36.000,
cuando se trate de
personas físicas o
sucesiones indivisas que
perciban ingresos por
cargos públicos,
trabajos en relación de
dependencia,
jubilaciones, pensiones,
retiros o subsidios.
-
Se incrementan
deducciones por cargas
de familia: por cónyuge
de $6.000 a $8.000; por
hijo de $3.000 a $4.000.
-
Se reduce a cinco los
tramos de las ganancias
netas aplicables para la
reducción de las
deducciones del art. 23
(la llamada "Tabla de
Machinea"). De esta
manera, en el primer
tramo, los trabajadores
en relación de
dependencia con
ganancias netas anuales
de hasta $91.000 no
sufrirán reducciones
sobre lo que tengan
derecho a deducir.
Estas modificaciones tienen
vigencia a partir del
01/01/2007, afectando:
-
La base de cálculo de
los anticipos del
Impuesto a las
Ganancias.
-
El cálculo de las
retenciones del Impuesto
a las Ganancias que
realizan los empleadores
sobre los sueldos de sus
empleados.
En los puntos siguientes se
explican las resoluciones
relacionadas con estos
cambios.
Nuevas tablas para las
retenciones en ingresos por
el trabajo personal en
relación de dependencia.
RG (AFIP) 2299/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131783/norma.htm
Teniendo en cuenta las
modificaciones introducidas
por la ley 26.287 que
incrementan a partir del
ejercicio fiscal 2007 los
importes correspondientes a
las deducciones a que se
refiere el art. 23 de la ley
del gravamen y se reduce los
tramos de disminución de
dichas deducciones previstos
en el art. incorporado a
continuación del citado art.
23; también se aprueban las
tablas indicativas de los
importes acumulados en cada
mes calendario, que deberán
utilizarse a los efectos de
la determinación del importe
de la respectiva retención.
Estas disposiciones entraron
en vigencia desde el
31/8/2007, con efectos desde
el período fiscal 2007, al
aplicar las nuevas tablas
muchas personas recibirán la
suma de retenciones en
exceso que tuvieron los
primeros meses.
Impuesto a las ganancias.
Personas físicas y
sucesiones indivisas.
Procedimiento para la
determinación de los
anticipos correspondientes
al período fiscal 2007.
Reajuste de la base
imponible. Modelo de
liquidación. RG (AFIP)
2298/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131782/norma.htm
Se establece un reajuste de
los anticipos para el año
2007 como consecuencia de
las modificaciones
introducidas por la ley
26.287 a los importes de las
deducciones correspondientes
a cargas de familia y
deducción especial indicadas
en el art. 23 inc. b) y c)
de la ley del gravamen.
Impuesto a las ganancias.
Régimen de Retención sobre
Transferencias de inmuebles
y otros bienes. Modificación
de la RG 2139. RG (AFIP)
2312/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132149/norma.htm
Se establece que quienes
deban solicitar las
constancias de valuación de
inmuebles podrán hacerlo a
prestadores habilitados de
servicios inmobiliarios y/o
profesionales matriculados
cuyas competencias o
incumbencias comprendan la
realización de tasaciones en
los casos en que resulte
imposible establecer la base
de cálculo de la retención.
Estas disposiciones entran
en vigencia a partir del
25/09/2007.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen de Retención en
operaciones de
comercialización de granos
no destinados a la siembra
-cereales y oleaginosos- y
legumbres secas -porotos,
arvejas y lentejas.
RG (AFIP) 2300/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131965/norma.htm
La misma introduce algunas
modificaciones operativas y
sistematización de sus
procedimientos, y alcanza a
la totalidad de los actos
relacionados con la RG 2266,
la cual sustituye.
Algunas de las principales
modificaciones que introduce
son:
-
Incorpora y define
nuevas categorías dentro
de las cuales los
responsables pueden
solicitar su inclusión
en el Registro.
-
Establece que a los
fines de tramitar las
solicitudes de
inclusión, actualización
de datos, cambio de
categoría (excepto el
corredor), o reinclusión
en el Registro, los
responsables deben
utilizar el aplicativo
REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS
Versión 2.0.
-
Mediante el servicio de
clave fiscal los
responsables podrán:
Verificar el ingreso de
la información generada
mediante el aplicativo,
consultar el estado de
las solicitudes que ha
presentado o desistir de
las mismas, declarar la
rectificación o
sustitución de la C.B.U.
que han informado.
A su vez, la presente RG
define las condiciones y
plazos que deberá respetar
el responsable para efectuar
solicitudes de cambio de
categoría, actualización de
datos, reinclusión en el
Registro y Exclusión del
mismo.
-
Requisitos que deben
cumplir los responsables
para acreditar su
condición como
empleador, agente de
retención en el IVA, en
Ganancias, y como
inscripto como operador
del comercio de granos
ante la Oficina Nacional
de Control Comercial
Agropecuario, según el
caso.
-
Define los plazos en los
que AFIP resolverá la
procedencia o la
denegatoria de las
solicitudes.
Créditos fiscales originados
en la compra, construcción,
fabricación, elaboración o
importación definitiva de
bienes de capital. Saldo a
favor. Solicitud de
acreditación. Requisitos,
plazos y condiciones.
Programa aplicativo "Ley
25.360 - Saldos a favor".
RG (AFIP) 2302/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132004/norma.htm
Las modificaciones
introducidas por la ley
25.360 a la ley del IVA
establecieron un beneficio
que autorizaba la
acreditación de los créditos
fiscales originados en la
compra, construcción,
fabricación, elaboración o
importación definitiva de
bienes de capital, que se
efectuaran a partir del
1/11/2000, contra otros
impuestos. Ese beneficio fue
suspendido a partir del
1/1/2003, inclusive, (leyes
25.717, 25.868, 25.988,
26.073 y 26.180), no así
para actos perfeccionados
entre el 1/11/2000 y
31/12/2002.
Principales características:
-
Los créditos Fiscales
deberán haberse
mantenido como saldos
técnicos durante un
lapso no inferior a 12
períodos fiscales.
-
La solicitud de
acreditación deberá
efectuarse mediante
transferencia
electrónica de datos a
través de la página web
de esa Administración
Federal.
-
Para elaborar la
solicitud se deberá
utilizar el programa
aplicativo AFIP-DGI "Ley
25360 - SALDOS A FAVOR -
Versión 1.0", el que
podrá transferirse desde
la página web del
Organismo.
Posteriormente deberá
dirigirse a la Agencia
DGI en la que s e
encuentra inscripto a
fin de aportar la
documentación de
respaldo.
Estas disposiciones entran
en vigencia a partir del
1/11/2007.
Impuesto al valor agregado.
Operaciones canceladas
mediante la emisión de
documentos. Emisión del
certificado de retención e
ingreso, e información de
los importes retenidos.
RG (AFIP) 2297/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131694/norma.htm
A efectos de facilitar el
cumplimiento de las
obligaciones por parte de
los responsables, se
posterga nuevamente la fecha
a partir de la cual deberá
observarse lo establecido
por la RG 2211,
determinándose que será de
aplicación para los pagos
que se realicen, mediante la
entrega de documentos, a
partir del 01/11/2007.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Derechos reales. Hipoteca y
prenda con registro.
Constitución de Garantías.
RG (AFIP) 2295/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131495/norma.htm
Por razones de
administración tributaria se
delega en determinados
funcionarios de la AFIP la
facultad para que en nombre
y representación de la AFIP
suscriban los documentos
públicos y privados mediante
los cuales se constituyan,
complementen, amplíen,
sustituyan, renueven,
ejecuten o cancelen los
derechos reales de hipoteca
y de prenda con registro.
MONOTRIBUTO
Monotributo. Pequeños
contribuyentes inscriptos en
el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social (Monotributo
Social). Aportes
previsionales. Modificación
de la RG (AFIP) 2150/2006.
RG (AFIP) 2294/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131494/norma.htm
Mediante la misma se
modifica la RG AFIP 2150,
Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes.
Se adecua la norma a la
reforma establecida por la
Ley 26.223, respecto a la
eliminación de la obligación
de ingreso del impuesto
integrado a los sujetos
inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía
Social.
La presente es de aplicación
a partir del 10/04/2007.
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS
Y DÉBITOS BANCARIOS
Impuesto sobre los débitos y
créditos en cuenta corriente
bancaria. Reducción de
alícuota o exención del
gravamen. Modificación de la
RG (AFIP) 2111/2006.
RG (AFIP) 2293/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131493/norma.htm
Se sustituye el primer
párrafo del artículo 35 de
la RG 2111, considerando
innecesaria la manifestación
con carácter de declaración
jurada -al agente de
liquidación y/o percepción-
por parte del titular de la
cuenta bancaria respecto del
destino de los fondos que se
destinen a la constitución
de depósitos a plazo fijo en
la misma entidad en que se
halla abierta dicha cuenta y
los créditos provenientes de
la acreditación de los
mismos a su vencimiento.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES (ITI)
Impuesto a la Transferencia
de Inmuebles de Personas
Físicas y Sucesiones
Indivisas. Ley Nº 23.905 y
sus modificaciones. Título
VII. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2141,
su modificatoria y
complementaria. Su
modificación.
RG (AFIP) 2303/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132005/norma.htm
Establece que las
constancias de valuación de
inmuebles emitidas por
prestadores habilitados de
servicios inmobiliarios y/o
por profesionales
matriculados cuyas
competencias o incumbencias
comprendan la realización de
tasaciones a presentar deben
ser DOS (2) y que como
mínimo deben contener:
-
Respecto del emisor:
Apellido y nombres,
denominación o razón
social; domicilio;
C.U.I.T.; título
habilitante, norma en
virtud de la cual se
atribuye a la profesión
incumbencia en materia
de tasaciones y tomo,
folio o número de la
matrícula profesional,
cuando corresponda;
firma, aclaración y
carácter del firmante.
-
Respecto del inmueble:
ubicación, nomenclatura
catastral, superficies,
descripción de las
características
determinantes de la
valuación arribada,
fecha y valor de
tasación.
Estas disposiciones regirán
a partir del 1/11/2007.
REGIMENES DE FACTURACIÓN Y
REGISTRACIÓN
Régimen especial de emisión
y almacenamiento electrónico
de comprobantes originales
de registración de
operaciones. Transporte de
valores, servicios de
seguridad y de limpieza.
Modificación de la RG
2177/2006 (AFIP).
RG (AFIP) 2289/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131306/norma.htm
Se establece con carácter
obligatorio la emisión y
almacenamiento electrónico
de comprobantes originales
respaldatorios de las
operaciones, para los
contribuyentes y/o
responsables que prestan
servicios de transporte de
caudales y/u otros objetos
de valor, de seguridad y de
limpieza.
REGIMENES DE PROMOCIÓN
Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de
Capacitación de Micro,
Pequeñas y Medianas
Empresas, bajo el Régimen de
Crédito Fiscal para
Capacitación Año 2007.
D (S.S.P.M.E.D.R.) 302/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131104/norma.htm
A través de la presente
norma se aprueba el
Reglamento para el Llamado a
Presentación y Ejecución de
Proyectos de Capacitación de
Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas bajo el Régimen de
Crédito Fiscal para
Capacitación Año 2007.
Asimismo, se establece para
el Llamado un cupo máximo de
$ 10.000.000.
Reglamento Operativo del
Programa Nacional de
Capacitación de los Cuadros
Empresarios y Gerenciales de
las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
D (S.S.P.M.E.D.R.) 303/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131203/norma.htm
Por medio de la presente se
aprueba el Reglamento
Operativo del Programa
Nacional de Capacitación de
los Cuadros Empresarios y
Gerenciales de las Micro,
Pequeñas y Medianas
Empresas. Asimismo, se
aprueban los formularios
para la presentación de
proyectos, la presentación
del informe técnico de
ejecución de las actividades
de capacitación y para la
presentación del informe
pedagógico de ejecución del
proyecto de capacitación.
Sociedades de garantía
recíproca. Garantías.
Procedimiento para la
solicitud de aumentos en los
Fondos de Riesgo.
Modificación de las D Nº
176/2006, 10/2007 y 16/2007
(S.S.P. y M.E. y D.R.). D (S.S.P.
y M.E. y D.R.) 328/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131204/norma.htm
Se incluyen nuevos tipos de
garantías que deberán
constituir las sociedades de
garantía recíproca cuando
resulten vinculadas a
organismos internacionales
de crédito y fondos sobre
los que alguna jurisdicción
estatal ejerza el control.
Se otorga mayor
automaticidad a las
solicitudes de ampliación de
plazo para cumplir los
requisitos exigidos cuando
se realice reimposición de
aportes al Fondo de Riesgo.
Régimen de fomento para la
micro, pequeña y mediana
empresa. Reglamento para la
instalación y puesta en
marcha de la Red de Agencias
de Desarrollo Productivo.
Modificación de la D (S.S.P.
y M.E. y D.R.) 114/2006.
D (S.S.P. y M.E. y D.R.)
330/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131432/norma.htm
Las agencias beneficiarias
del régimen dispuesto por la
D 114/2006 han efectuado
consultas buscando que se
extiendan los períodos de
ejecución, a fin de
contemplar los mayores
plazos insumidos por las
tareas de equipamiento y
adecuación edilicia y
permitir una más ajustada
implementación de las
acciones de desarrollo
empresarial y promoción de
los programas de apoyo,
oportunamente comprometidas.
Las agencias ubicadas en el
'Grupo A' deberán presentar
proyectos con un cronograma
de actividades que tendrá
como plazo máximo de
realización 18 meses, a
partir de la aprobación del
proyecto. El resto de las
agencias podrán presentar
proyectos con un cronograma
de actividades que tendrá
como plazo máximo de
realización 12 meses, a
partir de la aprobación del
proyecto.
La autoridad de aplicación
podrá ampliar los plazos de
ejecución precedentes, hasta
un máximo de 6 meses, en
aquellos casos en que la
Agencia beneficiaria así lo
solicite invocando razones
fundadas. Se cuentan días
corridos.
Programa de Fomento a la
Inversión de Capital de
Riesgo en Empresas de las
Areas de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva.
Reglamentación del Decreto
1207/2006. R (S.C.T.I.P)
421/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/130797/norma.htm
Se aprueba lo relativo a la
organización administrativa
del sistema de inversión en
capital de riesgo, la
metodología y documentación
necesaria para la
inscripción y acreditación
en el sistema, así como la
metodología y documentación
necesaria para la
evaluación, seguimiento y
control del sistema y
asignación de cupo de
crédito fiscal.
Régimen de importaciones
para insumos destinados a
investigaciones
científico-tecnológicas.
Vigencia de los certificados
extendidos. Modificación del
procedimiento para la
corrección de certificados
de la ley 25.613.
R (S.C.T.I.P.) 506/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131299/norma.htm
Se extiende el plazo de
vigencia de los certificados
Ley 25.613 emitidos a partir
del 17/8/07 por el plazo de
365 días.
Se extiende el plazo de
vigencia de los certificados
Ley 25.613 emitidos entre el
31/8/06 y 17/8/07 por 180
días.
Se agiliza el procedimiento
mediante el cual se
introducen correcciones a
los certificados ya
emitidos, como cambios de
valor, descripción, cantidad
de los bienes, etc.
Buenas Prácticas de
Promoción de Medicamentos de
Venta Bajo Receta. Muestras
gratis. Nombre genérico del
medicamento. Sustitución del
art. 14 de la R 627/2007 (M.S.),
adecuación con la Ley
25.649.
R (M.S.) 1061/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132002/norma.htm
En atención a la solicitud
de la Cámara Industrial de
Laboratorios Farmacéuticos
Argentinos (CILFA) se
establece que las
presentaciones destinadas a
promoción sin valor
comercial y las muestras
deben entregarse solamente a
los profesionales
autorizados a prescribir
medicamentos y solo
excepcionalmente a terceros
que los representen.
También se establece las
características a cubrir por
dichos productos.
DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
Certificados de residencia
fiscal o de tributación.
Tramitación, confección y
otorgamiento de los
certificados.
R (M.E.P) 37/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131175/norma.htm
Mediante la misma se
instruye a la AFIP en el
ámbito del Ministerio de
Economía y Producción para
intervenir en forma directa
en las acciones tendientes a
la tramitación, confección y
otorgamiento de los
certificados de residencia
fiscal o de tributación, que
soliciten los responsables
en virtud de Convenios
celebrados por la Argentina
para evitar la doble
imposición internacional.
La presente resolución se
encuentra vigente desde el
15/08/2007.
REGÍMENES DE FACILIDADES DE
PAGO
Obligaciones tributarias.
Prestadores
médico-asistenciales
públicos o privados y Obras
Sociales del Sistema
Nacional del Seguro de Salud
enmarcados en la emergencia
sanitaria nacional. Plan
especial de facilidades de
pago. Condiciones.
Ley 26.283.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131950/norma.htm
Por medio de la Ley 26.283,
se sanciona un régimen
estableciendo beneficios
para posibilitar la
regularización de
obligaciones tributarias
adeudadas, por parte de
aquellos prestadores
médico-asistenciales
públicos o privados y Obras
Sociales del Sistema
Nacional del Seguro de Salud
alcanzados por las
disposiciones del Decreto
486/2002 que estableció la
Emergencia Sanitaria
nacional, y los
establecimientos
geriátricos, psiquiátricos,
laboratorios de análisis
clínicos y servicios de
emergencia.
Los planes serán de hasta 15
años, con una tasa de
interés del 6% nominal anual
para su financiamiento y la
deuda consolidada incluirá
los intereses resarcitorios
devengados a una tasa del 6%
nominal anual hasta la fecha
de acogimiento al régimen de
esta ley.
Establece también ciertas
condiciones para las
sociedades beneficiarias:
-
No podrán distribuir
dividendos societarios
ni utilidades, en
efectivo o en especie,
hasta tanto no hayan
cancelado la totalidad
del plan de facilidades
de pago.
-
Los agentes del Sistema
Nacional del Seguro de
Salud, incluido el
Instituto Nacional de
Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados,
no podrán contratar los
servicios de los
prestadores médicos que
incumplan los planes de
facilidades de pago
comentados.
CLAVE FISCAL.
Clave Fiscal. Niveles de
seguridad. Sistema de
administración de
relaciones. Resolución
General Nº 2239 (A.F.I.P.).
Norma modificatoria y
complementaria.
RG (AFIP) 2288/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131194/norma.htm
Mediante la RG Nº 2288 la
AFIP estableció algunas
modificaciones al esquema de
Clave Fiscal. Los
principales cambios son:
-
Las personas jurídicas
con representación legal
plural (por ejemplo,
sociedades de hecho)
deberán designar a uno
de los representantes
legales para que actúe
como "Administrador de
Relaciones". Para ello,
tendrán que presentar
una nota cuyo modelo
figura dentro de los
Anexos de dicha
resolución, con la firma
certificada por
escribano, entidad
bancaria, juez de paz o
autoridad policial.
-
Las personas físicas que
ejerzan la
representación legal o
estatutaria de las
personas jurídicas de
Carácter Público y
Entidades matrices de
establecimientos de
enseñanza privada e
instituciones
pertenecientes a
arzobispados, obispados
o congregaciones de la
iglesia católica, o
comunidades religiosas
de otros cultos, o
asociaciones civiles sin
fines de lucro, podrán
delegar, a través de un
acto administrativo
expreso, la función de
Administrador de
Relaciones a una persona
física perteneciente a
su organización. La
persona designada deberá
poseer Clave Fiscal
Nivel 3 (solicitada en
agencia). Cumplido tal
requisito, tiene que
presentar ante la AFIP
la siguiente
documentación: Acto
administrativo expreso
por el cual el sujeto ha
sido nombrado en el
cargo respectivo y acto
administrativo expreso
por el cual el sujeto ha
sido nombrado como
"Administrador de
Relaciones".
-
El Administrador de
Relaciones Apoderado
podrá actuar como
apoderado y en nombre
de: Una persona física
que por motivos de
discapacidad o
incapacidad física
temporal, esté
imposibilitada de
concurrir a una
dependencia para
tramitar su Clave
Fiscal; Una persona
física residente en el
exterior, imposibilitada
de concurrir a una
dependencia para
tramitar su Clave
Fiscal; Una persona
jurídica cuyo
representante legal se
encuentre en alguna de
las situaciones
descriptas
anteriormente.
-
En caso de
fallecimiento, el
cónyuge o el
derecho-habiente que
autorice la ANSeS como
beneficiario de las
prestaciones, podrá
acceder al Sistema SICAM
en nombre del titular e
interactuar con dicho
servicio. No es
aplicable para la
actuación del fallecido
en representación de
personas jurídicas.
Un punto importante a
destacar es que el trámite
de la obtención de la clave
fiscal puede hacerse en
cualquier dependencia,
independientemente de la que
corresponda al domicilio de
contribuyente.
Por último, se dispone un
nuevo cronograma de
vencimiento:
Terminación CUIT |
Vencimiento |
0 ó 1 |
28 de setiembre
de 2007 |
2 ó 3 |
31 de octubre de
2007 |
4 ó 5 |
30 de noviembre
de 2007 |
6 ó 7 |
28 de diciembre
de 2007 |
8 ó 9 |
31 de enero de
2008 |
REGÍMENES ESPECIALES
Sistema Nacional de
Identificación de Ganado
Bovino. Clave Unica de
Identificación Ganadera (CUIG).
Vigencia de las R 103/2006 (S.A.G.P.
y A.) y 754/2006 (S.E.N.A.S.A.).
Abrogación de la R 266/2007
(SENASA). R (SENASA)
489/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131244/norma.htm
Con la abrogación de la res.
266/2007 (S.E.N.A.S.A.) se
ratifica la plena vigencia
de las R 103/2006 (S.A.G.P.
y A.) y 754/2006 (S.E.N.A.S.A.)
mediante las cuales se
constituye el Sistema
Nacional de Identificación
de Ganado Bovino con la
utilización de la Clave
Unica de Identificación
Ganadera (CUIG).
Estas disposiciones rigen a
partir del 01/09/2007.
Recuperación de la ganadería
ovina. Manual Operativo.
Listado de beneficios.
Pautas administrativas.
Sanciones. Norma
complementaria de la ley
25.422. Abrogación de la D.
56/2003 (FRAO).
R (S.A.G.P. y A.) 172/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131238/norma.htm
Se suscribe el Manual
operativo para la ley de
recuperación de la ganadería
ovina. Se abroga la D
56/2003 (FRAO), y se
aprueban modificaciones al
crédito para prefinanciación
y a los aportes no
reintegrables para
gerenciamiento comercial,
asistencia técnica a grupos
de productores, adopción de
protocolos, control de
predadores y mejora
genética.
Se crea un nuevo crédito
para permitir la
actualización en
equipamiento por los
productores y los actores
relevantes de la cadena y de
un aporte no reintegrable
con el objetivo de atender a
pequeños productores de
hacienda ovina que explotan
reducidas superficies o
cuentan con pequeñas majadas
y que se encuentran con
necesidades básicas
insatisfechas.
COMERCIO EXTERIOR
Aduaneros podrán consultar
estado de trámites con su
clave fiscal.
Despachantes, importadores y
exportadores podrán
consultar documentación
aduanera en trámite a través
de la página de AFIP
mediante Clave Fiscal.
De esta manera, los
interesados tendrán la
posibilidad de consultar
sobre la ubicación actual y
la última fecha de
movimiento de Expedientes y
Actuaciones tramitadas ante
el Departamento de
Procedimientos Legales
Aduaneros.
Para acceder a dicha
consulta, deberán contar con
Clave Fiscal habilitada para
el servicio "Consulta de
ubicación de Expedientes o
Actuaciones". Luego, tendrán
que consignar el número de
Actuación o Expediente a
consultar.
Régimen de Identificación de
Mercaderías. R (ANA)
2522/87, su complemento. RG
2310/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132147/norma.htm
Se suspende la
obligatoriedad de aplicación
del Régimen de
Identificación de
Mercaderías, a las
posiciones arancelarias que
se detallan en el Anexo V
-C-Listado de Posiciones NCM-Textiles
de esta resolución, para las
mercaderías originarias y
provenientes de Brasil,
Uruguay y Paraguay.
De esta manera, se dejan sin
efecto las R (ANA) 2406/97,
R (DGA) 426/97 y R (DGA)
18/99.
Las disposiciones de la
presente entran en vigencia
a partir del 25/09/2007.
IMPUESTOS PROVINCIALES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Regularización de deudas.
Formas y condiciones. Ley
2.406.
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20070830.htm#1
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20070904.htm#6
Se determina que los
contribuyentes o
responsables con
obligaciones fiscales en
mora devengadas con
anterioridad al 01/01/2007
podrán regularizarlas bajo
determinados requisitos.
El Decreto 1228/2007,
reglamentario de la norma
comentada, establece que
este régimen rige desde el
10/9/2007 hasta el
8/11/2007.
La deuda se podrá
regularizar a través del
siguiente procedimiento:
1) Impuestos empadronados:
-
Presentación vía
internet: ingresando a
la página
www.rentasgcba.gov.ar:
-
Presentación en oficinas
de la Dirección General
de Rentas, Centros de
Gestión y Participación
y Delegación del Consejo
Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
(para sus matriculados).
2) Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos:
Categoría Locales, Convenio
Multilateral o Categoría
Especial (con exclusión del
Régimen Simplificado), los
contribuyentes deberán
concurrir a las oficinas de
la DGR, Centros de Gestión y
Participación, delegaciones
en el Colegio de Graduados
de Ciencias Económicas y
Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según el siguiente
procedimiento:
a) Presentación espontánea:
-
Exteriorizar la deuda
mediante el aplicativo
correspondiente (SICOL
y/o SIFERE).
-
Transcurridos cinco (5)
días hábiles, debe
requerir la impresión de
la Consulta de Cuenta
Corriente registrada, en
alguno de los centros de
atención ya mencionados.
-
Solicitar el acogimiento
al plan de facilidades y
retirar los instrumentos
para el pago.
-
Suscribir y presentar la
solicitud en las
oficinas habilitadas.
-
Efectuar el pago contado
o del anticipo en
cualquiera de las
entidades habilitadas.
b) Regularización de
obligaciones exteriorizadas
e impagas:
-
El contribuyente debe
requerir la impresión de
la Consulta de Cuenta
Corriente Registrada, en
alguno de los centros de
atención ya mencionados.
-
Solicitar el acogimiento
al plan de facilidades y
retirar los instrumentos
de pago.
-
Suscribir y presentar la
solicitud en las
oficinas habilitadas.
-
Efectuar el pago contado
o del anticipo en
cualquiera de las
entidades habilitadas.
Procedimiento tributario.
Regímenes de facilidades de
pago.
R (M.H.) 2518/2007.
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20070905.htm#10
Se establece el interés por
financiación y previsiones
de cancelación, montos
mínimos y formas de
caducidad, aplicable a los
Capítulos II y III de la Ley
2.406.
Se fija en el 0,25% mensual
el interés por financiación.
También se establece el
importe mínimo de las cuotas
a ingresar:
-
Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos,
categorías Locales y
Convenio Multilateral,
la cuota mínima es de
$100.
-
Para el resto de los
gravámenes empadronados
y el Régimen
Simplificado del
Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, la
cuota mínima es de $25.
Se establece que la deuda
resultante del acogimiento
al régimen de la Ley N°
2.406 puede ingresarse:
-
Al contado.
-
Hasta en 60 cuotas
iguales, mensuales y
consecutivas, previo
pago de un anticipo del
15% del total de la
deuda a regularizar.
La Resolución (M.H)
2533/2007 estableció
posteriormente que dichos
medios de ingreso son
aplicables a la cancelación
de las deudas por
presentaciones espontáneas,
exteriorizadas e impagas y
deudas en gestión judicial.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ingresos Brutos. Alícuotas.
Modificación.
Flexibilización de
beneficios. Extensión de
autorización. Ley 13.713.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13713.html
Se establece en el 1,5% las
alícuotas, en el impuesto a
los ingresos brutos, de las
siguientes actividades:
-
Servicio de transporte
ferroviario de cargas y
de pasajeros
-
Servicio de transporte
aéreo de cargas y de
pasajeros
-
Servicios de gestión y
logística para el
transporte de
mercaderías
Se establece en el 6%, la
alícuota de ingresos brutos
para las siguientes
actividades:
-
Venta en comisión de
autos, camionetas y
utilitarios, nuevos
-
Venta en comisión de
vehículos automotores,
nuevos n.c.p.
Por otra parte se deja sin
efecto el incremento del 30%
de la alícuota del impuesto
sobre los ingresos brutos,
exclusivamente, para las
actividades de transporte
ferroviario de pasajeros y
transporte aéreo de cargas y
pasajeros.
Estas modificaciones entran
en vigencia a partir del
01/09/2007.
Ingresos Brutos.
Contribuyentes no
comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral.
Régimen de recaudación sobre
los créditos bancarios. DN
"B" (DPR) 51/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B051-07.htm
Se modifica el art. 470 de
la DN "B" 01/2004,
incorporando variaciones de
las alícuotas de recaudación
aplicadas por instituciones
bancarias sobre determinados
contribuyentes que realizan
actividades principales
específicas, para equiparar
las deducciones practicadas
sobre los contribuyentes del
impuesto a los ingresos
brutos por los agentes de
recaudación.
Las nuevas alícuotas son:
-
General: 8 ‰ sobre el
total del importe
acreditado en la cuenta
del contribuyente.
-
Para las actividades del
Anexo I de la presente
será del 15 ‰.
-
Para las actividades del
Anexo II 20 ‰.
-
Para las actividades del
Anexo III 30 ‰.
Con anterioridad, las
alícuotas eran del 7 ‰, y
del 3,5 ‰ en el caso de
contribuyentes del convenio
multilateral, aplicable en
ambos casos sobre el 70 %
del importe acreditado en la
cuenta, es decir, del 4,9 ‰
y 2,45 ‰, respectivamente.
Ingresos Brutos. Agentes de
recaudación. Régimen general
de percepción. Régimen
especial de percepción en la
comercialización de
medicamentos. Régimen
especial de percepción en la
venta de cervezas y otras
bebidas. Impuesto sobre los
ingresos brutos. DN "B" (DPR)
57/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B057-07.htm
Se sustituye el Art. 344 de
la DN "B" 01/2004 en cuanto
a la alícuota a aplicar
sobre los montos sujetos a
percepción, pasando ésta a
ser del 2,5% si el sujeto
pasivo es Responsable
Inscripto en el IVA, o del
3% si es Monotributista.
Se sustituye el Art. 370 de
la misma norma, respecto de
la alícuota a aplicar a los
fines de la liquidación del
régimen especial de
percepción en la
comercialización de
medicamentos.
Finalmente se sustituye el
Art. 390 relativo a la
alícuota aplicable en el
régimen especial de
percepción en la venta de
cervezas y otras bebidas.
Adicional a los impuestos
inmobiliario urbano, a los
automotores y a las
embarcaciones deportivas o
de recreación.
DN "B" (DPR) 50/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B050-07.htm
Dispone una disminución del
30% en el pago de dicho
adicional para
contribuyentes cuya única
fuente de ingresos provenga
de remuneraciones percibidas
por el desarrollo de sus
actividades en relación de
dependencia, en la medida en
que se hubiera retenido o
ingresado el correspondiente
Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que por ley 13648
se estableció un Adicional a
los Impuestos Inmobiliario
Urbano, a los Automotores y
a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación,
que alcanza a aquellas
personas físicas y
sucesiones indivisas
contribuyentes de los
impuestos mencionados, que
posean bienes en la
República Argentina y en el
exterior, cuyo valor en
conjunto, al 31 de diciembre
de cada año, supere la suma
de $500.000; y que por DN
"B" 37/2007 se establecieron
las siguientes alícuotas:
Importe total de
bienes |
Alícuota
aplicable |
Entre $ 500.001
y $ 700.000 |
0,25% |
Entre $ 700.001
y $ 1.200.000 |
0,50% |
Mayor a $
1.200.000 |
0,75% |
Adicional a los impuestos
inmobiliario urbano, a los
automotores y a las
embarcaciones deportivas o
de recreación. Ley 13648. DN
"B" Nº 37/07. Modificación.
Extensión del plazo previsto
para la presentación de la
declaración jurada y pago.
DN "B" (DPR) 62/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B062-07.htm
Establece una nueva prórroga
para la presentación de la
declaración jurada anual por
el ejercicio fiscal 2007, el
12 de octubre.
Se introduce también
modificaciones con respecto
a los sujetos obligados, la
valuación fiscal de
inmuebles, automotores,
acciones y participaciones y
bienes muebles amortizables.
Impuesto de sellos. DN "A" (DPR)
35/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispA/A035-07.htm
Se establece la tasa de
interés aplicable a las
cuotas correspondientes a
los contratos de obras por
servicios o suministros
(Art. 281 del Código Fiscal)
para Septiembre de 2007,
ésta será del 0,82%.
Procedimiento tributario.
Regularización de deudas en
proceso de ejecución
judicial. Impuestos
Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos, a los
Automotores y de Sellos.
DN "B" (DPR) 47/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B047-07.htm
Se establece la modalidad
especial de acogimiento al
régimen de regularización
previsto en la DN "B" 14/07
y modificatorias, por la que
podrán optar aquellos
contribuyentes respecto de
los cuales se hubieran
trabado a partir de la
autorización prevista en el
art. 13 bis del Código
Fiscal (t.o. 2004 y mods.)
medidas cautelares distintas
del embargo de fondos y
valores depositados en el
sistema financiero.
Procedimiento tributario.
Régimen general de retención
del impuesto sobre los
ingresos brutos.
DN "B" (DPR) 48/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B048-07.htm
Se determinan las alícuotas
para tributar el impuesto
sobre actividades
específicas, para los
contribuyentes sujetos a las
normas del Convenio
Multilateral.
Se modifican los inc. a) del
art. 411 de la DN "B"
01/2004, estableciendo que
la alícuota de retención
para pagos realizados
respecto de las operaciones
de adquisición de cosas
muebles y de las
prestaciones efectuadas por
los sujetos que desarrollen
las actividades incluidas en
los códigos 8511, 851401,
8515 y 8516, del Nomenclador
de Actividades para los
Ingresos Brutos: 0,75%.
Se modifican los inc. d) del
art. 411 de la DN "B"
01/2004, estableciendo que
la alícuota de retención
para los pagos realizados
respecto de las prestaciones
efectuadas por los sujetos
que desarrollen las
actividades 601100, 602110,
602120, 602130, 602180,
602190, 602210, 602250,
602290, 612200, 635000 y
900010 del nomenclador, será
del 1,50%.
Procedimiento tributario.
Pagos efectuados por los
agentes de retención del
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Traba de embargos.
DN "B" (DPR) 49/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B049-07.htm
Establece el procedimiento
para el embargo de aquellas
sumas de dinero destinadas
al pago que deben efectuar
los Agentes de Retención del
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a los sujetos con
deuda impositiva reclamada
en un juicio de apremio,
cualquiera sea el impuesto
de la que provenga la misma.
Obliga a los Agentes de
Retención a que antes de
efectuar cualquier pago, ya
sea que su destinatario
resulte o no pasible de
retención del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, accedan
al aplicativo "Embargo de
derechos de crédito" y
verifiquen ciertas pautas
establecidas por la presente
norma.
Procedimiento tributario.
Pagos efectuados por los
agentes de retención del
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Traba de embargos.
DN "B" (DPR) 61/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B061-07.htm
Establece que se difiere
hasta el 1/10/2007 la
exigibilidad de las
obligaciones que en virtud
del régimen establecido en
la DN "B" 49/2007 deben
observar los citados
agentes.
Procedimiento tributario.
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Contribuyentes
Bimestrales. Declaración
Jurada Anual. Nueva
operatoria obligatoria de
presentación. Derogación de
formularios manuales. DN "B"
(DPR) 52/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B052-07.htm
Se determina que los
contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos
con régimen de presentación
y pago bimestral deberán
confeccionar de manera
obligatoria sus
declaraciones juradas
anuales, vencidas o no,
utilizando el aplicativo
denominado "Ingresos Brutos
Bimestral" dispuesto por la
DN "B" 17/2006.
El formulario electrónico
que se obtendrá será el
R-006D, el cual se deberá
trasmitir por Internet.
Procedimiento tributario.
Condiciones y beneficios
especiales para la
regularización de deudas
mediante el acogimiento a
los regímenes previstos en
las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 13/07 y 14/07.
Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 32/07 y 33/07,
extensión de su vigencia.
DN "B" (DPR) 54/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B054-07.htm
Extiende hasta el 28/09/2007
la vigencia de las
condiciones especiales y
beneficios adicionales
establecidos en las DN "B"
32/2007 y 33/2007, con
relación a quienes hasta
dicha fecha, realicen su
acogimiento a los regímenes
de regularización de deudas
en instancia de cobro
prejudicial o judicial,
proveniente de los Impuestos
Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos,
previstos en las DN "B"
13/2007 y/o 14/2007.
Régimen para la
regularización de deudas
provenientes del Impuesto a
las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación. DN "B" (DPR)
55/2007 y 56/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B055-07.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B056-07.htm
Se establece un régimen de
facilidades de pago, desde
el 03/09/2007 y hasta el
31/12/2007, para la
regularización de las deudas
provenientes del Impuesto a
las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación, vencidas al
31/12/2006.
Podrán regularizar su
situación por medio del
presente régimen quienes
tengan deudas
correspondientes al
impuesto, accesorios y
cualquier otra sanción,
incluyendo la consolidada de
conformidad a lo previsto en
el art. 50 de la Ley 12.397,
no alcanzada por lo previsto
en el art. 9 de la Ley
13.244, las provenientes de
regímenes de regularización
posteriores al 01/01/2000
caducos al 31/12/2006, y las
que se encuentren en
discusión administrativa,
recurridas en cualquiera de
las instancias.
La DN "B" 56/2007 establece
un régimen de facilidades de
pago para la regularización
de deudas en proceso de
ejecución judicial.
Impuesto a las Embarcaciones
Deportivas y de Recreación.
Régimen de Reempadronamiento.
DN "B" (DPR) 60/2007.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B060-07.htm
Serán sujetos obligados a
realizar el
reempadronamiento todos los
contribuyentes del Impuesto
a las Embarcaciones
Deportivas y/o de
Recreación. El
reempadronamiento deberá
efectuarse desde el 10/9/07
y hasta el 31/10/07.
SEGMENTO LABORAL
Laboral. Emergencia pública.
Despidos sin causa
justificada. Cumplimiento de
la condición prevista en el
art. 4º de la Ley 25.972.
Decreto 1224/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132109/norma.htm
A partir del 19/9/2007 deja
de regir la Doble indemnización
por despido sin causa.
La Ley 25.561 estableció que
los empleadores debían
abonar a los trabajadores
despedidos sin causa
justificada el doble de la
indemnización que les
correspondiese, de
conformidad a la legislación
laboral vigente.
La Ley 25.972 establece que
se mantendrá esta doble
indemnización por despido
hasta que la tasa de
desocupación elaborada por
el INDEC resulte inferior al
10%.
El Decreto 1224/2007 viene a
declarar cumplida está
condición, por lo que ya no
corresponde duplicar las
indemnizaciones por despido,
en el caso de despidos sin
causa justificada.
Trabajadores informales
podrían recibir seguro de
desempleo (proyecto).
El 16/08/2007 la Cámara de
Diputados dio media sanción
a un proyecto por el cual
los trabajadores informales
que sean despedidos puedan a
acceder a un subsidio de
desempleo, el que
actualmente sólo pueden
percibir los empleados
debidamente registrados.
Para acceder a ese
beneficio, "el trabajador
deberá declarar bajo
juramento la existencia del
contrato de trabajo y
tramitar ante la autoridad
administrativa del trabajo
información sumaria".
Sobre el monto a percibir,
se establece que "salvo
prueba fehaciente de la
remuneración del trabajador,
se tomará como ingreso el
importe del salario mínimo,
vital y móvil".
Sistema integrado de
jubilaciones y pensiones.
Derivación de aportes a la
ANSES. Cálculo del saldo
total obligatorio de las
cuentas de capitalización
individual. Plazo. Norma
complementaria de la
Instrucción (SAFJP) 4/2007.
Instrucción (SAFJP) 12/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131391/norma.htm
Las AFJP deberán transferir
mensualmente a la ANSES los
saldos totales obligatorios
de las cuentas de
capitalización individual de
los trabajadores que cumplan
con los requisitos del
artículo 30 bis de la ley
24.241, y que no hayan
manifestado expresamente su
voluntad de permanecer en el
régimen de capitalización,
conforme lo dispuesto en la
Instrucción (SAFJP) 4/2007.
Estas disposiciones se
encuentran en vigencia desde
el 22/8/2007.
Protocolo Complementario al
Convenio de Seguridad Social
suscripto con el Reino de
España en Buenos Aires, el
21/03/2005. Aprobación.
Ley 26.273.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131078/norma.htm
El 28 de enero de 1997 se
firmó en Madrid un Convenio
de Seguridad Social con el
Reino de España que fue
aprobado por Ley 25.707. La
ley en comentario aprueba un
complemento a aquél acuerdo,
relativo al modo de atender
los seguros voluntarios y
los obligatorios.
Sistema Nacional del Seguro
de Salud. Plan de Reintegro
para la Atención del
Nacimiento. Ampliación de
los requisitos. Modificación
de la R 18.621/2007 (A.P.E.).
R (A.P.E) 19133/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131247/norma.htm
La resolución 18621/2007 (A.P.E.)
establece el Plan de
Reintegro para la Atención
del Nacimiento destinado a
cubrir una suma fija para la
atención del parto o la
cesárea (hasta $ 800 por
nacimiento que el agente del
seguro de salud declare y
hasta un máximo de 500
nacimientos por mes
calendario). La norma que
comentamos amplía los
requisitos que deberán
observarse para acceder a
los reintegros.
Sistema de protección
integral de las personas
discapacitadas. Sector
público. Período de pago.
Modificación de la R (M.T.E.
y S.S.) 802/2004.
R (M.T.E. y S.S.) 914/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131301/norma.htm
El programa de Inserción
Laboral en los sectores
privado y público para
Trabajadores con
Discapacidad, creado en el
marco de la ley 22.431
estableció para los
beneficiarios del programa
una ayuda económica mensual
de $150 por el plazo de 9
meses.
La sustitución de los arts.
1° y 9° de la R 802/2004
extienden el plazo, en el
caso del sector público, a
12 meses.
Se aclara que cuando los
trabajadores continuaran
desempeñándose a las órdenes
del empleador, finalizado el
plazo de vigencia estipulado
en el Convenio de Adhesión,
el empleador deberá abonar a
su exclusivo cargo el
salario completo que
corresponda conforme a la
normativa laboral aplicable.
Carga y descarga. Base
promedio de remuneración
mensual e importe a fijar
como tope indemnizatorio
correspondientes al CCT N°
508/2007 homologado por R
733/2007 (S.T.). R (S.T.)
814/2007
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131872/norma.htm
Se fija el importe promedio
de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio
correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo
homologado por Resolución de
la Secretaria de Trabajo Nº
733/07 suscripto entre la
Unión Trabajadores de Carga
y Descarga de la República
Argentina y la Cámara
Empresaria de Carga,
Descarga, Manipuleo,
Movimiento, Empaque y Afines
de la República Argentina,
conforme se detalla:
Tope General $3.386,12; base
promedio $1.128,71; rige
desde 1/12/2006.
Tope por zona $5.079,18;
base promedio $1.693,06,
rige desde 1/12/2006.
Metalúrgica. Base promedio
de remuneración mensual e
importe a fijar como tope
indemnizatorio
correspondientes a la R
66/2007 (D.N.R.T.) del CCT
N° 260/75.
R (S.T.) 848/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131878/norma.htm
Fija el importe promedio de
las remuneraciones y el tope
indemnizatorio
correspondiente al acuerdo
salarial homologado por
Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 66/07 suscripto
entre la Unión Obrera
Metalúrgica de la República
Argentina y la empresa
TRABEX SA conforme se
detalla:
Tope $4.813,34; base
promedio $1.604,45; rige
desde 16/11/2006.
Trabajo agrario.
Trabajadores que se
desempeñan en la tarea de
manipulación y
almacenamiento de granos y
fardos de pasto.
Remuneración para el
personal ocupado en
jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional N° 2,
Provincias de Buenos Aires y
de La Pampa. Norma
complementaria de la R
15/2006 (C.N.T.A.). R (C.N.T.A.)
49/2007
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131925/norma.htm
Se fijan las nuevas
remuneraciones para los
trabajadores que se
desempeñan en la tarea de
manipulación y
almacenamiento de granos y
fardos de pasto en
jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional N° 2.
Estas disposiciones tienen
vigencia desde el 1/08/2007.
Previsión social. Haberes
devengados impagos del
causante. Beneficiario no
heredero. Acreditación del
sufragio de gastos de la
última enfermedad. Límite.
Sustitución del art. 4° de
la R 1178/2002 (ANSES).
R (ANSES) 558/2007
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132270/norma.htm
La R 1178/2002 (ANSES)
establece el pago a los
familiares que no revisten
el carácter de
derechohabientes los haberes
devengados del causante, sin
la exigencia de iniciación
del juicio sucesorio. El
art. 7º determina que los
haberes devengados impagos
pueden abonarse a las
personas que acrediten haber
sufragado los gastos de la
última enfermedad, no
pudiendo superar el
reintegro el monto máximo
establecido en el art. 4º
($1.600) ó el total de
gastos efectuados, de
resultar inferior el citado
monto máximo.
Agentes del seguro de salud.
Prórroga del vencimiento de
todas aquellas solicitudes
de cobertura por
prestaciones brindadas
durante el año 2007 con
plazo de presentación
vencido.
R (A.P.E) 19814/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131382/norma.htm
En el marco de la R 400/99 (A.P.E.),
se prorroga hasta el
01/12/2007 el vencimiento de
todas aquellas solicitudes
de cobertura por
prestaciones brindadas
durante el año 2007 y que
encuentren su plazo de
presentación vencido.
SEGMENTO SOCIETARIO
Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía
Social. Nómina de normas
vigentes y derogadas en
materia cooperativa y
mutual.
R(INAES) 1810/2007.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131304/norma.htm
Con el fin de preservar la
seguridad de los
administrados que se
relacionan con el INAES y de
garantizar un acceso
eficiente a la información,
se dicta la presente
resolución otorgando certeza
sobre las resoluciones
normativas vigentes en
materia mutual y cooperativa
que hayan emanado de su
autoridad de aplicación y
que recopila en sus
distintos anexos las citadas
resoluciones a fin de
facilitar su acceso. Estas
normas puede ser consultadas
por la página web del INAES.
Realizado por:
Silvina
González, Leonor
Lalía y Alejandro
J. González
Escudero. Número 9
Año 9. © Alejandro
González y Asociados
S.A. (propietario).
Alejandro J.
González Escudero
(director). Registro
Propiedad
Intelectual N°
551.410. |
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