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Se analizan las nuevas disposiciones
relacionadas con las operaciones realizadas
mediante
CLAVE FISCAL.
Como adelantáramos en
Segmentos
del mes de abril, la AFIP ha aprobado con fecha
9/4/07 la Resolución General 2239/2007 con
nuevas disposiciones en el uso de la clave
fiscal, que pese a las fechas de vencimiento
establecidas, ya se está aplicando.
A partir de las fechas de vencimiento
establecidas por la AFIP ya no se podrá ingresar
con clave fiscal mediante la CUIT de las
personas jurídicas (sociedades comerciales
y entidades civiles), sino mediante la CUIT de
sus representantes legales, para lo cual ese
representante tendrá que tener clave fiscal y
ser designado como "administrador de relaciones"
de dicha persona jurídica en la agencia de AFIP
en la cual se encuentra inscripta la persona
jurídica correspondiente.
Esto significa que, con el cronograma de
vencimientos que más adelante mencionamos, los
representantes legales de las sociedades
(incluidas sociedades de hecho), fundaciones y
asociaciones civiles, deberán concurrir a la
dependencia de AFIP en la cual se encuentra
inscripta la sociedad a la cual representan,
acompañados de la documentación que acredite su
identidad, y la representación de la sociedad,
para solicitar su habilitación como
"administrador de relaciones" de la empresa, es
decir, como aquella persona que realizará los
trámites de la empresa. Si el representante no
tuviera su propia clave fiscal gestionada en
Agencia, deberá tramitarla en la dependencia en
la cual se encuentre inscripto.
Las personas físicas inscriptas que hayan
obtenido su clave fiscal actual por Internet (a
lo que se llama Nivel de seguridad 2), deberán
presentarse en la dependencia en la cual se
encuentren inscriptos, acompañados de su DNI,
solo si tuvieran que dar de alta un sistema que
requiera un nivel de seguridad superiores a 2.
No así, quienes hayan obtenido su clave fiscal
en la agencia (Nivel 3). Pero es importante
mencionar, que la mayoría de los sistemas
requieren un nivel de seguridad 3, con lo cual
muchos contribuyentes personas físicas
igualmente tendrán que cumplir con este nuevo
trámite.
A continuación, definimos los conceptos
principales emanados de esta resolución:
Los
NIVELES DE SEGURIDAD a los que
deberá ajustarse la clave fiscal a utilizar son
los siguientes:
NIVEL DE SEGURIDAD 1: La registración de un
nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna
de la identidad de la persona que está
solicitando una "Clave Fiscal" a través de la
página "Web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar).
NIVEL DE SEGURIDAD 2: En este nivel de
seguridad, la registración de un nuevo usuario
se efectúa a través de la página "Web" del
Organismo, sin que se requiera de verificación
física (presencial) de la identidad de la
persona que solicita por este medio su "Clave
Fiscal". La Clave Fiscal se otorgará solicitando
al usuario: a) Los datos de identificación de la
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., y b) un dato no
público sólo conocido por quien dice ser y por
esta Administración Federal y que será
verificado contra las bases de datos del
Organismo.
NIVEL DE SEGURIDAD 3: La "Clave Fiscal" se
otorgará ante la presencia física del
solicitante en una dependencia de la A.F.I.P.
donde personal autorizado verificará la
documentación (DNI
u otro) y los datos biométricos
(foto y/o huella dactilar) de la persona física
que está solicitando la "Clave Fiscal" con el
fin de demostrar su identidad.
NIVEL DE SEGURIDAD 4: La "Clave Fiscal" sólo se
otorgará ante la presencia física del
solicitante en una dependencia de la A.F.I.P
donde personal autorizado verificará la
documentación y los datos biométricos (foto y/o
huella dactilar) de la persona física que está
solicitando la clave con el fin de demostrar su
identidad. En este nivel sólo son aceptados como
método de autenticación dispositivos de
"hardware" de doble factor provistos u
homologados por AFIP. Este tipo de nivel es solo
a requerimiento del contribuyente que desee un
acceso sumamente restringido a los servicios a
los que se accede mediante clave fiscal, ya que
al menos por el momento, no hay ningún servicio
que requiera este nivel de seguridad.
La
herramienta informática denominada ADMINISTRADOR
DE RELACIONES posibilita
autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar
con los servicios informáticos a los que se
accede mediante clave fiscal, o realizar
determinados actos o gestiones.
El
ADMINISTRADOR DE RELACIONES dado
de alta mediante la herramienta informática
denominada ADMINISTRADOR DE RELACIONES, es la
persona física que, con su "Clave Fiscal",
realiza ciertas acciones para sí misma, o como
representante legal de una persona jurídica, en
nombre y por cuenta de ésta.
Para gestionar una
CLAVE FISCAL
CON NIVEL DE SEGURIDAD 3 ó 4 el
usuario podrá efectuar el trámite de la
siguiente forma:
PRESENCIAL:
La solicitud debe efectuarse a través de la
presencia física del solicitante en una
dependencia de AFIP a fin de acreditar su
identidad, mediante la presentación de los
documentos que se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y
extranjeros: original y fotocopia del DNI,
libreta cívica o libreta de enrolamiento y
documento de identidad del país de origen,
pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de
un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país que no
posean documento nacional de identidad: original
y fotocopia de la cédula de identidad, o del
certificado o comprobante que acredite el número
de expediente asignado por la Dirección Nacional
de Migraciones, donde conste el carácter de su
residencia.
Para acelerar el trámite podrá hacerse
electrónicamente la primera parte, que consiste
en:
1. Consignar los datos requeridos en el
formulario de solicitud de "Clave Fiscal".
2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento
informático el formulario Nº 3282 de "Solicitud
de Usuario y Selección de Clave Fiscal".
Luego deberá:
4. Concurrir a una dependencia de esta
Administración Federal para realizar el trámite
de habilitación con el formulario Nº 3282 (sin
firmar, ya que se deberá firmar ante un empleado
de AFIP que certificará la firma), y la
documentación según el sujeto de que se trate.
Los
elementos que debe presentar la persona física
que actúe en carácter de representante legal de
personas jurídicas son:
1. Copia autenticada de las normas que regulan
el funcionamiento de la persona jurídica
(contrato social, estatuto, etc.).
2. Documentación que lo acredite como
representante legal de la entidad respectiva
(acta de asamblea, sentencia judicial, etc.).
En el caso particular de las
sociedades de
hecho, para acreditar los dos
puntos mencionados, se deberá presentar el
formulario de inscripción presentado
oportunamente en AFIP para obtener su número de
CUIT (F. 460/J).
El trámite es personal, y en caso de no poder
realizarlo el responsable legal personalmente,
podrá hacerlo por intermedio de una persona de
su confianza, a la cual deberá autorizar
previamente mediante formulario oficial de AFIP
con firma certificada por escribano o banco (F.
3283 que se utiliza actualmente).
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS:
Como ya explicamos, las personas jurídicas, a
los fines de utilizar y/o interactuar con los
servicios informáticos habilitados, deberán
hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su
representante legal. El representante legal
quedará habilitado para ello a partir de la
presentación de la documentación que acredite
tal carácter en la dependencia de AFIP en la
cual se encuentra inscripta la sociedad a la que
representa, según el siguiente cronograma de
vencimientos:
|
Terminación CUIT |
Vencimientos |
|
0 y 1 |
hasta el 31 de julio de 2007, inclusive. |
|
2 y 3 |
hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive. |
|
4 y 5 |
hasta el 28 de setiembre de 2007,
inclusive. |
|
6 y 7 |
hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive. |
|
8 y 9 |
hasta el 30 de noviembre de 2007,
inclusive. |
Los
USUARIOS DEL SERVICIO ADUANERO
deberán obtener "Clave Fiscal" con
nivel de
seguridad 3 con anterioridad al
31 de octubre de 2007, a los efectos de utilizar
los servicios de conexión al Sistema Informático
(MARIA).
Hasta las fechas de vencimiento indicadas, con
la CUIT y clave fiscal actual de las personas
jurídicas, unicamente se van a poder utilizar
los sistemas que tenga activos a la fecha. Es
decir, si se quiere dar de alta algún sistema
nuevo (como por ejemplo el de solicitud de CVDI,
o de no retención de IVA, que también entraron
en vigencia en esta semana), se requiere
adelantar la realización del trámite de clave
fiscal. Con ello, como sabemos todos, el caudal
de representantes legales que concurrirán a las
agencias en las fechas de vencimiento harán aún
más tedioso el trámite.
A manera de síntesis, exponemos el siguiente
cuadro:
|
|
Clave fiscal actual |
Nueva clave fiscal |
|
Personas físicas que actuen en nombre
propio |
Si la solicitó por Internet, le da acceso
a sistemas de hasta nivel de seguridad 2.
Si fue solicitada en agencia, es de nivel
de seguridad 3 y no tiene vencimiento. |
Si la actual la tramitó por Internet,
deberá concurrir a la agencia
correspondiente a su domicilio para
aumentar el nivel de seguridad a 3,
acompañado de su DNI u otro documento que
acredite su identidad. |
|
Personas físicas que actuen como
representantes legales de personas
jurídicas. |
Si la solicitó por Internet, le da acceso
a sistemas de hasta nivel de seguridad 2.
Si fue solicitada en agencia, es de nivel
3 y no tiene vencimiento. |
Si la actual la tramitó por Internet,
deberá concurrir a la agencia
correspondiente a su domicilio para
aumentar aumentar el nivel de seguridad a
3, o para gestionar la clave, si no posee
una, presentando:
DNI u otro documento que acredite su
identidad. |
|
Personas jurídicas |
Sirve solo para los sistemas actualmente
activos, y hasta la fecha de vencimiento
establecida según terminación de la CUIT:
0 y 1, hasta el 31/07/07
2 y 3, hasta el 31/08/07
4 y 5, hasta el 28/09/07
6 y 7, hasta el 31/10/07
8 y 9, hasta el 30/11/07 |
Debe tramitarse hasta la fecha de
vencimiento correspondiente, a través de
su representante legal, presentando:
a) estatuto social u otro que regule el
funcionamiento de la sociedad;
b) acta u otro que designe al
representante legal que se va a dar de
alta como "Administrador";
c) documentación que credite la identidad
del representante (DNI u otro) que
previamente haya obtenido su clave fiscal. |
|
Usuarios del Servicio Aduanero |
Si fue obtenida por Internet, podrá
utilizarse hasta el 31/10/07, ya que tiene
un nivel de seguridad 2 y el mínimo
requerido para la utilización del Sistema
MARIA es un nivel de seguridad de 3. |
Debe concurrir a la agencia en la cual se
encuentra inscripto para obtener una clave
fiscal de nivel de seguridad 3, acompañado
de la documentación que corresponda :
a) personas físicas: DNI u otro que
acredite su identidad.
b) persona jurídica: documentos que
regulen su funcionamiento, acta de
designación de autoridades o que designe
representante legal; DNI u otro
acreditando identidad del representante
legal que posea clave fiscal. |
Para acceder al texto completo de la resolución
2239/2007 pueden hacerlo a través del siguiente
link:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/127062/norma.htm
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Realizado por: Silvina González, Leonor
Lalía, Marcela Cancino y Alejandro J.
González Escudero. Número 6 Año 9. ©
Alejandro González y Asociados S.A.
(propietario). Alejandro J. González
Escudero (director). Registro Propiedad
Intelectual N° 551.410. |
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