Segmento mes de Mayo 2007   

Todas las novedades Fiscales
 

 

 

Se analizan las nuevas disposiciones relacionadas con las operaciones realizadas mediante

CLAVE FISCAL. 

Como adelantáramos en Segmentos del mes de abril, la AFIP ha aprobado con fecha 9/4/07 la Resolución General 2239/2007 con nuevas disposiciones en el uso de la clave fiscal, que pese a las fechas de vencimiento establecidas,  ya se está aplicando. 

A partir de las fechas de vencimiento establecidas por la AFIP ya no se podrá ingresar con clave fiscal mediante la CUIT de las personas jurídicas (sociedades comerciales y entidades civiles), sino mediante la CUIT de sus representantes legales, para lo cual ese representante tendrá que tener clave fiscal y ser designado como "administrador de relaciones" de dicha persona jurídica en la agencia de AFIP en la cual se encuentra inscripta la persona jurídica correspondiente. 

Esto significa que, con el cronograma de vencimientos que más adelante mencionamos, los representantes legales de las sociedades (incluidas sociedades de hecho), fundaciones y asociaciones civiles, deberán concurrir a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripta la sociedad a la cual representan, acompañados de la documentación que acredite su identidad, y la representación de la sociedad, para solicitar su habilitación como "administrador de relaciones" de la empresa, es decir, como aquella persona que realizará los trámites de la empresa. Si el representante no tuviera su propia clave fiscal gestionada en Agencia, deberá tramitarla en la dependencia en la cual se encuentre inscripto. 

Las personas físicas inscriptas que hayan obtenido su clave fiscal actual por Internet (a lo que se llama Nivel de seguridad 2), deberán presentarse en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, acompañados de su DNI, solo si tuvieran que dar de alta un sistema que requiera un nivel de seguridad superiores a 2. No así, quienes hayan obtenido su clave fiscal en  la agencia (Nivel 3). Pero es importante mencionar, que la mayoría de los sistemas requieren un nivel de seguridad 3, con lo cual muchos contribuyentes personas físicas igualmente tendrán que cumplir con este nuevo trámite. 

A continuación, definimos los conceptos principales emanados de esta resolución: 

Los NIVELES DE SEGURIDAD a los que deberá ajustarse la clave fiscal a utilizar son los siguientes:

NIVEL DE SEGURIDAD 1: La registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que está solicitando una "Clave Fiscal" a través de la página "Web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

NIVEL DE SEGURIDAD 2: En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través de la página "Web" del Organismo, sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su "Clave Fiscal". La Clave Fiscal se otorgará solicitando al usuario: a) Los datos de identificación de la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., y b) un dato no público sólo conocido por quien dice ser y por esta Administración Federal y que será verificado contra las bases de datos del Organismo.

NIVEL DE SEGURIDAD 3: La "Clave Fiscal" se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la A.F.I.P. donde personal autorizado verificará la documentación (DNI u otro) y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la "Clave Fiscal" con el fin de demostrar su identidad.

NIVEL DE SEGURIDAD 4: La "Clave Fiscal" sólo se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la A.F.I.P donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la clave con el fin de demostrar su identidad. En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación dispositivos de "hardware" de doble factor provistos u homologados por AFIP. Este tipo de nivel es solo a requerimiento del contribuyente que desee un acceso sumamente restringido a los servicios a los que se accede mediante clave fiscal, ya que al menos por el momento, no hay ningún servicio que requiera este nivel de seguridad.

 

La herramienta informática denominada ADMINISTRADOR DE RELACIONES posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a los que se accede mediante clave fiscal, o realizar determinados actos o gestiones. 

El ADMINISTRADOR DE RELACIONES dado de alta mediante la herramienta informática denominada ADMINISTRADOR DE RELACIONES, es la persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.  

Para gestionar una CLAVE FISCAL CON NIVEL DE SEGURIDAD 3 ó 4  el usuario podrá efectuar el trámite de la siguiente forma: 

PRESENCIAL:

La solicitud debe efectuarse a través de la presencia física del solicitante en una dependencia de AFIP a fin de acreditar su identidad, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del DNI, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

2. Extranjeros con residencia en el país que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

Para acelerar el trámite podrá hacerse electrónicamente la primera parte, que consiste en:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".

2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.

3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario Nº 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal".

Luego deberá: 

4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario Nº 3282 (sin firmar, ya que se deberá firmar ante un empleado de AFIP que certificará la firma), y la documentación según el sujeto de que se trate.  

Los elementos que debe presentar la persona física que actúe en carácter de representante legal de personas jurídicas son:

1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento de la persona jurídica (contrato social, estatuto, etc.).

2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.).

En el caso particular de las sociedades de hecho, para acreditar los dos puntos mencionados, se deberá presentar el formulario de inscripción presentado oportunamente en AFIP para obtener su número de CUIT (F. 460/J). 

El trámite es personal, y en caso de no poder realizarlo el responsable legal personalmente, podrá hacerlo por intermedio de una persona de su confianza, a la cual deberá autorizar previamente mediante formulario oficial de AFIP con firma certificada por escribano o banco (F. 3283 que se utiliza actualmente).

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS:

Como ya explicamos, las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal. El representante legal quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripta la sociedad a la que representa, según el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUIT Vencimientos
0 y 1

hasta el 31 de julio de 2007, inclusive.

2 y 3

hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive.

4 y 5

hasta el 28 de setiembre de 2007, inclusive.

6 y 7

hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive.

8 y 9

hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive.

 

Los USUARIOS DEL SERVICIO ADUANERO deberán obtener "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA).  

Hasta las fechas de vencimiento indicadas, con la CUIT y clave fiscal actual de las personas jurídicas, unicamente se van a poder utilizar los sistemas que tenga activos a la fecha. Es decir, si se quiere dar de alta algún sistema nuevo (como por ejemplo el de solicitud de CVDI, o de no retención de IVA, que también entraron en vigencia en esta semana), se requiere adelantar la realización del trámite de clave fiscal. Con ello, como sabemos todos, el caudal de representantes legales que concurrirán a las agencias en las fechas de vencimiento harán aún más tedioso el trámite. 

A manera de síntesis, exponemos el siguiente cuadro: 

 

Clave fiscal actual Nueva clave fiscal
Personas físicas que actuen en nombre propio Si la solicitó por Internet, le da acceso a sistemas de hasta nivel de seguridad 2.

Si fue solicitada en agencia, es de nivel de seguridad 3 y no tiene vencimiento.

Si la actual la tramitó por Internet, deberá concurrir a la agencia correspondiente a su domicilio para aumentar el nivel de seguridad a 3, acompañado de su DNI u otro documento que acredite su identidad.
Personas físicas que actuen como representantes legales de personas jurídicas. Si la solicitó por Internet, le da acceso a sistemas de hasta nivel de seguridad 2.

Si fue solicitada en agencia, es de nivel 3 y no tiene vencimiento.

Si la actual la tramitó por Internet, deberá concurrir a la agencia correspondiente a su domicilio para aumentar aumentar el nivel de seguridad a 3, o para gestionar la clave, si no posee una, presentando:

DNI u otro documento que acredite su identidad.

Personas jurídicas Sirve solo para los sistemas actualmente activos, y hasta la fecha de vencimiento establecida según terminación de la CUIT:

0 y 1, hasta el 31/07/07

2 y 3, hasta el 31/08/07

4 y 5, hasta el 28/09/07

6 y 7, hasta el 31/10/07

8 y 9, hasta el 30/11/07

Debe tramitarse hasta la fecha de vencimiento correspondiente, a través de su representante legal, presentando:

a) estatuto social u otro que regule el funcionamiento de la sociedad;

b) acta u otro que designe al representante legal que se va a dar de alta como "Administrador";

c) documentación que credite la identidad del representante (DNI u otro) que previamente haya obtenido su clave fiscal.

Usuarios del Servicio Aduanero Si fue obtenida por Internet, podrá utilizarse hasta el 31/10/07, ya que tiene un nivel de seguridad 2 y el mínimo requerido para la utilización del Sistema MARIA es un nivel de seguridad de 3. Debe concurrir a la agencia en la cual se encuentra inscripto para obtener una clave fiscal de nivel de seguridad 3, acompañado de la documentación que corresponda :

a) personas físicas: DNI u otro que acredite su identidad.

b) persona jurídica: documentos que regulen su funcionamiento, acta de designación de autoridades o que designe representante legal; DNI u otro acreditando identidad del representante legal que posea clave fiscal.

Para acceder al texto completo de la resolución 2239/2007 pueden hacerlo a través del siguiente link:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/127062/norma.htm  

Realizado por: Silvina González, Leonor Lalía, Marcela Cancino  y  Alejandro J. González Escudero. Número  6 Año 9. © Alejandro González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero (director). Registro Propiedad Intelectual  N° 551.410.