|
SEGMENTO FISCAL
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
Operaciones de canje de préstamos
garantizados. Criterio de imputación. RG (AFIP)
2535/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149766/norma.htm
La norma comentada reglamenta el canje de
los préstamos garantizados previstos en el Decreto
1387/2001 por otros títulos de deuda, en lo que respecta
al criterio de imputación a aplicar a los resultados de
la operación para la liquidación del impuesto a las
ganancias.
Al respecto establece que a fin de
garantizar la neutralidad fiscal de la operatoria
corresponde mantener, en relación a los nuevos
instrumentos o títulos que se entreguen, el criterio de
imputación establecido por el primer párrafo del art. 1º
del Decreto 1035/2006.
Deducción de malos créditos.
La deducción de malos créditos en base al
índice de inicio de acciones judiciales es válida aunque
el crédito tenga una garantía real. La AFIP interpretaba
lo contrario. "DGI en autos BBVA TF-19.323-1" CSJN,
2/12/2008, publicado en PET de Editorial La Ley del
22/1/2009 página 11.
Acuerdos de desvinculación frente al
impuesto a las ganancias.
El fallo declara que no están sujetos al
impuesto a las ganancias los montos pagados por
extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo en
virtud del art. 20 inc. i de la ley 20628 de impuesto a
las ganancias. "Liberto, Domingo Antonio c/AFIP-DGI"
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, 24/9/2008,
publicado en PET de Editorial La Ley del 8/1/09, página
11.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Determinación e ingreso de los anticipos.
Plazo especial de ingreso. RG (AFIP) 2532/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149402/norma.htm
Los contribuyentes y responsables del
impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos ejercicios
comerciales o fiscales cierren a partir del día
31/12/2008, inclusive, que no hubieran ingresado los
anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto
en el Capítulo A del Título II de la RG (AFIP)
2011/2006, deberán considerar para su cancelación los
plazos especiales previstos en la presente norma:
|
Mes de cierre |
Mes de vencimiento anticipo |
|
Feb-09 |
Mar-09 |
Abr-09 |
May-09 |
|
Dic-08 |
1° a 4° |
5° a 8° |
9° a 11° |
DDJJ |
|
Ene-09 |
1° a 4° |
5° a 7° |
8° a 10° |
11° |
|
Feb-09 |
1° a 3° |
4° a 6° |
7° a 9° |
10° |
|
Mar-09 |
1° a 3° |
4° a 6° |
7° y 8° |
9° |
|
Abr-09 |
1° a 3° |
4° y 5° |
6° y 7° |
8° |
|
May-09 |
1° y 2° |
3° y 4° |
5° y 6° |
7° |
|
Jun-09 |
1° y 2° |
3° y 4° |
5° |
6° |
|
Jul-09 |
1° y 2° |
3° |
4° |
5° |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen de retribución a quienes efectúen
operaciones de compra de bienes muebles o contratación
de servicios con tarjetas de débito. Exclusión de los
pagos correspondientes a compras de combustibles
líquidos y gas natural. Prórroga de la vigencia de las
disposiciones contenidas en los decretos 1402/2001 y
1548/2001.
R (MEyFP) 32/2008.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148839/norma.htm
Se prorroga la vigencia de las
disposiciones contenidas en los Decretos 1402/2001 y
1548/2001, desde el 1/1/09 hasta el 31/12/09, ambas
fechas inclusive.
Se mantiene la exclusión del régimen de
devolución parcial del IVA implementado para las
operaciones realizadas con tarjetas de débito a los
pagos correspondientes a compras de combustibles
líquidos y gas natural.
Régimen de retención. Operaciones de
compraventa de algodón en bruto y fibra de algodón.
Códigos a utilizar para informar e ingresar el importe
de las retenciones practicadas. Modificación de la RG (AFIP)
2394/2008. RG (AFIP) 2541/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150160/norma.htm
La RG (AFIP) 2394/2008, estableció un
régimen específico de retención del IVA aplicable a las
operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra,
fibrilla y linter de algodón. La norma comentada estima
aconsejable adecuar el Anexo II de la citada norma, a
efectos de reagrupar las operaciones comprendidas en los
códigos que se deben utilizar para informar e ingresar
el importe de las retenciones practicadas.
Contabilización tardía de notas de
crédito recibidas.
La empresa contabilizó tardíamente las
notas de crédito que recibió, con lo cual difirió el
pago del IVA. La AFIP reclamó intereses y multas. La
justicia estableció que corresponden los intereses por
mora en el pago pero liberó de la multa ya que no
existió un tributo o retención que se hubiera dejado de
ingresar. "Instituto SIDUS ICSA (TF 19406-1) c/DGI",
CNAp Contencioso Administrativo Fed. Sala III, 4/7/2008,
publicado en PET de Editorial La Ley del 22/1/2009
página 12.
MONOTRIBUTO
Régimen de retención de los impuestos a
las ganancias y al valor agregado. Sujetos obligados a
practicar la retención. Oportunidad en que corresponde
practicar la retención. Determinación del importe a
retener. Pago insuficiente para la retención.
Imposibilidad de retener. Comprobante justificativo de
la retención. Ingreso e información de las retenciones.
Carácter de la retención. RG (AFIP) 2549/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150162/norma.htm
La AFIP ha detectado que contribuyentes
adheridos al Monotributo, han realizado operaciones con
un mismo sujeto o han percibido importes
correspondientes a libranzas judiciales por montos que,
acumulados en el período que establece la ley del
gravamen para determinar la validez de su permanencia en
el régimen, superan los importes máximos de ingresos
brutos previstos para las Categorías "E" o "M", según
corresponda, o han comercializado bienes cuyo precio
unitario de venta supera el tope establecido por la
norma, y no han efectuado su inscripción en el régimen
general de los impuestos a las ganancias e IVA.
La norma que comentamos establece un
régimen de retención de los impuestos a las ganancias e
IVA, que será aplicable a los pagos que se efectúen a
los sujetos adheridos al Monotributo, en los siguientes
casos:
Locaciones y/o prestaciones de servicios:
cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al
momento del pago de que se trate, hubieran efectuado
operaciones con un mismo sujeto, cuyos importes se
encuentren pagados o no, superen la suma de $72.000.
Venta de cosas muebles:
a) cuando durante los últimos 12 meses al momento del
pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con
un mismo sujeto cuyos importes, se encuentren pagados o
no, superen la suma de $144.000, o b) cuando el precio
unitario de venta exteriorizado en la factura o
documento equivalente, sea superior a $870.
Las retenciones deberán practicarse en el
momento en que se efectúe el pago del importe
respectivo, originado en ventas de cosas muebles,
locaciones y/o prestaciones de servicios, realizadas por
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado (RS).
Alícuotas:
|
Operación |
Impuesto a las ganancias |
IVA |
|
Locaciones y/o prestaciones de servicios |
28% sobre el excedente de $1.200 |
-
16,8% para las operaciones alcanzadas al
21%.
-
8,4% para las operaciones alcanzadas al
10,5%.
|
|
Venta de cosas muebles |
10% sobre el excedente de $12.000 |
Cuando se omita, por cualquier causa,
efectuar la retención, el sujeto pasible de la retención
deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no
retenidas, en función de la quincena en que se efectúe
el pago respectivo.
Carácter de la retención:
Las retenciones practicadas tendrán para los sujetos
pasibles de retención, cuando se inscriban en los
respectivos gravámenes:
a) En el impuesto a las ganancias: el
carácter de pago a cuenta.
b) En el IVA: el carácter de impuesto
ingresado, y en tal concepto será computado en la
declaración jurada del período fiscal en el que se
practicó la retención.
Estas disposiciones entrarán en vigencia
el 1/4/09.
REGIMENES DE PROMOCION
Régimen de incentivo para la fabricación
nacional de bienes de capital. Condiciones que deberán
cumplir los fabricantes locales para obtener el
incentivo fiscal previsto por el decreto 379/2001.
Prórroga del plazo de vigencia. Trabajadores en relación
de dependencia. Declaración jurada anual. Régimen art.
52 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976).
Modificación del decreto 594/2004. D (PEN) 2316/2008.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149030/norma.htm
El Decreto 379/2001 creó un régimen de
incentivos para las empresas productoras de bienes de
capital, sus partes y accesorios, que cuenten con
establecimientos industriales radicados en el Territorio
Nacional. La norma que comentamos establece la prórroga
hasta el 31/12/2009 del plazo de vigencia del régimen
mencionado.
El beneficio lo podrán recibir aquellas
industrias que produzcan bienes de capital que tengan
derechos de importación del 0%, como una forma de
compensar la competencia externa.
Asimismo, para acceder y mantener el
beneficio, las empresas deberán asumir el compromiso por
escrito, con carácter de declaración jurada y con
participación de la asociación sindical signataria del
convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir
despidos del personal, ni modificación de su plantilla
laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.
Régimen de incentivo para la fabricación
nacional de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones. Percepción del bono fiscal. Emisión
de factura electrónica y utilización de los bonos
fiscales electrónicos. Consulta, imputación y cesión de
los bonos. Se deja sin efecto las disposiciones de la RG
(AFIP) 1287/2002.
RG (AFIP) 2557/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150301/norma.htm
El decreto 379/2001, estableció un
régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de
capital, informática y telecomunicaciones, con
establecimiento industrial radicado en el Territorio
Nacional, así como los bienes que formen parte de líneas
de producción completas y autónomas. Dicho beneficio
consiste en la percepción de un bono fiscal para ser
aplicado al pago de impuestos nacionales.
La norma que comentamos modifica los
requisitos a cumplir para obtener el incentivo,
estableciendo el uso obligatorio de la factura
electrónica para las operaciones sujetas al régimen de
incentivo.
También establece que para consultar,
imputar o ceder los bonos fiscales, se deberá ingresar
mediante clave fiscal habilitando el servicio
"Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".
Estas disposiciones entrarán en vigencia
el 2/3/2009.
Agricultura. Programas "Maíz Plus" y
"Trigo Plus". Creación.
D (PEN) 2315/2008.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148938/norma.htm
La resolución comentada tiene como
finalidad establecer incentivos para fomentar el aumento
de la producción y la expansión y crecimiento de las
actividades relacionadas con el sector agropecuario.
Agricultura. Programas "Maíz Plus" y
"Trigo Plus". Procedimiento. Declaración jurada.
Producción Cosecha Declarada. Norma complementaria del
decreto 2315/2008. R (ONCCA) 112/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149299/norma.htm
La norma en comentario aprueba el
procedimiento de los Programas "Trigo Plus" y "Maíz
Plus", creados por el art. 1º del Decreto 2315/2008.
Procedimiento tributario. Impuesto a las
ganancias y Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Programas "Trigo Plus" y "Maíz
Plus". Incentivo Fiscal al Productor (I.F.P.).
Reglamentación de la R (ONCCA) 112/2009. RG (AFIP)
2531/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149307/norma.htm
Mediante la Resolución 112/2009, la ONCCA
dispone el mecanismo para la determinación del monto
real del "Incentivo Fiscal al Productor" (I.F.P.), a los
fines de su cómputo contra el impuesto a las ganancias o
en su caso, el componente impositivo del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La norma
en comentario reglamenta el procedimiento para la
utilización del beneficio.
Emergencia agropecuaria. Declaración para
los productores cuyos establecimientos se encuentren en
las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a
instancias de los gobiernos provinciales. Diferimiento
de las obligaciones fiscales de pago. D (PEN) 33/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149791/norma.htm
La norma en comentario declara la
emergencia agropecuaria para los productores cuyos
establecimientos se encuentren en las regiones que el
Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los
gobiernos provinciales, conforme el procedimiento
previsto por la Ley 22.913.
Se difiere por el plazo de 1 año el
vencimiento de las obligaciones fiscales de pago,
correspondientes al impuesto a las ganancias de personas
físicas y jurídicas, impuesto sobre los bienes
personales e impuesto a la ganancia mínima presunta.
El diferimiento comprenderá los anticipos
y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos
operen entre el 1/2/2009 y el 31/7/2009.
Emergencia agropecuaria. Declaración para
los productores cuyos establecimientos se encuentren en
las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a
instancias de los gobiernos provinciales. Diferimiento
de las obligaciones fiscales de pago. Resolución
Conjunta RG (AFIP) 2540/2009 y (ONCCA) 650/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149927/norma.htm
La resolución comentada establece el
alcance y las condiciones para la aplicación del
beneficio de diferimiento para las obligaciones de pago
de impuestos establecido por el Decreto (PEN) 33/2009,
las cuales enumeramos a continuación.
Beneficio:
Diferimiento de las obligaciones de pago por el plazo de
un año desde su vencimiento.
Obligaciones comprendidas:
Obligaciones fiscales correspondientes a saldo de
declaraciones juradas y anticipos cuyos vencimientos
operen entre el 1/2/2009 y el 31/7/2009, ambos
inclusive, de los siguientes impuestos:
-
ganancias (personas físicas y jurídicas)
-
sobre los bienes personales
-
ganancia mínima presunta
Sujetos comprendidos:
Productores cuyos establecimientos se encuentren en las
zonas que la autoridad de aplicación delimite a
instancias de los gobiernos provinciales, que cumplan
con los siguientes requisitos:
-
Tener declarada como
actividad principal alguna de las enumeradas
en el Anexo que forma parte de la presente.
A tal efecto, corresponderá considerar como
principal actividad a aquella que genera más
del 50% de los ingresos brutos totales, en
relación al último ejercicio cerrado con
anterioridad al período de emergencia.
-
Realizar la actividad
principal mediante la explotación de
inmuebles rurales, ya sea de su titularidad
o de terceros, bajo alguna de las formas
establecidas por la Ley 13.246 y sus
modificaciones, de arrendamientos y
aparcerías rurales, u otras modalidades.
-
Encontrarse afectados en su
producción, capacidad de producción o
ingresos en por lo menos el 50%.
Sujetos excluidos del beneficio:
No podrán hacer uso del beneficio, los productores que
se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
-
Los daños se encuentren cubiertos o amparados por
algún régimen de seguros.
-
La
explotación se realice en zonas consideradas
ecológicamente no aptas para la producción
agropecuaria.
-
Se
trate de titulares de inmuebles rurales afectados
por la emergencia, dados en arriendo o alquiler a
terceros bajo cualquier otra modalidad contractual
únicamente respecto de tales inmuebles.
-
Se
trate de titulares de inmuebles rurales afectados
por la emergencia que utilicen sistemas de riego en
los establecimientos ubicados en las zonas
declaradas en emergencia agropecuaria.
Procedimiento para beneficiarse con el
diferimiento (s/RG 2534):
Los contribuyentes y responsables comprendidos deberán
presentar, antes de operar el primer vencimiento de las
obligaciones fiscales (anticipos o saldo de
declaraciones juradas) en la dependencia AFIP-DGI en la
que se encuentran inscriptos:
-
Multinota en carácter de declaración jurada, donde
deberá contemplar la siguiente información: su
condición de beneficiario del presente régimen,
descripción de la actividad principal, detalle de
las partidas catastrales de todos los inmuebles
explotados, que los daños sufridos no están
cubiertos o amparados por el régimen de seguros, que
el establecimiento afectado no se encuentra en zonas
consideradas ecológicamente no aptas para el
desarrollo de la actividad agropecuaria, que no
utiliza sistemas de riego en los establecimientos
ubicados en las zonas declaradas en emergencia
agropecuaria.
-
Copia autenticada del certificado extendido por
autoridad competente, conforme lo prescripto por el
artículo 8° de la Ley 22.913.
-
Original y copia de los títulos de propiedad o, en
su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o
similares, cuando los beneficiarios no sean
titulares de los inmuebles rurales situados dentro
de las zonas de emergencia. En sustitución de los
documentos mencionados podrá presentarse fotocopia
certificada por escribano público o funcionario
competente.
Dentro de los 30 días de efectuada la
presentación, los sujetos solicitantes deberán generar
una declaración jurada utilizando el programa aplicativo
que oportunamente apruebe la AFIP y efectuar la
presentación por Internet.
Causales de decaimiento de los beneficios
del diferimiento:
-
Incumplimiento de requisitos y condiciones
establecidos por la Ley 22.913, sus modificaciones y
complementarias, por el Decreto 33/2009 y por la RG
Conjunta (AFIP) 2540/2009 y (ONCCA) 650/2009 (ONCCA).
-
Incumplimientos detectados como consecuencia de
acciones de fiscalización efectuadas conforme a lo
indicado en el artículo anterior.
-
Constatación de la ocupación de trabajadores que no
se encuentren debidamente registrados.
-
Detección de utilización de comprobantes apócrifos.
REGIMENES ESPECIALES Y DE INFORMACIÓN
Suspensión de la recepción y tramitación
de nuevas solicitudes de inscripción para operar en
carácter de matarife, abastecedor de la especie bovina,
consignatario directo bovino, exportador y/o importador
en los Registros de la Ley 21.740.
R (ONCCA) 284/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149606/norma.htm
La norma en comentario suspende hasta el
30/6/2009 la recepción y tramitación de nuevas
solicitudes de inscripción para operar en el carácter de
matarife, abastecedor de la especie bovina,
consignatario directo bovino, exportador y/o importador
en los Registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la ONCCA.
Granos y ganado. Sistema de emisión,
seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento
de Embarque. Utilización obligatoria para el transporte
automotor, ferroviario y fluvial. Derogación de la
Resolución Conjunta (SAGPyA) 335/2005, (ST) 317/2005, (AFIP)
1880/2005.
D (PEN) 34/2009.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149792/norma.htm
Se crea un sistema de emisión,
seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento
de Embarque, en el ámbito de la ONCCA. Se establece la
utilización obligatoria de la Carta de Porte como único
documento válido para el transporte automotor y
ferroviario de carga de granos y ganado y del
Conocimiento de Embarque como único documento válido
para el transporte fluvial.
Régimen de información para
administradores de consorcios de propiedad horizontal.
Se declara la nulidad de la RG 2159 de la
AFIP que estableció obligaciones de información por
parte de los administradores de consorcios de propiedad
horizontal. "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal
c/ E.N. AFIP Res. 2156/06, 6/07" Cam. Nac. Apelaciones.
Contencioso-Administrativo Federal, Sala II, 2/12/2008,
publicado en PET de Editorial La Ley del 8/1/09 página
10.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Ejecución judicial de las obligaciones
fiscales. Agentes fiscales. Áreas operativas de
recaudación. Embargo de cajas de seguridad del deudor.
Órdenes de embargo. Procedimiento que deberán cumplir
los agentes fiscales. D (AFIP) 33/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149985/norma.htm
La norma en comentario establece que en
aquellos casos en que resulte necesario proceder al
embargo de cajas de seguridad del deudor, los agentes
fiscales se abstendrán de disponerlo en forma directa,
debiendo solicitarlo al juez ante el cual tramite la
respectiva ejecución fiscal.
BLANQUEO DE CAPITALES
Régimen de regularización impositiva,
promoción y protección del empleo registrado con
prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de
capitales- Regularización del empleo no registrado.
Reglamentación del Título II, Capítulo I y Título IV de
la ley 26.476. Reducción parcial de contribuciones
patronales. RG (AFIP) 2536/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149947/norma.htm
Se establece el procedimiento que deberán
observar los empleadores para acceder al beneficio de
reducción parcial de contribuciones patronales previsto
en el art. 16 del régimen de Promoción y Protección del
Empleo Registrado Capítulo II del Título II de la Ley
26.476, que consiste en la reducción parcial de las
contribuciones patronales por el término de 24 meses
contados a partir del mes de inicio de una nueva
relación laboral o de la regularización de una
preexistente con ausencia total de registración.
Para acceder al beneficio los empleadores
deberán:
-
Inscribir a los trabajadores comprendidos en el
libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral
que haga sus veces, según lo previsto en los
regímenes jurídicos particulares
-
Identificar el alta de los trabajadores
comprendidos, en el sistema "Mi Simplificación" de
acuerdo con los códigos de contratación que para
cada caso se detallan.
-
Identificar, en las declaraciones juradas Formulario
F. 931 mensuales, determinativas y nominativas,
estas relaciones laborales mediante el código 31
como "Código de Modalidad de Contratación". Este
código deberá ser utilizado hasta tanto la AFIP
apruebe una nueva versión del programa aplicativo,
adecue el sistema "Su Declaración" y modifique la
Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de
Contratación".
Trabajadores discapacitados y/o rurales:
Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean
discapacitados, los empleadores gozarán del beneficio de
reducción de contribuciones establecido, en forma
acumulativa con los previstos en la Ley 26.476, Título
II, Capítulo II; y cuando contraten o regularicen
trabajadores rurales, a partir de la vigencia de la Ley
26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de
las contribuciones patronales con destino a los
subsistemas de la seguridad social, incluida la
correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores Ley 25.191, deberán utilizar la
nueva versión del programa aplicativo que desarrollará
la AFIP.
Una vez aprobado dicho aplicativo los
mencionados empleadores deberán rectificar las
declaraciones juradas por los períodos mensuales
respecto de los cuales corresponda computar el referido
beneficio.
Estos beneficios se mantendrán, mientras
los empleadores no disminuyan la plantilla total de
trabajadores hasta 2 años después de la finalización del
régimen de beneficios.
Régimen de regularización impositiva,
promoción y protección del empleo registrado con
prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de
capitales- Regularización del empleo no registrado.
Reglamentación del Título II, Capítulo I y Título IV de
la ley 26.476.
R (MTEySS) 3/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149651/norma.htm
La Ley 26.476 establece beneficios para
los empleadores que registren a sus trabajadores en los
términos del art. 79 de la ley 24.013 o rectifiquen la
real remuneración y/o la fecha real de inicio de las
relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en
vigencia de la ley. La norma comentada establece los
procedimientos y requisitos para acogerse a la
regularización prevista en el Capitulo I del Título II y
Titulo IV.
Régimen de regularización impositiva,
promoción y protección del empleo registrado con
prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de
capitales.
RG (AFIP) 2537/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149984/norma.htm
La norma mencionada reglamenta el régimen
previsto por la Ley 26.476 de "Blanqueo de capitales",
contiene aclaraciones, condiciones, plazos y
procedimientos relacionados con la adhesión para acceder
a los beneficios relacionadas con los siguientes
aspectos:
-
Regularización de impuestos y recursos de la
seguridad social.
-
Regularización del empleo no registrado y promoción
y protección del empleo registrado.
-
Exteriorización de la tenencia de moneda nacional,
extranjera, divisas y demás bienes en el país y en
el exterior.
VENCIMIENTOS
Impuestos a las ganancias, sobre los
bienes personales e internos y otros. Régimen de
anticipos y retenciones. Vencimiento general del año
2009. RG (AFIP) 2530/2008.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149014/norma.htm
La presente norma establece las fechas de
vencimiento general de obligaciones impositivas para el
año 2009 teniendo en cuenta las terminaciones de la CUIT.
En nuestra página Web
www.alejandrogonzalez.com.ar,
encontrará el calendario completo de vencimientos 2009,
para las principales obligaciones nacionales y
provinciales.
COMERCIO EXTERIOR
Registros de Operaciones de Exportación
(ROE ROJO, ROE VERDE y ROEL). Registro Único de
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Creación.
R (ONCCA) 8590/2008.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148853/norma.htm
La norma en comentario estima conveniente
el dictado de una norma que contemple el funcionamiento
de un "Registro Único de Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías" para todos los Registros
de Operaciones de Exportación (ROE ROJO, ROE VERDE,
ROEL).
Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior. Modificación de los requisitos para
la inscripción de los exportadores de granos y/o sus
derivados. Plazo de validez del R.O.E. VERDE.
Sustitución del art. 8º de la R (ONCCA) 543/2008.
R (ONCCA) 2/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149195/norma.htm
La ONCCA dictó las resoluciones 543/2008
y 912/2008 mediante las cuales se estableció en primer
término el mecanismo operativo denominado "ROE VERDE" y,
posteriormente, se reglamentaron cuestiones relativas a
su implementación. El art. 8º de la resolución 543/2008
estableció en 45 días el plazo de validez del Roe Verde
a fin de que el exportador oficialice la/s
destinación/es de exportación ante la autoridad
aduanera.
Resulta oportuno instrumentar un régimen
especial optativo, que extienda el plazo de validez del
Roe Verde para aquellos exportadores que materialicen el
pago de los derechos de exportación posteriormente y
dentro de los cinco días hábiles de presentada la
Declaración Jurada correspondiente.
IMPUESTOS PROVINCIALES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Código fiscal. Su modificación. Ley
2.997.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/leyes/archivos/codigo_fiscal.pdf
Se introducen importantes modificaciones
al Código Fiscal, algunas de ellas relacionadas con la
competencia de la AGIP, la eliminación en el impuesto
sobre los ingresos brutos de la alícuota del 0% prevista
para determinadas actividades; y la sustitución del
Título XII sobre Impuesto de Sellos.
Respecto del impuesto sobre los
ingresos brutos, como ya mencionamos, se establece
la eliminación de la alícuota 0%, y se establece la
exención para las siguientes actividades, entre otras:
-
Los ingresos de los socios o accionistas de
cooperativas de trabajo, provenientes de los
servicios prestados en las mismas.
-
Los ingresos derivados de los intereses y/o
actualización de depósitos en caja de ahorro, a
plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única,
únicamente para personas físicas y sucesiones
indivisas.
-
Los ingresos obtenidos por el ejercicio de
profesiones liberales universitarias, no organizado
en forma de empresa.
-
Los ingresos correspondientes al propietario por el
alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre
que no se supere los $1.350.
-
Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles
en los siguientes casos: a) las efectuadas después
de los dos años de su escrituración, excepto
aquéllas realizadas por empresas y por quienes hacen
profesión de la venta de inmuebles; b) las
efectuadas por sucesiones; c) de única vivienda
efectuadas por el propietario; d) de inmuebles
afectados a la actividad como bienes de uso; e) de
lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de
cinco unidades excepto que se trate de loteos
efectuados por una empresa; f) Transferencia de
boletos de compraventa en general, excepto aquellas
realizadas con habitualidad o por una empresa.
-
Los ingresos obtenidos por las exportaciones.
-
Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de
integrantes de directorios, de consejos de
vigilancia y de otros órganos de similar naturaleza.
-
Los ingresos provenientes de las operaciones
realizadas por las fundaciones, las asociaciones,
entidades o comisiones de beneficencia, de bien
público, asistencia social, científicas, artísticas,
culturales y deportivas -todas éstas sin fines de
lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean
destinados exclusivamente al objeto previsto en sus
estatutos sociales, acta de constitución o documento
similar y en ningún caso se distribuyan
directa o indirectamente entre los
socios. En estos casos se debe contar con personería
jurídica o el reconocimiento o autorización por
autoridad competente según corresponda.
-
Los ingresos obtenidos por la exportación de
servicios cuya utilización o explotación efectiva se
produzca en el exterior y se integre materialmente a
una actividad desarrollada en el exterior.
-
Los ingresos de procesos industriales, en tanto
estos ingresos no superen los $20.000.000 anuales.
-
Los ingresos provenientes de la construcción en esta
jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas
unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la
categoría "C", cualquiera sea el responsable de la
construcción. Para gozar de la exención es requisito
que se hayan registrado los planos de obras nuevas
ante el organismo técnico competente del gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y efectuada la
comunicación pertinente a la Dirección General, en
la forma, tiempo y condiciones que se establezca.
-
Los nuevos emprendimientos localizados en CABA, con
un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales
no se estimen superiores a pesos 350.000, por un
año, de acuerdo a la reglamentación.
En cuanto al impuesto de Sellos,
se establece que están sujetos al impuesto, todos los
actos y contratos de carácter oneroso otorgados en CABA
o que produzcan efectos en ella.
La alícuota general es del 0,80%, con
excepción de las alícuotas especiales que se indican a
continuación, y de algunas exenciones:
a) 0,50% contratos de leasing y locación
y sublocación.
b) 1% en las transferencias de jugadores
de fútbol.
c) 2,5% para la transmisión de dominio y
compraventa de inmuebles, compraventa de terrenos,
transferencia de buques.
Algunos ejemplos:
|
Objeto |
Base imponible |
Alícuota |
|
Transmisión de inmuebles |
el mayor entre el monto de la operación y la
valuación fiscal |
2,50%. |
|
Compraventa de vivienda única familiar |
valor de la operación o la valuación fiscal, el
mayor, menor a $360.000 |
Exento |
|
Compraventa de vivienda única familiar |
valor de la operación o la valuación fiscal, el
mayor, igual o mayor a $360.000 |
0,80% sobre el excedente de $360.000 |
|
Locación de vivienda |
- |
Exento |
|
Operaciones de crédito para la compra o
construcción de vivienda única familiar |
valor de la operación inferior a $288.000 |
Exento |
|
Contratos de seguro de vida |
- |
Exento |
|
Locación de cosas |
Monto de la operación |
0,50% |
|
Constitución de sociedades, fusiones, escisión,
modificación y prórroga de contrato,
liquidación. |
- |
Exento |
|
Contratos de trabajo en relación de dependencia |
- |
Exento |
|
Transferencia o locación de buques, naves,
embarcaciones en general y/o aeronaves que
tengan destino comercial. |
- |
Exento |
Código fiscal. Reempadronamiento de
exentos en virtud de la Ley 2997.
R (AGIP) 33/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_33_AGIP_2009.html
Se establece el empadronamiento
obligatorio de los contribuyentes que realicen ciertas
actividades anteriormente incluidas en el régimen de
alícuota 0% y actualmente consideradas como exentas en
virtud de lo establecido por la Ley 2997, modificatoria
del Código Fiscal.
Los ingresos de procesos industriales, de
la construcción en esta jurisdicción de inmuebles
destinados a vivienda no superiores a la clase C, y los
nuevos emprendimientos localizados en CABA con 3
empleados como mínimo e ingresos estimados no superiores
a $350.000 (art. 141, inc. 25, 26 y 28), hasta el
28/2/09.
Las fundaciones, las asociaciones,
entidades o comisiones de beneficencia, de bien público,
asistencia social, científicas, artísticas, culturales y
deportivas -todas éstas sin fines de lucro (art. 141
inc. 21), hasta el 31/3/09.
Luego de dichas fechas y hasta tanto no
formalicen la presentación, serán sujetos de retenciones
y percepciones.
Se puede consultar las exenciones vigente
en
http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/iibb-exenciones.htm.
El reempadronamiento se realiza mediante
Clave fiscal, en
www.afip.gov.ar,
habilitando el servicio "Reempadronamiento ISIB".
Ley impositiva. Ley 2.998.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/leyes/archivos/leytarifaria2009.pdf
Se publica la Ley Impositiva,
estableciendo los valores de las tasas, impuestos y
demás contribuciones que tendrán vigencia durante el
ejercicio fiscal 2009.
Régimen de percepción especial por
alquileres, arrendamiento y otros contratos. Impuesto
sobre los ingresos brutos. R (AGIP) 560/2008.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2008/resolucion_nro_560_AGIP_2008.html
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/resolucion_nro_560_AGIP_2008_anexo_1.html
Se establece un régimen de percepción
especial del impuesto sobre los ingresos brutos, por los
cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro
pago derivados de los contratos pactados por el uso o
goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida,
lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier
otro lugar común de shoppings, paseos de compras y
similares.
Impuesto sobre los ingresos brutos.
Agentes de recaudación. R (AGIP) 36/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_36_AGIP_2009.html
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_36_anexo_AGIP_2009.html
Se excluyen a varios sujetos del universo
de agentes de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos.
Impuesto sobre los ingresos brutos.
Régimen simplificado. R (AGIP) 17/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_17_AGIP_2009.html
Se establece que los contribuyentes del
"Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos
brutos" deberán comunicar el cambio de categoría en
cualquier momento del año, cuando los ingresos o las
magnitudes físicas de cualquiera de los restantes
parámetros considerados para la categorización, superen
los límites para cada alícuota y actividad.
Régimen de información de bienes
inmuebles.
R (AGIP) 7/2009.
http://66.60.7.233/sidnet/files/normasT.asp?archivo=RAGIPGCBA709.HTM
Se considerarán presentadas en término
todas aquellas declaraciones juradas del régimen de
información establecido por la R (AGIP) 439/2008,
correspondientes al mes de noviembre de 2008 cuya
transferencia electrónica de datos haya sido efectuada
hasta el 15/1/2009.
Asimismo se aprueba una nueva versión del
programa aplicativo "AGIP DGR - LOCACIONES".
Impuesto de sellos. R (AGIP) 10/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_10_AGIP_2009.html
Se aprueban las "Normas de interpretación
general y aplicación del impuesto de Sellos", con el
objetivo de adaptar las nuevas situaciones a las
modificaciones introducidas al Código Fiscal por la Ley
2997.
Impuesto de sellos. R (AGIP) 18/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_18_AGIP_2009.html
Se establece, vía de interpretativa, que
las operaciones alcanzadas por el impuesto, celebradas
entre el 1/1/2009 y el 12/1/2009 inclusive, se
consideran válidos de conformidad con el Código Fiscal
t.o. 2008 y la Ley Tarifaria vigente para el año 2008.
Impuesto de sellos. Agentes de
recaudación.
R (AGIP) 19/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_19_AGIP_2009.html
Se establece que los escribanos, las
entidades financieras, las compañías de seguros, la
Asociación del Fútbol Argentino, los martilleros
intervinientes en subastas judiciales y las Bolsas,
Mercados, Cámaras y Asociaciones que registren los
documentos, actos, contratos y operaciones alcanzados,
quedan obligados a actuar en calidad de agentes de
recaudación del impuesto de Sellos.
Impuesto de sellos. Escribanos. R (AGIP)
28/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_28_AGIP_2009.html
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_28_anexo_AGIP_2009.html
Se establecen las disposiciones que
deberán cumplir los escribanos con registros en CABA que
autoricen escrituras públicas por las que se transfiera
el dominio de inmuebles situados en la citada
jurisdicción, en virtud de cualquier contrato a título
oneroso y otros actos alcanzados por el impuesto de
Sellos, en su carácter de Agentes de retención del
citado tributo.
Impuestos sobre los ingresos brutos y de
sellos. Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Ley 2.972.
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2972.html
Se crea el Distrito Tecnológico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área
comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana,
Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel
García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.
Se establece que los ingresos derivados
del ejercicio en dicho Distrito de las actividades
citadas en la presente ley, referidas a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, estarán exentos
del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo
de 10 años.
Además, se fija en 3 meses, contados
desde la fecha de otorgamiento del instrumento
respectivo, el plazo para ingresar el impuesto de Sellos
correspondiente a las escrituras públicas o cualquier
otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por
el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión
de inmuebles ubicados dentro del Distrito.
Facilidades de pago. R (AGIP) 29/2009.
http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_29_AGIP_2009.html
Se amplían los términos de las
Resoluciones 249 y 250/2008, incluyendo en ambas como
susceptibles de regularización, las obligaciones al
cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1/1/2009,
debiendo estar canceladas al momento de solicitar el
acogimiento al plan de facilidades de pago aquellas que
hubieran vencido con posterioridad a esa fecha.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Procedimiento tributario. Deudas. R (AR)
20/2008.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/rd-arba-08-20.html
El artículo 86 del Código Fiscal
establece que la falta total o parcial de pago de las
deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras
obligaciones fiscales, como así también de anticipos,
pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que
no se abonen dentro de los plazos establecidos al
efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna
desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de
pago, de pedido de facilidades de pago o de
interposición de la demanda de ejecución fiscal, un
interés mensual que no podrá exceder en el momento de su
fijación, el de la tasa vigente que
perciba el Banco de la Provincia de
Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días
incrementada hasta en un 100%.
La norma que comentamos aprueba los
índices de liquidación para el mes de enero de 2009 a
que hace referencia el citado artículo.
Impuesto de sellos. R (AR) 21/2008.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/rd-arba-08-21.html
Se fija en 0,82% la tasa de interés
aplicable a las cuotas correspondientes a los contratos
de realización de obras de servicios o suministros cuyos
plazos de duración sean de 30 o más meses, a que se
refiere el art. 281 del Código Fiscal.
Impuesto sobre los ingresos brutos.
RN (AR) 110/2008.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/rn-arba-08-110.html
Se establece el procedimiento que deberán
observar los contribuyentes comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral que tengan su sede en la
jurisdicción, a fin de formalizar su inscripción en el
carácter que les corresponde, como así también comunicar
su cese de actividades, y cualquier modificación que se
produzca con relación a los datos oportunamente
informados, mediante el sistema denominado "Padrón Web
Contribuyentes Convenio Multilateral".
A tal fin deberán acceder a la página web
www.padronweb.gov.ar, ingresando su CUIT y Clave Fiscal
otorgada por la AFIP. Deberán transmitir, con carácter
de declaración jurada, los datos que les sean requeridos
a tal fin, utilizando los formularios CM 01 (Inscripción
y Reinscripción) y CM 02 (Modificaciones y Ceses).
Los trámites relativos a inscripciones,
reinscripciones, comunicación de cambios de domicilio
fiscal en la jurisdicción sede, de razón social, datos
personales del contribuyente, naturaleza de la persona
jurídica, datos personales de sus representantes y cese
total de actividades, se considerarán provisorios hasta
tanto la AR los apruebe o rechace.
Ley impositiva para el año 2009. Ley
13.930.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13930.html
Se publica la Ley Impositiva que tendrá
vigencia durante el ejercicio fiscal 2009, en la cual se
establecen las escalas y alícuotas para los impuestos y
tasas provinciales.
Regímenes de regularización de deudas
caducas al 27/1/09.
RN (AR) 122/2008.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R122-08.htm
Se rehabilitan los planes de
regularización de deudas otorgados a partir del
1/01/2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el
27/01/2009, en tanto el importe correspondiente a la
totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e
impagos, liquidados con el interés del art. 86 del
Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.) desde su vencimiento,
se cancelen hasta el 27/02/2009. Las cuotas de los
planes de pago cuyo vencimiento opere en el mes de enero
de 2009 y siguientes, deberán ser abonadas en los
vencimientos originalmente previstos.
Regímenes de regularización de deudas.
Impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto
inmobiliario.
RN (AR) 123/2008.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R123-08.htm
El monto del acogimiento de las deudas
provenientes de los impuestos inmobiliario y sobre los
ingresos brutos que sean regularizadas mediante su
inclusión en alguno de los regímenes de regularización
establecidos en las RN 11/2008, 12/2008, 13/2008,
14/2008, 93/2008, 94/2008, 95/2008, 96/2008 o 103/2008,
se calculará aplicando, desde el vencimiento original de
la obligación o desde la fecha de la interposición de la
demanda de apremio, los intereses previstos en los arts.
86 o 95 del Código Fiscal (t o. 2004 y mods.), según
corresponda, y hasta la fecha del acogimiento.
En consecuencia, las resoluciones
precedentemente citadas, mantendrán su vigencia hasta el
27/2/2009.
Impuestos Inmobiliario urbano, a los
Automotores, y a las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación.
RN (AR) 124/2008.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R124-08.htm
Se establecen la forma y condiciones en
que ARBA procederá a imputar de oficio, los pagos que
hubieran efectuado los contribuyentes de los impuestos
inmobiliario urbano, a los automotores, y a las
embarcaciones deportivas o de recreación, en concepto de
"Adicional", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
13.648.
Domicilio Fiscal Electrónico. RN (AR)
127/2009.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R127-08.htm
Se establece la forma, modo y condiciones
que deberán observarse para llevar adelante la
comunicación digital a través del domicilio fiscal
electrónico.
Impuesto sobre los ingresos brutos.
RN (AR) 128/2009.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R128-08.htm
Recordamos que a partir del 1/11/2008,
por Resolución 111/2008, los contribuyentes directos del
impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y exentos) por un
importe igual o inferior a $450.000, deben cumplir con
la obligación de ingresar los anticipos liquidados por
ARBA en forma mensual y presentar una declaración jurada
anual.
La resolución que comentamos establece
que a partir del 1/1/2009, todos los contribuyentes
directos del impuesto sobre los ingresos brutos que no
hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de
anticipos, conforme lo previsto en el art. 4° de la RN (AR)
111/2008, deberán cumplir con sus obligaciones de
presentación de declaraciones juradas y pago de manera
mensual.
Calendario de vencimientos. RN (AR)
133/2009.
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R133-08.htm
Se aprueba el calendario de vencimientos
correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
SEGMENTO LABORAL
Ley de Contrato de Trabajo. Modalidades
del contrato de trabajo. Contrato de trabajo a tiempo
parcial. Sustitución del art. 92 de
la Ley 20.744 (t.o. 1976). Ley 26.474.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149688/norma.htm
La norma en comentario sustituye el art.
92 de la Ley de Contrato de Trabajo en referencia al
contrato de trabajo a tiempo parcial.
El contrato de trabajo a tiempo parcial
es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a
prestar servicios durante un determinado número de horas
al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la
jornada habitual de la actividad. En este caso la
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional,
que le corresponda a un trabajador a tiempo completo,
establecida por ley o convenio colectivo, de la misma
categoría o puesto de trabajo. La ley 20744 establece
también que los trabajadores a tiempo parcial no pueden
realizar horas suplementarias.
La ley en comentario establece que si la
jornada pactada supera esa proporción, o se realizan
horas suplementarias, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada
completa.
Remuneraciones mensuales mínimas a partir
del 01/12/2008 para trabajadores del servicio doméstico
comprendidos en las categorías laborales instituidas por
decreto 3922/1975. R (MTESS) 1560/2008.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148953/norma.htm
La norma en comentario establece las
escalas salariales mínimas del personal doméstico,
comprendido en el estatuto que rige la actividad.
Vigencia.
Importes de los aportes correspondientes
a obras sociales de los Monotributistas y Servicio
Doméstico.
RG (AFIP) 2538/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149934/norma.htm
Se establece un aumento retroactivo para
los pagos correspondientes a las obligaciones del
Monotributo del período 12-2008, que venciera en
diciembre de 2008, en concepto de aporte a obra social,
según se detalla a continuación:
|
Categoría |
importe nuevo |
importe anterior |
|
A |
$ 114,75 |
$ 92,44 |
|
B |
$ 120,75 |
$ 98,44 |
|
C |
$ 156,75 |
$134,44 |
|
D |
$ 209,75 |
$187,44 |
|
E |
$ 291,75 |
$269,44 |
|
F |
$ 114,75 |
$ 92,44 |
|
G |
$ 120,75 |
$ 98,44 |
|
H |
$ 156,75 |
$ 134,44 |
|
I: |
$ 199,75 |
$ 177,44 |
|
J: |
$ 275,75 |
$ 253,44 |
|
K: |
$ 391,75 |
$ 369,44 |
|
L: |
$ 486,75 |
$ 464,44 |
|
M: |
$ 586,75 |
$ 564,44 |
Estos valores corresponden a la
afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por
cada adherente se deberá ingresar $39 más, anteriormente
el valor era de $22,22.
Se establece un aumento retroactivo
también respecto del Servicio Doméstico, para los pagos
correspondientes a las obligaciones del período 12-2008,
con vencimiento en enero 2009, y siguientes, en concepto
de aporte a obra social, que se detallan para cada caso:
|
Por cada trabajador activo mayor de edad: |
importe nuevo |
importe anterior |
|
Desde 6 a menos de 12 horas |
$ 20,00 |
|
Desde 12 a menos de 16 horas |
$ 39,00 |
|
16 horas o más |
$ 81,75 |
$ 59,44 |
|
Por cada trabajador activo menor de edad: |
importe nuevo |
importe anterior |
|
Desde 6 a menos de 12 horas |
$ 8,00 |
|
Desde 12 a menos de 16 horas |
$ 15,00 |
|
16 horas o más |
$ 46,75 |
$ 24,44 |
Estos valores corresponden a la
afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por
cada adherente se deberá ingresar $39 más, anteriormente
era de $22,22.
Asimismo se establece la prórroga hasta
el 16/2/2009 de:
-
Monotributo del período 2-2009, cuyo vencimiento
original era el 09/02/2009.
-
Servicio Doméstico del período 1-2009, cuyo
vencimiento original era el 10/02/2009.
El pago de las diferencias mensuales de
importes correspondientes a las obligaciones y períodos
mencionados anteriormente, deberá efectuarse hasta la
fecha de prórroga antes mencionada, mediante los
formularios y conceptos y subconceptos que se detallan
seguidamente:
-
Monotributo: períodos 12-2008 y 1-2009, Formulario
155, Impuesto 024, Concepto 019, Subconcepto 078.
-
Servicio Doméstico: período 12-2008, Formulario 575,
Impuesto 302, Concepto 895, Subconcepto 895.
Sistema Integrado Previsional Argentino.
Otorgamiento de un subsidio a los beneficiarios de las
prestaciones previsionales a cargo de la ANSES cuyos
haberes mensuales no superen en total el haber máximo
vigente.
D (PEN) 2300/2008.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148940/norma.htm
La norma comentada otorga una suma fija
por única vez equivalente a $200 a los beneficiarios de
las prestaciones previsionales del Sistema Integrado
Previsional Argentino, a cargo de la ANSES, cuyos
haberes mensuales no superen en total el haber máximo
vigente a la fecha del presente decreto.
Consultas por SMS. CUIL del trabajador.
Este nuevo servicio se podrá utilizar
enviando por mensaje de texto al 2347:
CUIL, espacio, el número de documento
(sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento
(DU para Documento Nacional de Identidad, LE para
Libreta de Enrolamiento, LC para Libreta Cívica, o CI
para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio,
la letra correspondiente al sexo (F para Femenino o M
para Masculino).
Ejemplo: CUIL 11111111 DU F
En respuesta se recibirá un mensaje de
texto informando el número de CUIL y el apellido y
nombres del trabajador, que se encuentra registrado para
el tipo y número de documento respecto del cual se
efectuó la consulta.
SEGMENTO SOCIETARIO
Inspección General de Justicia. Recepción de trámites y
horario de atención durante el mes de enero de 2009.
Extensión del plazo establecido en la RG (IGJ) 5/2008.
RG (IGJ) 1 /2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150055/norma.htm
La
norma en comentario extiende el plazo establecido por la
resolución de referencia atento que las obras de
infraestructura en desarrollo aún no han concluido y
deben mantenerse las previsiones relativas a horarios de
atención, a la recepción de trámites y diligencias,
compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con
el proyecto de mejoramiento de las áreas de atención al
público.
Inspección General de Justicia. Creación de Módulos IGJ.
Determinación de valores de los formularios utilizados
ante el mencionado organismo.
R (MJSyDH) 3/2009.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149197/norma.htm
La
resolución comentada estima la modulación de los nuevos
valores de los formularios, creando Módulos IGJ.
El
valor del módulo será de $25. Se publica un Anexo en
donde se detalla cada trámite, el formulario con que se
solicita, y la cantidad de módulos.
|
Formulario |
Cantidad de módulos |
Algunos de los trámites para los
cuales se utiliza: |
|
Trámite normal |
Trámite urgente |
|
A |
2 |
- |
Emisión de tasas y presentación
de oficios. |
|
B |
3 |
- |
Desarchivo, informe de tasas
adeudadas, consulta de balances, reserva de
denominación. |
|
C |
4 |
16 |
Cambio de sede sin reforma de
estatuto, designación y cesación de autoridades,
presentación de estados contables, de
asociaciones civiles y fundaciones.
|
|
D |
5 |
20 |
Reformas de estatuto, liquidación
y escisión de asociaciones civiles y
fundaciones. Autorización para funcionar como
persona jurídica, prórroga del plazo de duración
y de contrato. |
|
E |
6 |
24 |
Presentación de balances, cambio
de sede social, designaciones y cesación de
directores y miembros del consejo de vigilancia,
liquidación y cancelación, de sociedades
comerciales. |
|
F |
7 |
28 |
Matrícula de comerciante,
martillero, despachante de aduana, agente de
bolsa, corredor; ampliación de ampliación y
cambios de ramo de matrícula de comerciante, de
domicilio, cancelación de matrícula. Cambios de
sede social con modificación de estatuto,
aumento de capital sin reforma de estatuto,
transferencia de fondo de comercio. |
|
G |
8 |
32 |
Cambios de denominación, del
objeto social, aumento de capital con reforma de
estatuto, reducción de capital. |
|
H |
10 |
40 |
Constitución de SRL, sociedades
de personas. Fusión, escisión y transformación
de sociedades comerciales. Inscripciones de
sociedades de garantía recíproca, de sociedades
fiscalizadas por la CNV. |
|
I |
12 |
48 |
UTEs, sociedades extranjeras. |
|
J |
60 |
- |
Presentación de bases técnicas de
planes de capitalización y ahorro previo para
fines determinados. |
|
K |
6 |
- |
Otros trámites no clasificados. |
|
FN |
4 |
16 |
Foja notarial de
individualización y rúbrica de libros. |
|
FN |
2 |
8 |
Faja notarial para rectificación
y transferencia de rúbricas. |
|
Rúbrica |
2 |
- |
Pedido de informes y desarchivo
de rúbricas. |
Actuación profesional. Arancel de legalizaciones. R (CPCECABA)
169/2008.
http://www.consejo.org.ar/elconsejo/documentos/169_08.htm
Se
fija a partir del 02/1/2009, el arancel para el trámite
de legalización de documentación con firma profesional.
Estados Contables:
de ejercicio regular, irregular,
intermedio o de inicio, de todo tipo de entes
comerciales y civiles.
|
Activo total |
Importe de la legalización |
|
hasta $ 100.000 |
$ 50.- |
|
desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000 |
$ 60.- |
|
desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 |
$ 65.- |
|
desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 |
$ 70.- |
|
más de $ 10.000.000 |
$ 80.- |
Realizado por: Leonor Lalía y Alejandro J.
González Escudero. Número 1 Año 11. © Alejandro
González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro
J. González Escudero (director). Registro Propiedad
Intelectual N° 551.410.
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