Segmento mes de Mayo de 2010

Todas las novedades Económicas
 

 

 

SEGMENTO FISCAL

IMPUESTOS NACIONALES

 

GANANCIAS

 

Sin novedades de relieve.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Sin novedades de relieve.

REGÍMENES DE RETENCIONES.

 

Sin novedades de relieve.

FACILIDADES DE PAGO.

 

Sin novedades de relieve.

 

REGIMENES DE INFORMACIÓN

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CUOTAS DE COLEGIOS PRIVADOS (RG (AFIP) 2832/2010)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167031/norma.htm

 

Nuestras opiniones sobre este Régimen fueron incluidas en un artículo de INFOBAE PROFESIONAL EN INTERNET. Pueden consultarse en:

http://contadores.iprofesional.com/notas/98224-La-AFIP-pone-la-mira-sobre-los-padres-que-mandan-sus-hijos-a-colegios-privados.html

 

Este nuevo régimen de información establece que los colegios privados deberán informar en forma semestral quiénes se hacen cargo de las cuotas escolares que sean, incluyendo todos los conceptos, iguales o superiores a $ 2.000,-.

Resulta evidente que el interés no es revisar los ingresos de los colegios, muchos de ellos entidades sin fines de lucro, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares.

Con esta información se podrá controlar el monto de los consumos declarados por los contribuyentes que presentan declaración jurada del impuesto a las ganancias. Surgirán inconsistencias si el monto de esos consumos no supera el monto de las cuotas escolares. También podrá detectarse contribuyentes que pagan monotributo y que difícilmente con esos ingresos puedan pagar colegios con cuotas tan altas.

El monto de $ 2.000,- mensual por alumno corresponde a los colegios "top" de Argentina, que son bilingües. Sorprende que no se hayan incluido las universidades, donde también muchos padres sostienen los estudios de sus hijos.

Surgirán dudas acerca del cómputo mensual de $ 2.000,- ya que la mayoría de esos colegios no cobra 12 cuotas en el año, sino 10 cuotas más la matriculación por el año próximo.

Este control guarda relación con el de los consumos de tarjeta de créditos puesto en vigor para este año.

A los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar situaciones que tal vez las familias, inclusive más allá de los temas impositivos, no quieran que se conozcan.

Es probable que comiencen a aparecen parientes del extranjero pagando cuotas del colegio de familiares lejanos, esto como una forma de eludir el control.

También en este caso se observa que la AFIP no expone cuáles son los resguardos y las políticas de seguridad que aplica sobre sus bases de datos para prevenir que se viole el secreto fiscal y esa información pueda utilizarse indebidamente con fines comerciales, delictivos o políticos.

 

 

REGIMEN DE INFORMACIÓN PARA OPERACIONES DE INMOBILIARIAS Y ALQUILERES Y OPERACIONES SOBRE INMUEBLES. NUEVOS DATOS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS (RG (AFIP) 2820/2010)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166942/norma.htm

 

 

. Reemplaza a un registro ya existente, pero con muchas más obligaciones para los contribuyentes en cuanto a que el volumen de datos a aportar es mayor que el anterior.

. El Registro involucra a intermediarios (inmobiliarias), locadores de inmuebles urbanos, rurales, desarrolladores inmobiliarios, espacios en centros comerciales, cocheras, espacios publicitarios, localizaciones de antenas y la cesión de derechos reales sobre inmuebles, por caso, usufructos onerosos, y para el caso de inmuebles rurales, inclusive los gratuitos.

. Están exceptuadas las hipotecas, las concesiones, los alquileres para eventos, cine, teatro, espectáculos, campos de deportes, ferias y exposiciones.

. La inclusión en el Registro es obligatoria para quienes tengan alquileres de inmuebles urbanos por $ 8.000,- o más (es el mismo límite que está vigente desde 2006, es decir, tampoco se actualizó).

. En el caso de inmuebles rurales, se deben declarar a partir de 30 hectáreas (cualquiera sea el alquiler), lo cual es una superficie muy pequeña ya que para la mayoría de las actividades rurales 30 hectáreas no rinden $ 8.000,- por mes de alquiler. Esto demuestra la intención del gobierno de controlar con mucho rigor al campo, sea a través de la ONCCA o de la AFIP (Echagaray dirigió el primero y dirige ahora el segundo). Y es una carga administrativa más para esa actividad.

. La información a brindar es enormemente detallada, llegando a pedirse en el caso de los inmuebles rurales no solo la ubicación y superficie sino también los puntos de referencia satelital GPS.

. Se agrega la obligación de presentar una declaración anual, además de la que debe presentarse cuando se producen cambios en la información declarara. Esa declaración vencerá el 26 de marzo del año siguiente.

. Se agrega un nuevo control que debe efectuar el inquilino a su propietario cuando paga los alquileres, ya que debe verificar que el locador se encuentre en el Registro a través de la página WEB de la AFIP y además pedirle y controlar la constancia de inscripción. Si no está registrado o no concuerdan los datos, le debe efectuar una retención de ganancias muy superior (de 6 % pasa a 28 % y sin mínimos). Esto traerá como consecuencia discusiones y conflictos entre las partes y riesgos para el inquilino de tener que pagar retenciones omitidas.

. También tendrá ese locador que no cumpla con el Registro más penalidades además de las habituales por incumplimiento de los deberes de información. Estas serán la exclusión del Registro de Operadores de Granos y la imposibilidad de recibir certificados de crédito fiscal, entre otros.

. Los que ya están en el Registro tendrán tiempo para agregar la información adicional que se pide ahora hasta el 30 de setiembre de este año.

. Los nuevos empadronados podrán hacerlo hasta el 31 de agosto.

. La AFIP vuelve a poner cargas de brindar información a los contribuyentes y trasladarles también a algunos de ellos las responsabilidades del control fiscal, pese a que la propia AFIP ya tiene una enorme capacidad de control, dada por el volumen de datos que acumula en sus bases y la cantidad de agentes que ocupa. Tampoco comunica, nunca lo hace, cuáles son los resguardos y políticas de seguridad que aplica sobre la información que maneja de los contribuyentes para impedir que se viole el secreto fiscal, sea por razones delictivas, comerciales o políticas.

 

 


 

REGÍMENES DE INSCRIPCIÓN Y FACTURACIÓN.

 

REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS EN LA AFIP. REQUERIMIENTO DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS (RG (AFIP) 2811/2010)

 

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166409/norma.htm

 


Se establece la obligación por parte de las personas físicas de tener registrada en la AFIP la fotografía digital, las huellas dactilares, la firma y el DNI escaneado.

 

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (RG (AFIP) 2570/2009) MODIFICACIONES SEGÚN LA RG (AFIP) 2826/2010)

 

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167025/norma.htm


En relación con las exigencias que deben cumplir quienes operan en comercio exterior, se permitirá la presentación en forma indistinta del certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia, a fin de facilitar el cumplimiento de las citadas resoluciones generales.



 

 

REGIMENES DE PROMOCIÓN.

RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y DE MAÍZ (CICLO COSECHA 2009/2010) POSIBILIDAD DE APLICAR EL SUBSIDIO AL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 57/2010 (M.A.G. Y P.) Y 106/2010 (M.E. Y F.P.). (RG (AFIP) 2824/2010)

 

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167036/norma.htm

La Resolución Conjunta 57/2010 y 106/2010 creó el Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y maíz, el art. 11 dispone que el productor beneficiario del régimen podrá optar por cancelar sus deudas tributarias para obtener el pago de la compensación, mediante el procedimiento establecido en la misma. A través de la res. general 2463 se aprobó el sistema denominado "Cuentas Tributarias" destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, a los fines de facilitar a los contribuyentes ejercer la referida opción, se estima apropiado habilitar un servicio en el sitio "web" de la Administración Federal.

 



 

PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. SUSTITUCIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1772/2009 (M.P.F.I.P. Y S.), 195/2009 (M.E. Y F.P.) Y 375/2009 (M.P.). (RESOLUCION 87/2010 (M.I. y T.))

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166749/norma.htm

La norma comentada sustituye el anexo II de la resolución conjunta 1772/2009, 195/2009 y 375/2009 que aprobara el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura y Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos.



 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES.

 

Convenio Multilateral

 

ACTUALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA RES. GENERAL 2/2009 (C.A.C.M.). (RES. GRAL. C.A.C.M. N° 2/2010)

 


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166410/norma.htm


La res. general 1/2005 en su art. 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento. La norma comentada resuelve actualizar el Ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la res. general 2/2009.

 



 

REGÍMENES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. JURISDICCIONES ADHERIDAS AL CONVENIO. INCORPORACIÓN DE NUEVAS PAUTAS. SUSTITUCIÓN DEL ART. 1° DE LA RES. GENERAL 61/95 (C.A.). RESOLUCION GENERAL 3/2010 (C.A.C.M.)


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166411/norma.htm

La Comisión Plenaria instruyó a la Comisión Arbitral para que se aboque a la incorporación de nuevas pautas a fin de propiciar la armonización de los regímenes y la correcta aplicación del citado acuerdo.

 

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

PROMOCIÓN DE LOS BIOCOMBUSTIBLES - SE CREA EL "REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS ELABORADORAS DE BIOCOMBUSTIBLES". (Resolución (M.P.) 152/2010)

 

Asimismo, se aprueban el procedimiento y los requisitos para la inscripción por parte de aquellas empresas que deseen obtener los beneficios instituidos por la Ley 13.719, de adhesión al Régimen de Promoción de los Biocombustibles.

 



 

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN.

RESOLUCION 1526/2010 (D.G.R.)

Se reglamenta la Resolución 155/2010 de la A.G.I.P., la cual sustituyó el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.




 

 

SEGMENTOS LABORAL

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO REFERIDAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS SUELDOS PARA ACREDITACIÓN DE REMUNERACIONES (Ley 26.590).



 

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166910/norma.htm

Las cuentas sueldos no tendrán límites de extracciones, ni costo para los  trabajadores.

 

LÍMITES PARA RETENCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUMENTO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS (Res. (AFIP) 2800/2010)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165596/norma.htm

Esta Resolución actualiza dichos montos a partir de marzo de 2010 en cumplimiento de la ley del sistema de jubilaciones que fue modificada hace un tiempo. Los ajustes se hacen semestralmente de acuerdo con la evolución de los salarios según las mediciones del INDEC y de la recaudación de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social que recibe la AFIP.

Por ejemplo, el tope máximo para retenciones de jubilaciones y obras sociales para trabajadores en relación de dependencia es de $ 10.119,08.

La cuota de autónomos para un profesional sube a $ 232,47 y a $ 799,14 para un director con ingresos anuales superiores a $ 30.000,-.

 

MODIFICACIONES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, MODALIDAD "SU DECLARACIÓN" OPCIONAL U OPTATIVO SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES (RG (AFIP) 2192/2007) LAS MODIFICACIONES SE ESTABLECEN POR RG (AFIP) 2812/2010. 


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166533/norma.htm

 

 

Mediante la RG 2192 se aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta cinco trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. La presente norma considera conveniente ampliar el universo de los empleadores que podrán usar el Sistema informático "Su Declaración" en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta diez trabajadores.

Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Realizado por: Alejandro J. González Escudero. Número  5 Año 12. © Alejandro González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero (director). Registro Propiedad Intelectual  N° 682.149.