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SEGMENTO FISCAL
IMPUESTOS NACIONALES
GANANCIAS
Sin novedades de relieve.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sin novedades de relieve.
REGÍMENES DE
RETENCIONES.
Sin novedades de
relieve.
FACILIDADES DE
PAGO.
Sin novedades de relieve.
REGIMENES DE INFORMACIÓN
RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE CUOTAS DE COLEGIOS PRIVADOS (RG (AFIP) 2832/2010)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167031/norma.htm
Nuestras opiniones sobre este Régimen
fueron incluidas en un artículo de INFOBAE PROFESIONAL EN
INTERNET. Pueden consultarse en:
Este nuevo
régimen de información establece que los colegios privados
deberán informar en forma semestral quiénes se hacen cargo de
las cuotas escolares que sean, incluyendo todos los conceptos,
iguales o superiores a $ 2.000,-.
Resulta evidente
que el interés no es revisar los ingresos de los colegios,
muchos de ellos entidades sin fines de lucro, sino lo que
evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar
quién paga las cuotas escolares.
Con esta
información se podrá controlar el monto de los consumos
declarados por los contribuyentes que presentan declaración
jurada del impuesto a las ganancias. Surgirán inconsistencias si
el monto de esos consumos no supera el monto de las cuotas
escolares. También podrá detectarse contribuyentes que pagan
monotributo y que difícilmente con esos ingresos puedan pagar
colegios con cuotas tan altas.
El monto de $
2.000,- mensual por alumno corresponde a los colegios "top" de
Argentina, que son bilingües. Sorprende que no se hayan incluido
las universidades, donde también muchos padres sostienen los
estudios de sus hijos.
Surgirán dudas
acerca del cómputo mensual de $ 2.000,- ya que la mayoría de
esos colegios no cobra 12 cuotas en el año, sino 10 cuotas más
la matriculación por el año próximo.
Este control
guarda relación con el de los consumos de tarjeta de créditos
puesto en vigor para este año.
A los colegios se
le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que
informar situaciones que tal vez las familias, inclusive más
allá de los temas impositivos, no quieran que se conozcan.
Es probable que
comiencen a aparecen parientes del extranjero pagando cuotas del
colegio de familiares lejanos, esto como una forma de eludir el
control.
También en este caso se observa que la AFIP no expone cuáles son los resguardos y las políticas de seguridad que aplica sobre sus bases de datos para prevenir que se viole el secreto fiscal y esa información pueda utilizarse indebidamente con fines comerciales, delictivos o políticos.
REGIMEN DE
INFORMACIÓN PARA OPERACIONES DE INMOBILIARIAS Y ALQUILERES Y
OPERACIONES SOBRE INMUEBLES. NUEVOS DATOS PARA EL REGISTRO DE
OPERACIONES INMOBILIARIAS (RG (AFIP) 2820/2010) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166942/norma.htm
. Reemplaza a un
registro ya existente, pero con muchas más obligaciones para los
contribuyentes en cuanto a que el volumen de datos a aportar es
mayor que el anterior.
. El Registro
involucra a intermediarios (inmobiliarias), locadores de
inmuebles urbanos, rurales, desarrolladores inmobiliarios,
espacios en centros comerciales, cocheras, espacios
publicitarios, localizaciones de antenas y la cesión de derechos
reales sobre inmuebles, por caso, usufructos onerosos, y para el
caso de inmuebles rurales, inclusive los gratuitos.
. Están
exceptuadas las hipotecas, las concesiones, los alquileres para
eventos, cine, teatro, espectáculos, campos de deportes, ferias
y exposiciones.
. La inclusión en
el Registro es obligatoria para quienes tengan alquileres de
inmuebles urbanos por $ 8.000,- o más (es el mismo límite que
está vigente desde 2006, es decir, tampoco se actualizó).
. En el caso de
inmuebles rurales, se deben declarar a partir de
. La información
a brindar es enormemente detallada, llegando a pedirse en el
caso de los inmuebles rurales no solo la ubicación y superficie
sino también los puntos de referencia satelital GPS.
. Se agrega la
obligación de presentar una declaración anual, además de la que
debe presentarse cuando se producen cambios en la información
declarara. Esa declaración vencerá el 26 de marzo del año
siguiente.
. Se agrega un
nuevo control que debe efectuar el inquilino a su propietario
cuando paga los alquileres, ya que debe verificar que el locador
se encuentre en el Registro a través de la página WEB de la AFIP
y además pedirle y controlar la constancia de inscripción. Si no
está registrado o no concuerdan los datos, le debe efectuar una
retención de ganancias muy superior (de 6 % pasa a 28 % y sin
mínimos). Esto traerá como consecuencia discusiones y conflictos
entre las partes y riesgos para el inquilino de tener que pagar
retenciones omitidas.
. También tendrá
ese locador que no cumpla con el Registro más penalidades además
de las habituales por incumplimiento de los deberes de
información. Estas serán la exclusión del Registro de Operadores
de Granos y la imposibilidad de recibir certificados de crédito
fiscal, entre otros.
. Los que ya
están en el Registro tendrán tiempo para agregar la información
adicional que se pide ahora hasta el 30 de setiembre de este
año.
. Los nuevos
empadronados podrán hacerlo hasta el 31 de agosto.
. La AFIP vuelve a poner cargas de brindar información a los contribuyentes y trasladarles también a algunos de ellos las responsabilidades del control fiscal, pese a que la propia AFIP ya tiene una enorme capacidad de control, dada por el volumen de datos que acumula en sus bases y la cantidad de agentes que ocupa. Tampoco comunica, nunca lo hace, cuáles son los resguardos y políticas de seguridad que aplica sobre la información que maneja de los contribuyentes para impedir que se viole el secreto fiscal, sea por razones delictivas, comerciales o políticas.
REGÍMENES DE INSCRIPCIÓN Y FACTURACIÓN.
REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS EN LA AFIP. REQUERIMIENTO DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS (RG (AFIP) 2811/2010)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166409/norma.htm
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (RG (AFIP) 2570/2009) MODIFICACIONES SEGÚN LA RG (AFIP) 2826/2010)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167025/norma.htm
REGIMENES DE PROMOCIÓN.
RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y
DE MAÍZ (CICLO COSECHA 2009/2010) POSIBILIDAD DE APLICAR EL
SUBSIDIO AL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA DE
LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 57/2010 (M.A.G. Y P.) Y 106/2010 (M.E. Y
F.P.). (RG (AFIP) 2824/2010) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167036/norma.htm
La Resolución Conjunta 57/2010 y 106/2010 creó el Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y maíz, el art. 11 dispone que el productor beneficiario del régimen podrá optar por cancelar sus deudas tributarias para obtener el pago de la compensación, mediante el procedimiento establecido en la misma. A través de la res. general 2463 se aprobó el sistema denominado "Cuentas Tributarias" destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, a los fines de facilitar a los contribuyentes ejercer la referida opción, se estima apropiado habilitar un servicio en el sitio "web" de la Administración Federal.
PROMOCIÓN
INDUSTRIAL Y DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA. SUSTITUCIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN
CONJUNTA 1772/2009 (M.P.F.I.P. Y S.), 195/2009 (M.E. Y F.P.) Y
375/2009 (M.P.). (RESOLUCION 87/2010 (M.I. y T.))
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166749/norma.htm
La norma
comentada sustituye el anexo II de la resolución conjunta
1772/2009, 195/2009 y 375/2009 que aprobara el Reglamento de
Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura
y Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes
de Capital Nuevos.
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Convenio Multilateral
ACTUALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA RES. GENERAL 2/2009 (C.A.C.M.). (RES. GRAL. C.A.C.M. N° 2/2010)
REGÍMENES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. JURISDICCIONES ADHERIDAS
AL CONVENIO. INCORPORACIÓN DE NUEVAS PAUTAS. SUSTITUCIÓN DEL
ART. 1° DE LA RES. GENERAL 61/95 (C.A.).
RESOLUCION GENERAL 3/2010 (C.A.C.M.)
La Comisión Plenaria instruyó a la Comisión Arbitral para que se aboque a la incorporación de nuevas pautas a fin de propiciar la armonización de los regímenes y la correcta aplicación del citado acuerdo.
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PROMOCIÓN DE
LOS BIOCOMBUSTIBLES - SE CREA EL "REGISTRO PROVINCIAL DE
EMPRESAS ELABORADORAS DE BIOCOMBUSTIBLES". (Resolución (M.P.)
152/2010) Asimismo, se aprueban el procedimiento y los requisitos para la inscripción por parte de aquellas empresas que deseen obtener los beneficios instituidos por la Ley 13.719, de adhesión al Régimen de Promoción de los Biocombustibles.
CIUDAD DE
BUENOS AIRES.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN.
RESOLUCION 1526/2010 (D.G.R.)
Se reglamenta la
Resolución 155/2010 de la A.G.I.P., la cual sustituyó el régimen
general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
MODIFICACIONES
A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO REFERIDAS A LAS CARACTERÍSTICAS
DE LAS CUENTAS SUELDOS PARA ACREDITACIÓN DE REMUNERACIONES (Ley
26.590).
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166910/norma.htm
Las cuentas sueldos no tendrán límites de extracciones, ni costo para los trabajadores.
LÍMITES PARA
RETENCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUMENTO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS
(Res. (AFIP) 2800/2010)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165596/norma.htm
Esta Resolución
actualiza dichos montos a partir de marzo de 2010 en
cumplimiento de la ley del sistema de jubilaciones que fue
modificada hace un tiempo. Los ajustes se hacen semestralmente
de acuerdo con la evolución de los salarios según las mediciones
del INDEC y de la recaudación de aportes y contribuciones al
sistema de la seguridad social que recibe la AFIP.
Por ejemplo, el
tope máximo para retenciones de jubilaciones y obras sociales
para trabajadores en relación de dependencia es de $ 10.119,08.
La cuota de autónomos para un profesional sube a $ 232,47 y a $ 799,14 para un director con ingresos anuales superiores a $ 30.000,-.
MODIFICACIONES
AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, MODALIDAD "SU
DECLARACIÓN" OPCIONAL U OPTATIVO SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES
(RG (AFIP) 2192/2007) LAS MODIFICACIONES SE ESTABLECEN POR RG (AFIP)
2812/2010.
Mediante la RG
2192 se aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los
empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) que ocupan hasta cinco trabajadores registrados
deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de
los aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social. La presente norma considera
conveniente ampliar el universo de los empleadores que podrán
usar el Sistema informático "Su Declaración" en forma opcional y
disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan
hasta diez trabajadores. Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
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