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SEGMENTO FISCAL. REFORMA IMPOSITIVA PREPARADA POR EL GOBIERNO.
Cambios fiscales para reconocer como válidos los pagos a proveedores (RG (AFIP) 1547/2003.
Con el propósito de disminuir la circulación de las
llamadas "facturas truchas", la DGI estableció nuevos
requerimientos administrativos y de registración que
deberán cumplir todas las empresas. Esta resolución es
particularmente importante.
Se deberá respetar lo dispuesto en la ley antievasión -L.
25345- en lo referente a los medios de cancelación de
obligaciones y en lo relativo al monto de las operaciones
exigido en dicha norma -$ 1.000-.
IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retenciones de IVA a empresas que cobran con tarjeta de crédito (RG (AFIP) 1558/2003)
Se reduce la alicuota de esta retención para llevarla al 3
%.
Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.). Posibilidad de compensar el impuesto originado por importaciones con saldos a favor proveniente de exportaciones. Reglamentación. RG (AFIP-DGI) 1553.
Se dispone el procedimiento que deberán observar los sujetos comprendidos en el "Régimen de Aduana en Factoría" - D.688/2002-a los fines de cancelar el impuesto al valor agregado originado en importaciones definitivas mediante compensación con el saldo a favor proveniente de operaciones de exportación.
Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. D. 396/2003.
Se establece que la derogación de la exención en materia impositiva relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología -D.732/1972-, comenzará a regir a partir del 1/1/2004.
PROYECTOS DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIALES.
Reglamento para la investigación de
infracciones. R. (MEP) 221/2003.
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/87761.htm
Se aprueba el reglamento para la investigación de infracciones al régimen de promoción no industrial -Leyes 24.764, 24.938 y 25.064-.
REGÍMENES DE FACILIDADES DE
PAGO.
Régimen de asistencia financiera. Aprobación
del programa aplicativo. RG (AFIP) 1529.
Aclaraciones posteriores en la RG (AFIP) 1554/2003 y en la Nota Externa (AFIP) 11/2003, y texto ordenado en el sitio siguiente: http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/texactresconj1276y8-2002AFIPyINRSS.htm
Ampliando lo informado en el mes anterior, mediante esta resolución la AFIP aprueba el programa aplicativo denominado "R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA - Versión 1.0 Realease 2" http://www.afip.gov.ar/programas/fac_pag/asistenciaf1_main.asp
para efectuar la adhesión al régimen y realizar adecuaciones de presentaciones anteriores. A continuación destacamos los aspectos salientes: La solicitud de adhesión al régimen se formalizará a través de la presentación de un disquete, el formulario de declaración jurada N° 449/C y el formulario "Datos detallados de pagos y obligaciones" Se prevé la forma de calcular el monto de los intereses resarcitorios y punitorios de cada pago parcial. El ingreso de los pagos parciales se efectuará mediante un volante 799/R y/o 801/R, según se trate de obligaciones impositivas o recursos de la seguridad social, respectivamente. Estas disposiciones deberán ser aplicadas para las solicitudes que se presenten desde el 1 de agosto de 2003, inclusive. Para las que ya se hubieran presentado a partir de esa fecha pero con el régimen anterior, hay plazo hasta el 17/10/2003 para efectuar la presentación con el nuevo aplicativo.
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES.
Determinación de la base imponible para la venta
de gas natural distribuido por redes con destino a GNC.
Fijación del margen de utilidad. RC (SH-SE) 40-122/2003.
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/87211.htm
Se establece que para la determinación de la base imponible correspondiente al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, al precio neto facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del impuesto, ajustado conforme a lo previsto en la referida norma legal, deberá adicionarse el margen de utilidad que corresponda a las bocas de expendio al público de dicho combustible, de acuerdo con los importes que, para cada caso, se detallan a continuación:
Estos importes tiene vigencia a partir del 01/08/2003.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN.
Proveedores del estado. Certificado fiscal para
contratar. RG (AFIP) 1531/2003.
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/87002.htm
Se adecua “formalmente” la normativa aplicable para la obtención del certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional -RG (AFIP) 135- .
Régimen de información sobre participaciones societarias. Prórroga del plazo para la presentación de la información correspondiente al período 2002. Elaboración del nuevo programa aplicativo. RG (AFIP) 1543/2003. http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/87210.htm
Se establece que la presentación de la información dispuesta por la resolución general (DGI) 4120, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al período fiscal 2002, se considerará presentada en término, siempre que se efectúe hasta el día 29 de septiembre de 2003, inclusive.
Por otro lado a través de la N. Ext. (AFIP) 9/2003, la AFIP aclara que hasta la aprobación del procedimiento y nuevo programa aplicativo, serán válidas las presentaciones que efectúen los agentes de información -correspondientes al período 2002 y anteriores-, mediante el procedimiento y programa aplicativo actualmente vigentes. Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios. Extensión del plazo para presentar la información. RG (AFIP) 1546/2003. http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/87449.htm
Se prorroga el plazo para presentar la información del régimen de información sobre consumos relevantes de servicios -RG (AFIP) 1434- correspondiente al año 2002 y al primer semestre calendario del año 2003. Serán considerados en término los presentados hasta el 5/9/2003, inclusive. Asimismo, se efectúan adecuaciones técnicas en le programa aplicativo del régimen.
NUEVOS APLICATIVOS.
Régimen de información sobre
operaciones económicas entre residentes en el país y
quienes actúen en carácter de representantes de sujetos
del exterior. Adecuación del programa aplicativo. RG (AFIP)
1530/2003.
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/87001.htm
Reiteramos lo ya informado. La AFIP pone a disposición, en su página WEB; http://www.afip.gov.ar/programas/otros_prog/terceros_main.asp el programa aplicativo -aprobado por la RG (AFIP) 1530- para cumplimentar lo establecido en el régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambios, etc., comprendidos en la RG (AFIP) 1375
Se adecua el programa aplicativo a utilizar para el presente régimen -RG (AFIP) 1375-. Por ello se aprueba una nueva versión del programa aplicativo "AFIP DGI Terceros intervinientes Versión 2.0".
Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias Versión 1.0 Release 1. La AFIP pone a disposición es su página WEB: http://www.afip.gov.ar/ el programa aplicativo para efectuar la liquidación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales por parte de las sociedades comerciales, excluidas las explotaciones unipersonales, correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior. - en función a lo dispuesto por la Ley 25585 -.Aclaraciones con respecto a la utilización del programa aplicativo, N. Ext. (AFIP) 10/2003: la AFIP aclara que a los efectos de una correcta exteriorización de las cuentas particulares, deberán cubrir a valor cero, los campos “Saldo Acreedor” y “Saldo Deudor” del rubro “Cuentas Particulares” de la pantalla “Detalle de los Accionistas o Socios”, del programa aplicativo. Asimismo el saldo acreedor de la referida cuenta particular conformará, de corresponder, el patrimonio del contribuyente —persona física o sucesión indivisa—, quedando a su cargo, la determinación y el pago del impuesto sobre los bienes personales.
El programa Acciones y Participaciones Societarias Versión 1.0 Release 1. se encuentra disponible en: Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1. http://www.afip.gov.ar/programas/otros_prog/sicore50r1_main.asp La AFIP pone a disposición una actualización del programa aplicativo correspondiente al SICORE. El mismo incluye los nuevos códigos de régimen aprobados por la RG (AFIP) 1539, relativos a los regímenes de retención sobre granos, compraventa de leche fluida sin procesar y caña de azúcar y algodón en bruto. Solicitud de Reintegro por Venta de Bienes de Capital - Versión 1.0 Release 1 La AFIP pone a disposición, en la página Web: http://www.afip.gov.ar/programas/iva/bienes_capital_main.asp, el programa aplicativo que debe utilizarse para efectuar la presentación de las solicitudes de reintegro de los saldos a favor originados en la alícuota diferencial del 10,5% en el IVA, correspondiente a las ventas, importaciones definitivas y locaciones de los bienes alcanzados con dicha alícuota.
IMPUESTOS PROVINCIALES
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Ingresos brutos. Reconocimiento de exenciones. Vigencia y
vencimiento del mismo. R. (DGR Bs. As. cdad) 2379/2003
Se extiende la vigencia de las exenciones otorgadas por la Dirección de Rentas de la Ciudad de Bs. As. -DGR 1158/2001- cuyo vencimiento operaba con posterioridad al 01/01/2001, hasta el 31/12/2003.
BUENOS AIRES.
INGRESOS BRUTOS.
Automotores. Servicios de transporte automotor y fluvial. Alícuota reducida. DN (DPR Bs. As.) 'B' 46/2003.
Se establece que el beneficio de reducción de alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los servicios de transporte automotor y fluvial, se hará efectivo con relación a los anticipos del ejercicio fiscal 2003 si el contribuyente se encontraba en condiciones de aplicar dicho beneficio en alguno de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2001 o 2002. Esta reducción también será de aplicación para el ejercicio fiscal 2003 con relación a todos aquellos contribuyentes que ya hubieran obtenido dicho beneficio para los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002.
Impuesto fijo. Precisiones sobre su aplicación . DN (DPR Bs. As.) 'B' 50/2003.
La DPR Bs.As. establece que con el nuevo régimen de liquidación y pago en el Impuesto a los Ingresos Brutos se reconocen tres categorías de contribuyentes en el impuesto: Los contribuyentes que hubieren obtenido durante el año 2002 hasta $ 12.000 de ingresos anuales, deberán abonar un importe fijo $ 50 por bimestre.Los contribuyentes que hubieren obtenido durante el año 2002 entre $ 12.001 y hasta $ 24.000 de ingresos anuales, deberán abonar un importe fijo de $ 80 por bimestre. los contribuyentes que hubieren obtenido durante el año 2002 ingresos anuales superiores a veinticuatro mil pesos $ 24.000, deberán abonar el anticipo correspondiente aplicando la alícuota prevista para la actividad que desarrollen.Por otra parte se determinan las pautas a tomar en cuanto por aquellos contribuyentes que no puedan determinar los ingresos anuales del año 2002 por haber iniciado actividades.
Exención en ventas de lotes destinados a construcción de
vivienda única, familiar y permanente. Exenciones. L.
(Bs. As.) 13085.
Se establece que se encuentran exentos en el impuesto de sellos los actos o contratos por operaciones de crédito y las escrituras traslativas de dominio sobre lotes baldíos destinados a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, hasta la suma que la ley impositiva anual determine.
Agentes de recaudación. Escribanos. Régimen de declaración jurada y pago de obligaciones fiscales. DN (DPR Bs. As.) 'B' 52/2003.
Se dispone el reemplazo de la recientemente emitida DN "B”
38/2003 respecto de las obligaciones de los escribanos en
su carácter de agentes de recaudación.
La nueva normativa entrará en vigencia para los actos y escrituras que se otorguen a partir del 1/10/2003. REGIMENES DE REGULARIZACIÓN DE IMPUESTOS.
Inmobiliario, a los automotores y sobre los
ingresos brutos. DN (DPR Bs. As.) 'B' 44/2003.
A través de esta disposición la DPR de Bs.As. introduce modificaciones a los regímenes de regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos. Estas modificaciones son introducidas con la finalidad de establecer para quienes opten por acogerse a los beneficios de los regímenes reglamentados en las mismas, otras opciones de regularización.
Rehabilitación por caducidad. DN (DPR Bs. As.) 'B' 54/2003. La caducidad de los planes otorgados en virtud de las disposiciones normativas "B” 57/2002, 64/2002, 14/2003, 15/2003, 20/2003, 21/2003, 22/2003, 23/2003 y 24/2003 se tendrá por no producida en los casos en que se abonen hasta el 15/9/2003 los anticipos, de corresponder, y las cuotas impagas vencidas hasta el 10/8/2003, con el interés resarcitorio correspondiente. Las cuotas de los planes correspondientes al mes de septiembre y siguientes deberán abonarse en los vencimientos previstos originalmente.
REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION. Régimen especial de percepción para los laboratorios de productos medicinales, las droguerías y cooperativas de provisión farmacéutica. Régimen especial de percepción para las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados. Ampliación del universo de agentes de recaudación. DN (DPR Bs. As.) 'B' 47/2003
La DPR de Bs. As. amplia el universo de contribuyentes obligados a actuar como agentes de percepción. Deberán actuar como agentes aquellos que en el año calendario inmediato anterior hubieren obtenido ingresos brutos operativos (incluidos los gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a $ 3.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones en donde se encuentre inscripto. Aquellos contribuyentes que durante el año 2002 hubieren obtenido ingresos superiores a los mencionados anteriormente deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 1/9/2003.
A través de la DN (DPR Bs. As.) 'B' 56/2003 se prórroga la fecha en la que los agentes deberán comenzar a actuar como tales. Será a partir del 01/10/2003.
CÓRDOBA.
Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción. Aplicativo SAARPI.CBA - Vía Internet. Nueva entrada en vigencia del sistema. RN (DR Cba.) 76/2003.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción quedan obligados a utilizar el “Sistema de Administración de Agentes de Retención y de Percepción vía Internet" - SAARPI.CBA-, a partir del 1/11/2003.
CONTROLES CONJUNTOS SOBRE TRABAJO "EN NEGRO".
Tal como adelantamos en el Segmento Económico del mes
anterior, la AFIP, el Ministerio de Trabajo y la
Superintendencia de AFJP han acordado realizar tareas de
fiscalización del trabajo no declarado.
Debe tenerse especial cuidado en dar el Alta Temprana
antes de la fecha de incorporación del personal y tener
toda la documentación en orden.
El personal, a su vez, debería ser preciso al dar datos si
son interrogados en una fiscalización, ya que a partir de
datos erróneos pueden surgir multas para el empleador.
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/88045.htm
REGIMEN DE PERCEPCIÓN E INFORMACIÓN QUE APLICARÁN LAS EMPRESAS QUE VENDEN VALES ALIMENTARIOS A SUS CLIENTES (RG (AFIP) 1557/2003)
La AFIP estableció una percepción que cobrarán las
empresas que proveen de dichos vales a sus clientes. Estas
empresas tomarán esa percepción como pago a cuenta de sus
obligaciones previsionales. La percepción será del 14 %,
es decir, las empresas que emiten los vales cobrarán los
aportes de sus clientes, los ingresarán y le informarán al
fisco.
El régimen entrará en vigencia a partir de noviembre
2003.
PADRON DE PYMES EXPORTADORAS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE (Disposición 8/2003)
Para ingresar a este padrón y obtener algunos beneficios
derivados de la inclusión en él deben cumplirse con los
requisitos establecidos en la mencionada disposición.
Primero, se efectuará una "prueba piloto" con algunos
sectores (calzado, artículos de cuero, muebles, partes
para automóviles, madera, envases plásticos). Después, se
extenderá a otros sectores.
POSIBILIDAD DE PAGAR DEUDAS CON LA AFIP CON REINTEGROS DE EXPORTACIONES (Res. MEyP 256/2003)
Se permite que quien tenga deudas con la AFIP pueda
aplicar a su pago las sumas que le corresponden como
estímula a las exportaciones. Hasta ahora, debían primero
cancelar las deudas y luego cobraban los reintegros.
La AFIP reglamentará esta decisión.
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