Segmento mes de Febrero 2009  

Todas las novedades Fiscales
 

 

SEGMENTO FISCAL 

IMPUESTOS NACIONALES

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

Operaciones de canje de préstamos garantizados. Criterio de imputación. RG (AFIP) 2535/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149766/norma.htm

La norma comentada reglamenta el canje de los préstamos garantizados previstos en el Decreto 1387/2001 por otros títulos de deuda, en lo que respecta al criterio de imputación a aplicar a los resultados de la operación para la liquidación del impuesto a las ganancias.

Al respecto establece que a fin de garantizar la neutralidad fiscal de la operatoria corresponde mantener, en relación a los nuevos instrumentos o títulos que se entreguen, el criterio de imputación establecido por el primer párrafo del art. 1º del Decreto 1035/2006.

 

Deducción de malos créditos.

La deducción de malos créditos en base al índice de inicio de acciones judiciales es válida aunque el crédito tenga una garantía real. La AFIP interpretaba lo contrario. "DGI en autos BBVA TF-19.323-1" CSJN, 2/12/2008, publicado en PET de Editorial La Ley del 22/1/2009 página 11.

 

Acuerdos de desvinculación frente al impuesto a las ganancias.

El fallo declara que no están sujetos al impuesto a las ganancias los montos pagados por extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo en virtud del art. 20 inc. i de la ley 20628 de impuesto a las ganancias. "Liberto, Domingo Antonio c/AFIP-DGI" Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, 24/9/2008, publicado en PET de Editorial La Ley del 8/1/09, página 11.

 

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA 

Determinación e ingreso de los anticipos. Plazo especial de ingreso. RG (AFIP) 2532/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149402/norma.htm

Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del día 31/12/2008, inclusive, que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la RG (AFIP) 2011/2006, deberán considerar para su cancelación los plazos especiales previstos en la presente norma:

Mes de cierre

Mes de vencimiento anticipo

Feb-09

Mar-09

Abr-09

May-09

Dic-08

1° a 4°

5° a 8°

9° a 11°

DDJJ

Ene-09

1° a 4°

5° a 7°

8° a 10°

11°

Feb-09

1° a 3°

4° a 6°

7° a 9°

10°

Mar-09

1° a 3°

4° a 6°

7° y 8°

Abr-09

1° a 3°

4° y 5°

6° y 7°

May-09

1° y 2°

3° y 4°

5° y 6°

Jun-09

1° y 2°

3° y 4°

Jul-09

1° y 2°

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Régimen de retribución a quienes efectúen operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios con tarjetas de débito. Exclusión de los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural. Prórroga de la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 1402/2001 y 1548/2001. R (MEyFP) 32/2008.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148839/norma.htm

Se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, desde el 1/1/09 hasta el 31/12/09, ambas fechas inclusive.

Se mantiene la exclusión del régimen de devolución parcial del IVA implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

 

Régimen de retención. Operaciones de compraventa de algodón en bruto y fibra de algodón. Códigos a utilizar para informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas. Modificación de la RG (AFIP) 2394/2008. RG (AFIP) 2541/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150160/norma.htm

La RG (AFIP) 2394/2008, estableció un régimen específico de retención del IVA aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón. La norma comentada estima aconsejable adecuar el Anexo II de la citada norma, a efectos de reagrupar las operaciones comprendidas en los códigos que se deben utilizar para informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas.

 

Contabilización tardía de notas de crédito recibidas.

La empresa contabilizó tardíamente las notas de crédito que recibió, con lo cual difirió el pago del IVA. La AFIP reclamó intereses y multas. La justicia estableció que corresponden los intereses por mora en el pago pero liberó de la multa ya que no existió un tributo o retención que se hubiera dejado de ingresar. "Instituto SIDUS ICSA (TF 19406-1) c/DGI", CNAp Contencioso Administrativo Fed. Sala III, 4/7/2008, publicado en PET de Editorial La Ley del 22/1/2009 página 12.

 

MONOTRIBUTO

Régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Sujetos obligados a practicar la retención. Oportunidad en que corresponde practicar la retención. Determinación del importe a retener. Pago insuficiente para la retención. Imposibilidad de retener. Comprobante justificativo de la retención. Ingreso e información de las retenciones. Carácter de la retención. RG (AFIP) 2549/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150162/norma.htm

La AFIP ha detectado que contribuyentes adheridos al Monotributo, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías "E" o "M", según corresponda, o han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope establecido por la norma, y no han efectuado su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias e IVA.

La norma que comentamos establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias e IVA, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Monotributo, en los siguientes casos:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto, cuyos importes se encuentren pagados o no, superen la suma de $72.000.

Venta de cosas muebles: a) cuando durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes, se encuentren pagados o no, superen la suma de $144.000, o b) cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS).

Alícuotas:

Operación

Impuesto a las ganancias

IVA

Locaciones y/o prestaciones de servicios

28% sobre el excedente de $1.200

  • 16,8% para las operaciones alcanzadas al 21%.
  • 8,4% para las operaciones alcanzadas al 10,5%.

Venta de cosas muebles

10% sobre el excedente de $12.000

Cuando se omita, por cualquier causa, efectuar la retención, el sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, en función de la quincena en que se efectúe el pago respectivo.

Carácter de la retención: Las retenciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles de retención, cuando se inscriban en los respectivos gravámenes:

a) En el impuesto a las ganancias: el carácter de pago a cuenta.

b) En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1/4/09.

 

REGIMENES DE PROMOCION

Régimen de incentivo para la fabricación nacional de bienes de capital. Condiciones que deberán cumplir los fabricantes locales para obtener el incentivo fiscal previsto por el decreto 379/2001. Prórroga del plazo de vigencia. Trabajadores en relación de dependencia. Declaración jurada anual. Régimen art. 52 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976). Modificación del decreto 594/2004. D (PEN) 2316/2008.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149030/norma.htm

El Decreto 379/2001 creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional. La norma que comentamos establece la prórroga hasta el 31/12/2009 del plazo de vigencia del régimen mencionado.

El beneficio lo podrán recibir aquellas industrias que produzcan bienes de capital que tengan derechos de importación del 0%, como una forma de compensar la competencia externa.

Asimismo, para acceder y mantener el beneficio, las empresas deberán asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.

 

Régimen de incentivo para la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Percepción del bono fiscal. Emisión de factura electrónica y utilización de los bonos fiscales electrónicos. Consulta, imputación y cesión de los bonos. Se deja sin efecto las disposiciones de la RG (AFIP) 1287/2002. RG (AFIP) 2557/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150301/norma.htm

El decreto 379/2001, estableció un régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, así como los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas. Dicho beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

La norma que comentamos modifica los requisitos a cumplir para obtener el incentivo, estableciendo el uso obligatorio de la factura electrónica para las operaciones sujetas al régimen de incentivo.

También establece que para consultar, imputar o ceder los bonos fiscales, se deberá ingresar mediante clave fiscal habilitando el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 2/3/2009.

 

Agricultura. Programas "Maíz Plus" y "Trigo Plus". Creación. D (PEN) 2315/2008.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148938/norma.htm

La resolución comentada tiene como finalidad establecer incentivos para fomentar el aumento de la producción y la expansión y crecimiento de las actividades relacionadas con el sector agropecuario.

 

Agricultura. Programas "Maíz Plus" y "Trigo Plus". Procedimiento. Declaración jurada. Producción Cosecha Declarada. Norma complementaria del decreto 2315/2008. R (ONCCA) 112/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149299/norma.htm

La norma en comentario aprueba el procedimiento de los Programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus", creados por el art. 1º del Decreto 2315/2008.

 

Procedimiento tributario. Impuesto a las ganancias y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus". Incentivo Fiscal al Productor (I.F.P.). Reglamentación de la R (ONCCA) 112/2009. RG (AFIP) 2531/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149307/norma.htm

Mediante la Resolución 112/2009, la ONCCA dispone el mecanismo para la determinación del monto real del "Incentivo Fiscal al Productor" (I.F.P.), a los fines de su cómputo contra el impuesto a las ganancias o en su caso, el componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La norma en comentario reglamenta el procedimiento para la utilización del beneficio.

 

Emergencia agropecuaria. Declaración para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los gobiernos provinciales. Diferimiento de las obligaciones fiscales de pago. D (PEN) 33/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149791/norma.htm

La norma en comentario declara la emergencia agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los gobiernos provinciales, conforme el procedimiento previsto por la Ley 22.913.

Se difiere por el plazo de 1 año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, impuesto sobre los bienes personales e impuesto a la ganancia mínima presunta.

El diferimiento comprenderá los anticipos y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1/2/2009 y el 31/7/2009.

 

Emergencia agropecuaria. Declaración para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los gobiernos provinciales. Diferimiento de las obligaciones fiscales de pago. Resolución Conjunta RG (AFIP) 2540/2009 y (ONCCA) 650/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149927/norma.htm

La resolución comentada establece el alcance y las condiciones para la aplicación del beneficio de diferimiento para las obligaciones de pago de impuestos establecido por el Decreto (PEN) 33/2009, las cuales enumeramos a continuación.

Beneficio: Diferimiento de las obligaciones de pago por el plazo de un año desde su vencimiento.

Obligaciones comprendidas: Obligaciones fiscales correspondientes a saldo de declaraciones juradas y anticipos cuyos vencimientos operen entre el 1/2/2009 y el 31/7/2009, ambos inclusive, de los siguientes impuestos:

  • ganancias (personas físicas y jurídicas)
  • sobre los bienes personales
  • ganancia mínima presunta

Sujetos comprendidos: Productores cuyos establecimientos se encuentren en las zonas que la autoridad de aplicación delimite a instancias de los gobiernos provinciales, que cumplan con los siguientes requisitos:

      1. Tener declarada como actividad principal alguna de las enumeradas en el Anexo que forma parte de la presente. A tal efecto, corresponderá considerar como principal actividad a aquella que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
      2. Realizar la actividad principal mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
      3. Encontrarse afectados en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50%.

Sujetos excluidos del beneficio: No podrán hacer uso del beneficio, los productores que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros.
  2. La explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.
  3. Se trate de titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia, dados en arriendo o alquiler a terceros bajo cualquier otra modalidad contractual únicamente respecto de tales inmuebles.
  4. Se trate de titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.

Procedimiento para beneficiarse con el diferimiento (s/RG 2534): Los contribuyentes y responsables comprendidos deberán presentar, antes de operar el primer vencimiento de las obligaciones fiscales (anticipos o saldo de declaraciones juradas) en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentran inscriptos:

  1. Multinota en carácter de declaración jurada, donde deberá contemplar la siguiente información: su condición de beneficiario del presente régimen, descripción de la actividad principal, detalle de las partidas catastrales de todos los inmuebles explotados, que los daños sufridos no están cubiertos o amparados por el régimen de seguros, que el establecimiento afectado no se encuentra en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria, que no utiliza sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.
  2. Copia autenticada del certificado extendido por autoridad competente, conforme lo prescripto por el artículo 8° de la Ley 22.913.
  3. Original y copia de los títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares, cuando los beneficiarios no sean titulares de los inmuebles rurales situados dentro de las zonas de emergencia. En sustitución de los documentos mencionados podrá presentarse fotocopia certificada por escribano público o funcionario competente.

Dentro de los 30 días de efectuada la presentación, los sujetos solicitantes deberán generar una declaración jurada utilizando el programa aplicativo que oportunamente apruebe la AFIP y efectuar la presentación por Internet.

Causales de decaimiento de los beneficios del diferimiento:

  1. Incumplimiento de requisitos y condiciones establecidos por la Ley 22.913, sus modificaciones y complementarias, por el Decreto 33/2009 y por la RG Conjunta (AFIP) 2540/2009 y (ONCCA) 650/2009 (ONCCA).
  2. Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de fiscalización efectuadas conforme a lo indicado en el artículo anterior.
  3. Constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren debidamente registrados.
  4. Detección de utilización de comprobantes apócrifos.

 

REGIMENES ESPECIALES Y DE INFORMACIÓN

Suspensión de la recepción y tramitación de nuevas solicitudes de inscripción para operar en carácter de matarife, abastecedor de la especie bovina, consignatario directo bovino, exportador y/o importador en los Registros de la Ley 21.740. R (ONCCA) 284/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149606/norma.htm

La norma en comentario suspende hasta el 30/6/2009 la recepción y tramitación de nuevas solicitudes de inscripción para operar en el carácter de matarife, abastecedor de la especie bovina, consignatario directo bovino, exportador y/o importador en los Registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la ONCCA.

 

Granos y ganado. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque. Utilización obligatoria para el transporte automotor, ferroviario y fluvial. Derogación de la Resolución Conjunta (SAGPyA) 335/2005, (ST) 317/2005, (AFIP) 1880/2005. D (PEN) 34/2009.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149792/norma.htm

Se crea un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ONCCA. Se establece la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado y del Conocimiento de Embarque como único documento válido para el transporte fluvial.

 

Régimen de información para administradores de consorcios de propiedad horizontal.

Se declara la nulidad de la RG 2159 de la AFIP que estableció obligaciones de información por parte de los administradores de consorcios de propiedad horizontal. "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c/ E.N. AFIP Res. 2156/06, 6/07" Cam. Nac. Apelaciones. Contencioso-Administrativo Federal, Sala II, 2/12/2008, publicado en PET de Editorial La Ley del 8/1/09 página 10.

 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Ejecución judicial de las obligaciones fiscales. Agentes fiscales. Áreas operativas de recaudación. Embargo de cajas de seguridad del deudor. Órdenes de embargo. Procedimiento que deberán cumplir los agentes fiscales. D (AFIP) 33/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149985/norma.htm

La norma en comentario establece que en aquellos casos en que resulte necesario proceder al embargo de cajas de seguridad del deudor, los agentes fiscales se abstendrán de disponerlo en forma directa, debiendo solicitarlo al juez ante el cual tramite la respectiva ejecución fiscal.

 

BLANQUEO DE CAPITALES

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales- Regularización del empleo no registrado. Reglamentación del Título II, Capítulo I y Título IV de la ley 26.476. Reducción parcial de contribuciones patronales. RG (AFIP) 2536/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149947/norma.htm

Se establece el procedimiento que deberán observar los empleadores para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el art. 16 del régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado Capítulo II del Título II de la Ley 26.476, que consiste en la reducción parcial de las contribuciones patronales por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración.

Para acceder al beneficio los empleadores deberán:

  • Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares
  • Identificar el alta de los trabajadores comprendidos, en el sistema "Mi Simplificación" de acuerdo con los códigos de contratación que para cada caso se detallan.
  • Identificar, en las declaraciones juradas Formulario F. 931 mensuales, determinativas y nominativas, estas relaciones laborales mediante el código 31 como "Código de Modalidad de Contratación". Este código deberá ser utilizado hasta tanto la AFIP apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema "Su Declaración" y modifique la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación".

Trabajadores discapacitados y/o rurales: Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados, los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley 26.476, Título II, Capítulo II; y cuando contraten o regularicen trabajadores rurales, a partir de la vigencia de la Ley 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores Ley 25.191, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará la AFIP.

Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

Estos beneficios se mantendrán, mientras los empleadores no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.

 

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales- Regularización del empleo no registrado. Reglamentación del Título II, Capítulo I y Título IV de la ley 26.476. R (MTEySS) 3/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149651/norma.htm

La Ley 26.476 establece beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del art. 79 de la ley 24.013 o rectifiquen la real remuneración y/o la fecha real de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. La norma comentada establece los procedimientos y requisitos para acogerse a la regularización prevista en el Capitulo I del Título II y Titulo IV.

 

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. RG (AFIP) 2537/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149984/norma.htm

La norma mencionada reglamenta el régimen previsto por la Ley 26.476 de "Blanqueo de capitales", contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos:

  • Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.
  • Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
  • Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

 

VENCIMIENTOS

Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e internos y otros. Régimen de anticipos y retenciones. Vencimiento general del año 2009. RG (AFIP) 2530/2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149014/norma.htm

La presente norma establece las fechas de vencimiento general de obligaciones impositivas para el año 2009 teniendo en cuenta las terminaciones de la CUIT.

 

En nuestra página Web www.alejandrogonzalez.com.ar, encontrará el calendario completo de vencimientos 2009, para las principales obligaciones nacionales y provinciales.

 

COMERCIO EXTERIOR

Registros de Operaciones de Exportación (ROE ROJO, ROE VERDE y ROEL). Registro Único de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Creación. R (ONCCA) 8590/2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148853/norma.htm

La norma en comentario estima conveniente el dictado de una norma que contemple el funcionamiento de un "Registro Único de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías" para todos los Registros de Operaciones de Exportación (ROE ROJO, ROE VERDE, ROEL).

 

Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. Modificación de los requisitos para la inscripción de los exportadores de granos y/o sus derivados. Plazo de validez del R.O.E. VERDE. Sustitución del art. 8º de la R (ONCCA) 543/2008. R (ONCCA) 2/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149195/norma.htm

La ONCCA dictó las resoluciones 543/2008 y 912/2008 mediante las cuales se estableció en primer término el mecanismo operativo denominado "ROE VERDE" y, posteriormente, se reglamentaron cuestiones relativas a su implementación. El art. 8º de la resolución 543/2008 estableció en 45 días el plazo de validez del Roe Verde a fin de que el exportador oficialice la/s destinación/es de exportación ante la autoridad aduanera.

Resulta oportuno instrumentar un régimen especial optativo, que extienda el plazo de validez del Roe Verde para aquellos exportadores que materialicen el pago de los derechos de exportación posteriormente y dentro de los cinco días hábiles de presentada la Declaración Jurada correspondiente.

 

IMPUESTOS PROVINCIALES 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Código fiscal. Su modificación. Ley 2.997.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/leyes/archivos/codigo_fiscal.pdf

Se introducen importantes modificaciones al Código Fiscal, algunas de ellas relacionadas con la competencia de la AGIP, la eliminación en el impuesto sobre los ingresos brutos de la alícuota del 0% prevista para determinadas actividades; y la sustitución del Título XII sobre Impuesto de Sellos.

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, como ya mencionamos, se establece la eliminación de la alícuota 0%, y se establece la exención para las siguientes actividades, entre otras:

  • Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas.
  • Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única, únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas.
  • Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.
  • Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere los $1.350.
  • Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos: a) las efectuadas después de los dos años de su escrituración, excepto aquéllas realizadas por empresas y por quienes hacen profesión de la venta de inmuebles; b) las efectuadas por sucesiones; c) de única vivienda efectuadas por el propietario; d) de inmuebles afectados a la actividad como bienes de uso; e) de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de cinco unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una empresa; f) Transferencia de boletos de compraventa en general, excepto aquellas realizadas con habitualidad o por una empresa.
  • Los ingresos obtenidos por las exportaciones.
  • Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios, de consejos de vigilancia y de otros órganos de similar naturaleza.
  • Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.
  • Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior.
  • Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen los $20.000.000 anuales.
  • Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría "C", cualquiera sea el responsable de la construcción. Para gozar de la exención es requisito que se hayan registrado los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la Dirección General, en la forma, tiempo y condiciones que se establezca.
  • Los nuevos emprendimientos localizados en CABA, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores a pesos 350.000, por un año, de acuerdo a la reglamentación.

En cuanto al impuesto de Sellos, se establece que están sujetos al impuesto, todos los actos y contratos de carácter oneroso otorgados en CABA o que produzcan efectos en ella.

La alícuota general es del 0,80%, con excepción de las alícuotas especiales que se indican a continuación, y de algunas exenciones:

a) 0,50% contratos de leasing y locación y sublocación.

b) 1% en las transferencias de jugadores de fútbol.

c) 2,5% para la transmisión de dominio y compraventa de inmuebles, compraventa de terrenos, transferencia de buques.

Algunos ejemplos:

Objeto

Base imponible

Alícuota

Transmisión de inmuebles

el mayor entre el monto de la operación y la valuación fiscal

2,50%.

Compraventa de vivienda única familiar

valor de la operación o la valuación fiscal, el mayor, menor a $360.000

Exento

Compraventa de vivienda única familiar

valor de la operación o la valuación fiscal, el mayor, igual o mayor a $360.000

0,80% sobre el excedente de $360.000

Locación de vivienda

-

Exento

Operaciones de crédito para la compra o construcción de vivienda única familiar

valor de la operación inferior a $288.000

Exento

Contratos de seguro de vida

-

Exento

Locación de cosas

Monto de la operación

0,50%

Constitución de sociedades, fusiones, escisión, modificación y prórroga de contrato, liquidación.

-

Exento

Contratos de trabajo en relación de dependencia

-

Exento

Transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan destino comercial.

-

Exento

 

Código fiscal. Reempadronamiento de exentos en virtud de la Ley 2997. R (AGIP) 33/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_33_AGIP_2009.html

Se establece el empadronamiento obligatorio de los contribuyentes que realicen ciertas actividades anteriormente incluidas en el régimen de alícuota 0% y actualmente consideradas como exentas en virtud de lo establecido por la Ley 2997, modificatoria del Código Fiscal.

Los ingresos de procesos industriales, de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a vivienda no superiores a la clase C, y los nuevos emprendimientos localizados en CABA con 3 empleados como mínimo e ingresos estimados no superiores a $350.000 (art. 141, inc. 25, 26 y 28), hasta el 28/2/09.

Las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro (art. 141 inc. 21), hasta el 31/3/09.

Luego de dichas fechas y hasta tanto no formalicen la presentación, serán sujetos de retenciones y percepciones.

Se puede consultar las exenciones vigente en http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/iibb-exenciones.htm.

El reempadronamiento se realiza mediante Clave fiscal, en www.afip.gov.ar, habilitando el servicio "Reempadronamiento ISIB".

 

Ley impositiva. Ley 2.998.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/leyes/archivos/leytarifaria2009.pdf

Se publica la Ley Impositiva, estableciendo los valores de las tasas, impuestos y demás contribuciones que tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2009.

 

Régimen de percepción especial por alquileres, arrendamiento y otros contratos. Impuesto sobre los ingresos brutos. R (AGIP) 560/2008.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2008/resolucion_nro_560_AGIP_2008.html

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/resolucion_nro_560_AGIP_2008_anexo_1.html

Se establece un régimen de percepción especial del impuesto sobre los ingresos brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de recaudación. R (AGIP) 36/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_36_AGIP_2009.html

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_36_anexo_AGIP_2009.html

Se excluyen a varios sujetos del universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen simplificado. R (AGIP) 17/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_17_AGIP_2009.html

Se establece que los contribuyentes del "Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos" deberán comunicar el cambio de categoría en cualquier momento del año, cuando los ingresos o las magnitudes físicas de cualquiera de los restantes parámetros considerados para la categorización, superen los límites para cada alícuota y actividad.

 

Régimen de información de bienes inmuebles. R (AGIP) 7/2009.

http://66.60.7.233/sidnet/files/normasT.asp?archivo=RAGIPGCBA709.HTM

Se considerarán presentadas en término todas aquellas declaraciones juradas del régimen de información establecido por la R (AGIP) 439/2008, correspondientes al mes de noviembre de 2008 cuya transferencia electrónica de datos haya sido efectuada hasta el 15/1/2009.

Asimismo se aprueba una nueva versión del programa aplicativo "AGIP DGR - LOCACIONES".

 

Impuesto de sellos. R (AGIP) 10/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_10_AGIP_2009.html

Se aprueban las "Normas de interpretación general y aplicación del impuesto de Sellos", con el objetivo de adaptar las nuevas situaciones a las modificaciones introducidas al Código Fiscal por la Ley 2997.

 

Impuesto de sellos. R (AGIP) 18/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_18_AGIP_2009.html

Se establece, vía de interpretativa, que las operaciones alcanzadas por el impuesto, celebradas entre el 1/1/2009 y el 12/1/2009 inclusive, se consideran válidos de conformidad con el Código Fiscal t.o. 2008 y la Ley Tarifaria vigente para el año 2008.

 

Impuesto de sellos. Agentes de recaudación. R (AGIP) 19/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_19_AGIP_2009.html

Se establece que los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguros, la Asociación del Fútbol Argentino, los martilleros intervinientes en subastas judiciales y las Bolsas, Mercados, Cámaras y Asociaciones que registren los documentos, actos, contratos y operaciones alcanzados, quedan obligados a actuar en calidad de agentes de recaudación del impuesto de Sellos.

 

Impuesto de sellos. Escribanos. R (AGIP) 28/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_28_AGIP_2009.html

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_28_anexo_AGIP_2009.html

Se establecen las disposiciones que deberán cumplir los escribanos con registros en CABA que autoricen escrituras públicas por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en la citada jurisdicción, en virtud de cualquier contrato a título oneroso y otros actos alcanzados por el impuesto de Sellos, en su carácter de Agentes de retención del citado tributo.

 

Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 2.972.

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2972.html

Se crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Se establece que los ingresos derivados del ejercicio en dicho Distrito de las actividades citadas en la presente ley, referidas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años.

Además, se fija en 3 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo, el plazo para ingresar el impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles ubicados dentro del Distrito.

 

Facilidades de pago. R (AGIP) 29/2009.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_29_AGIP_2009.html

Se amplían los términos de las Resoluciones 249 y 250/2008, incluyendo en ambas como susceptibles de regularización, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1/1/2009, debiendo estar canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago aquellas que hubieran vencido con posterioridad a esa fecha.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Procedimiento tributario. Deudas. R (AR) 20/2008.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/rd-arba-08-20.html

El artículo 86 del Código Fiscal establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días incrementada hasta en un 100%.

La norma que comentamos aprueba los índices de liquidación para el mes de enero de 2009 a que hace referencia el citado artículo.

 

Impuesto de sellos. R (AR) 21/2008.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/rd-arba-08-21.html

Se fija en 0,82% la tasa de interés aplicable a las cuotas correspondientes a los contratos de realización de obras de servicios o suministros cuyos plazos de duración sean de 30 o más meses, a que se refiere el art. 281 del Código Fiscal.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos. RN (AR) 110/2008.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/rn-arba-08-110.html

Se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que tengan su sede en la jurisdicción, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponde, como así también comunicar su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados, mediante el sistema denominado "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral".

A tal fin deberán acceder a la página web www.padronweb.gov.ar, ingresando su CUIT y Clave Fiscal otorgada por la AFIP. Deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos a tal fin, utilizando los formularios CM 01 (Inscripción y Reinscripción) y CM 02 (Modificaciones y Ceses).

Los trámites relativos a inscripciones, reinscripciones, comunicación de cambios de domicilio fiscal en la jurisdicción sede, de razón social, datos personales del contribuyente, naturaleza de la persona jurídica, datos personales de sus representantes y cese total de actividades, se considerarán provisorios hasta tanto la AR los apruebe o rechace.

 

Ley impositiva para el año 2009. Ley 13.930.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13930.html

Se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2009, en la cual se establecen las escalas y alícuotas para los impuestos y tasas provinciales.

 

Regímenes de regularización de deudas caducas al 27/1/09. RN (AR) 122/2008.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R122-08.htm

Se rehabilitan los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1/01/2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 27/01/2009, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos, liquidados con el interés del art. 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 27/02/2009. Las cuotas de los planes de pago cuyo vencimiento opere en el mes de enero de 2009 y siguientes, deberán ser abonadas en los vencimientos originalmente previstos.

 

Regímenes de regularización de deudas. Impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto inmobiliario. RN (AR) 123/2008.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R123-08.htm

El monto del acogimiento de las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario y sobre los ingresos brutos que sean regularizadas mediante su inclusión en alguno de los regímenes de regularización establecidos en las RN 11/2008, 12/2008, 13/2008, 14/2008, 93/2008, 94/2008, 95/2008, 96/2008 o 103/2008, se calculará aplicando, desde el vencimiento original de la obligación o desde la fecha de la interposición de la demanda de apremio, los intereses previstos en los arts. 86 o 95 del Código Fiscal (t o. 2004 y mods.), según corresponda, y hasta la fecha del acogimiento.

En consecuencia, las resoluciones precedentemente citadas, mantendrán su vigencia hasta el 27/2/2009.

 

Impuestos Inmobiliario urbano, a los Automotores, y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. RN (AR) 124/2008.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R124-08.htm

Se establecen la forma y condiciones en que ARBA procederá a imputar de oficio, los pagos que hubieran efectuado los contribuyentes de los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores, y a las embarcaciones deportivas o de recreación, en concepto de "Adicional", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 13.648.

 

Domicilio Fiscal Electrónico. RN (AR) 127/2009.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R127-08.htm

Se establece la forma, modo y condiciones que deberán observarse para llevar adelante la comunicación digital a través del domicilio fiscal electrónico.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos. RN (AR) 128/2009.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R128-08.htm

Recordamos que a partir del 1/11/2008, por Resolución 111/2008, los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a $450.000, deben cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por ARBA en forma mensual y presentar una declaración jurada anual.

La resolución que comentamos establece que a partir del 1/1/2009, todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que no hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de anticipos, conforme lo previsto en el art. 4° de la RN (AR) 111/2008, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de manera mensual.

 

Calendario de vencimientos. RN (AR) 133/2009.

http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R133-08.htm

Se aprueba el calendario de vencimientos correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

 

SEGMENTO LABORAL

 

Ley de Contrato de Trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Sustitución del art. 92 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Ley 26.474.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149688/norma.htm

La norma en comentario sustituye el art. 92 de la Ley de Contrato de Trabajo en referencia al contrato de trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. La ley 20744 establece también que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas suplementarias.

La ley en comentario establece que si la jornada pactada supera esa proporción, o se realizan horas suplementarias, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

 

Remuneraciones mensuales mínimas a partir del 01/12/2008 para trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales instituidas por decreto 3922/1975. R (MTESS) 1560/2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148953/norma.htm

La norma en comentario establece las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad. Vigencia.

 

Importes de los aportes correspondientes a obras sociales de los Monotributistas y Servicio Doméstico. RG (AFIP) 2538/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149934/norma.htm

Se establece un aumento retroactivo para los pagos correspondientes a las obligaciones del Monotributo del período 12-2008, que venciera en diciembre de 2008, en concepto de aporte a obra social, según se detalla a continuación:

Categoría

importe nuevo

importe anterior

A

$ 114,75

$ 92,44

B

$ 120,75

$ 98,44

C

$ 156,75

$134,44

D

$ 209,75

$187,44

E

$ 291,75

$269,44

F

$ 114,75

$ 92,44

G

$ 120,75

$ 98,44

H

$ 156,75

$ 134,44

I:

$ 199,75

$ 177,44

J:

$ 275,75

$ 253,44

K:

$ 391,75

$ 369,44

L:

$ 486,75

$ 464,44

M:

$ 586,75

$ 564,44

Estos valores corresponden a la afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente se deberá ingresar $39 más, anteriormente el valor era de $22,22.

Se establece un aumento retroactivo también respecto del Servicio Doméstico, para los pagos correspondientes a las obligaciones del período 12-2008, con vencimiento en enero 2009, y siguientes, en concepto de aporte a obra social, que se detallan para cada caso:

Por cada trabajador activo mayor de edad:

importe nuevo

importe anterior

Desde 6 a menos de 12 horas

$ 20,00

Desde 12 a menos de 16 horas

$ 39,00

16 horas o más

$ 81,75

$ 59,44

 

Por cada trabajador activo menor de edad:

importe nuevo

importe anterior

Desde 6 a menos de 12 horas

$ 8,00

Desde 12 a menos de 16 horas

$ 15,00

16 horas o más

$ 46,75

$ 24,44

Estos valores corresponden a la afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente se deberá ingresar $39 más, anteriormente era de $22,22.

Asimismo se establece la prórroga hasta el 16/2/2009 de:

  • Monotributo del período 2-2009, cuyo vencimiento original era el 09/02/2009.
  • Servicio Doméstico del período 1-2009, cuyo vencimiento original era el 10/02/2009.

El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a las obligaciones y períodos mencionados anteriormente, deberá efectuarse hasta la fecha de prórroga antes mencionada, mediante los formularios y conceptos y subconceptos que se detallan seguidamente:

  • Monotributo: períodos 12-2008 y 1-2009, Formulario 155, Impuesto 024, Concepto 019, Subconcepto 078.
  • Servicio Doméstico: período 12-2008, Formulario 575, Impuesto 302, Concepto 895, Subconcepto 895.

 

Sistema Integrado Previsional Argentino. Otorgamiento de un subsidio a los beneficiarios de las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente. D (PEN) 2300/2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148940/norma.htm

La norma comentada otorga una suma fija por única vez equivalente a $200 a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de la ANSES, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto.

 

Consultas por SMS. CUIL del trabajador.

Este nuevo servicio se podrá utilizar enviando por mensaje de texto al 2347:

CUIL, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (DU para Documento Nacional de Identidad, LE para Libreta de Enrolamiento, LC para Libreta Cívica, o CI para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, la letra correspondiente al sexo (F para Femenino o M para Masculino).

Ejemplo: CUIL 11111111 DU F

En respuesta se recibirá un mensaje de texto informando el número de CUIL y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.

 

 

SEGMENTO SOCIETARIO

Inspección General de Justicia. Recepción de trámites y horario de atención durante el mes de enero de 2009. Extensión del plazo establecido en la RG (IGJ) 5/2008. RG (IGJ) 1 /2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150055/norma.htm

La norma en comentario extiende el plazo establecido por la resolución de referencia atento que las obras de infraestructura en desarrollo aún no han concluido y deben mantenerse las previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con el proyecto de mejoramiento de las áreas de atención al público.

 

Inspección General de Justicia. Creación de Módulos IGJ. Determinación de valores de los formularios utilizados ante el mencionado organismo. R (MJSyDH) 3/2009.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149197/norma.htm

La resolución comentada estima la modulación de los nuevos valores de los formularios, creando Módulos IGJ.

El valor del módulo será de $25. Se publica un Anexo en donde se detalla cada trámite, el formulario con que se solicita, y la cantidad de módulos.

Formulario

Cantidad de módulos

Algunos de los trámites para los cuales se utiliza:

Trámite normal

Trámite urgente

A

2

-

Emisión de tasas y presentación de oficios.

B

3

-

Desarchivo, informe de tasas adeudadas, consulta de balances, reserva de denominación.

C

4

16

Cambio de sede sin reforma de estatuto, designación y cesación de autoridades, presentación de estados contables, de asociaciones civiles y fundaciones.

D

5

20

Reformas de estatuto, liquidación y escisión de asociaciones civiles y fundaciones. Autorización para funcionar como persona jurídica, prórroga del plazo de duración y de contrato.

E

6

24

Presentación de balances, cambio de sede social, designaciones y cesación de directores y miembros del consejo de vigilancia, liquidación y cancelación, de sociedades comerciales.

F

7

28

Matrícula de comerciante, martillero, despachante de aduana, agente de bolsa, corredor; ampliación de ampliación y cambios de ramo de matrícula de comerciante, de domicilio, cancelación de matrícula. Cambios de sede social con modificación de estatuto, aumento de capital sin reforma de estatuto, transferencia de fondo de comercio.

G

8

32

Cambios de denominación, del objeto social, aumento de capital con reforma de estatuto, reducción de capital.

H

10

40

Constitución de SRL, sociedades de personas. Fusión, escisión y transformación de sociedades comerciales. Inscripciones de sociedades de garantía recíproca, de sociedades fiscalizadas por la CNV.

I

12

48

UTEs, sociedades extranjeras.

J

60

-

Presentación de bases técnicas de planes de capitalización y ahorro previo para fines determinados.

K

6

-

Otros trámites no clasificados.

FN

4

16

Foja notarial de individualización y rúbrica de libros.

FN

2

8

Faja notarial para rectificación y transferencia de rúbricas.

Rúbrica

2

-

Pedido de informes y desarchivo de rúbricas.

 

Actuación profesional. Arancel de legalizaciones. R (CPCECABA) 169/2008.

http://www.consejo.org.ar/elconsejo/documentos/169_08.htm

Se fija a partir del 02/1/2009, el arancel para el trámite de legalización de documentación con firma profesional.

Estados Contables: de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles.

Activo total

Importe de la legalización

hasta $ 100.000

$ 50.-

desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000

$ 60.-

desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000

$ 65.-

desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000

$ 70.-

más de $ 10.000.000

$ 80.-

  

Realizado por: Leonor Lalía  y  Alejandro J. González Escudero. Número  1 Año 11. © Alejandro González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero (director). Registro Propiedad Intelectual  N° 551.410.